Durante mucho tiempo fue motivo de crítica el régimen fiscal en el que se les permitía tributar a las escuelas particulares, pues hasta 2013 no pagaban ISR aun cuando perseguían un fin eminentemente económico.
La LISR vigente a partir del 1o de enero de 2014 elimina ese trato preferencial, puesto que en su artículo 79, fracción X, únicamente considera como personas morales con fines no lucrativos a las escuelas que, además de contar con autorización para impartir estudios o el reconocimiento de validez oficial, (RVOE), sean autorizadas por el SAT para recibir donativos deducibles.
Las escuelas que no reúnan los requisitos antes señalados deben cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la LISR y pagar este impuesto por la totalidad de ingresos que obtengan.
Mediante esta reforma se impide que una escuela con fines lucrativos goce de un beneficio fiscal (no pagar el ISR), pues la autorización para recibir donativos deducibles se otorga solo a instituciones cuyos estatutos prohíben el reparto del remanente distribuible, por lo que sus integrantes no pueden beneficiarse de las utilidades que genera la sociedad.
Autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
Dependiendo del tipo de educación a impartir, las instituciones deben obtener la autorización o (RVOE) conforme a lo siguiente:
Autorización de estudios |
Reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) |
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Se tramita ante la autoridad educativa federal o estatal en donde se pretenda impartir el nivel educativo de que se trate. Deben reunirse los requisitos previstos en los siguientes acuerdos: Se otorga de forma específica para cada uno de los estudios de educación:
|
Se otorga para los estudios que no requieren autorización. Con este se determina incorporar los programas de estudio que un particular imparte al sistema educativo nacional (se otorga de forma específica para cada plan). Actualmente las instituciones facultadas para otorgar el RVOE son:
Deben cumplirse los requisitos previstos en los siguientes acuerdos:
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Quienes deseen obtener la autorización o el RVOE deben (art. 55, LGE):
- contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación
- tener instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento
- establecer planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica
- atender a lo dispuesto en el “Acuerdo que establecen las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares” (10 de marzo de 1992, DOF)
- cumplir con los requisitos previstos en el Acuerdo número 243 en el que se establecen las bases generales a las que se sujeta el trámite y el otorgamiento de la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidad escolarizada, impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveles educativos, así como los estudios de formación para el trabajo (27 de mayo de 1998, DOF)
Este acuerdo prevé que el interesado o su representante legal debe presentar la solicitud por escrito en la ventanilla única designada por la autoridad educativa, por correo certificado, mensajería, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita la transferencia electrónica de datos.
Además, se acompañará la información requerida en el formato y en los anexos que para cada tipo, nivel o modalidad de estudios se hayan publicado en el DOF, así como el comprobante de pago de derechos correspondiente de acuerdo con la institución ante la cual se vaya a realizar el trámite
Solicitud para recibir donativos deducibles
Una vez que la escuela cuente con la autorización o el RVOE puede solicitar la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, para lo cual debe cumplir con los requisitos que se comentan a continuación (art. 82, LISR y regla I.3.9.7., RMISC).
Constitución y operación
Las escuelas que deseen ser consideradas como donatarias autorizadas deben constituirse y funcionar exclusivamente como entidades que se dediquen a la enseñanza.
La mayor parte de sus ingresos deben provenir de los relativos a la realización de su objeto social y de donativos.
Las instituciones educativas no pueden intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda. Sin embargo, sí pueden realizar actividades destinadas a influir en la legislación, siempre que:
- dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen a favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos
- proporcionen la información señalada en el artículo 82, fracción III de la LISR
Destino de sus activos y patrimonio
En su acta constitutiva y estatutos sociales deben contemplar cláusulas con carácter irrevocable en las que se establezca que:
- destinarán sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
No obstante, la RMISC les permite adquirir acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o realizar operaciones financieras derivadas referidas a dichas acciones o títulos, en mercados reconocidos siempre que (regla I.3.9.8., RMISC y art. 16-C, fraccs. I y II, CFF):
- destinen los rendimientos obtenidos a los fines propios de su objeto social
- los documentos no hubieran sido emitidos por personas consideradas partes relacionadas nacionales o extranjeras
- al momento de su liquidación destinarán la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles
Con el fin de orientar a las sociedades y asociaciones que buscan obtener la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT publicó en su página en Internet ejemplos de la forma en que pueden redactarse los estatutos sociales, los cuales pueden consultarse en este enlace.
Transparencia en el uso de recursos
Las donatarias autorizadas deben mantener a disposición del público en general la información relativa a:
- la autorización para recibir donativos
- al cumplimiento de sus obligaciones fiscales
- la transparencia y al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos. Esta información se presenta a través del programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, durante noviembre o diciembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. Una vez presentada la información, puede ser consultada por la ciudadanía en la página del SAT (regla I.3.9.10. y ficha de trámite “20/ISR Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos”, Anexo 1-A, RMISC)
Declaraciones informativas
A más tardar el día 17 de cada mes las escuelas deben reportar al SAT:
- los donativos recibidos en el mes anterior en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00
- las operaciones celebradas con partes relacionadas en el mes anterior, así como de los servicios recibidos y los bienes adquiridos de personas que les hayan otorgado donativos deducibles (regla I.3.9.11., RMISC).
Esta información se presenta a través de la página en Internet www.sat.gob.mx, utilizando el programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros” (DIOT), conforme lo señala la ficha de trámite “21/ISR Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes”, Anexo 1-A, RMISC. Para estos efectos se entiende por “proveedor” a la parte relacionada o al donante.
Cabe recordar que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas. Por lo tanto, los pagos que se realicen a los socios por la prestación de servicios o enajenación de bienes se consideran operaciones entre partes relacionadas que deben informarse en la DIOT
Otras consideraciones
En el documento “Disposiciones que no pueden contener sus estatutos” el SAT establece que tanto el objeto social de las organizaciones civiles, como su actividad cotidiana y estatutos sociales, no deben contener cláusulas relacionadas con actos o actividades contradictorias con su objeto, patrimonio o liquidación, tales como:
- actividades de carácter económico o comercial, exportación, franquicias o proyectos productivos
- creación, fundación, administración, fomento, apoyo, adquisición o posesión de otros organismos mercantiles, empresariales o comerciales, y solo pueden realizar estas actividades sobre bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento del objeto. Esta restricción se funda en el hecho de que de conformidad con el Código Civil, la naturaleza de una asociación o sociedad civil es no constituir especulación comercial conforme al Código de Comercio, e ir en contra de esto sería salirse de su esfera jurídica (arts. 2670 y 2688, Código Civil Federal)
- dar en comodato, mutuo y fideicomiso los bienes de la organización, avalar títulos u operaciones de crédito o garantizar obligaciones a favor de terceros, u otorgar patrocinios, subvenciones o sostener a otros organismos o personas físicas
- la fusión o escisión con otros organismos, salvo que por lo que hace a la fusión sea con otra entidad autorizada para recibir donativos deducibles. Cabe recordar que si bien estas figuras no están contempladas en el Código Civil, tampoco están prohibidas en este ni en el Código de Comercio, por lo que es factible que puedan darse en este tipo de sociedades
- otorgar donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, salvo que sea a favor de otras instituciones de enseñanza que cuenten con la autorización (art. 110, RLISR)
- prestación o asesoría de servicios profesionales, gestoría o consultoría, ni facultar a los representantes o apoderados legales para ser mandatarios de otras personas físicas o morales
- edición, publicación, distribución, impresión o promoción de material impreso o en medios electrónicos, explotación y disposición de marcas, patentes, derechos de autor y propiedad industrial, a menos que se establezca que únicamente es para cumplimiento de los fines sociales
- actividades deportivas y morales
Lo previsto en los últimos tres puntos resulta cuestionable pues las escuelas válidamente pueden:
- incluir actividades deportivas que apoyen el desarrollo integral de los alumnos
- prestar asesoría gratuita a grupos vulnerables o de escasos recursos. Por ejemplo, algunas escuelas dentro de sus planes de responsabilidad social brindan apoyo para crear un pequeño negocio
- editar y publicar material con fines científicos y culturales
Por ello, sería conveniente que si realizan estas actividades las justifiquen ante el SAT a fin de que no les sea negada la autorización.
Presentación de la solicitud
El trámite se realiza por Internet en la página del SAT conforme a lo previsto en la ficha de trámite “15. Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”, del Anexo 1-A, RMISC, publicada en el DOF el 7 de enero de 2014.
En el siguiente caso práctico se ilustra el procedimiento que debe llevarse a cabo.
Caso práctico
La escuela “Centenario Miguel Hidalgo, A.C.”, constituida en enero de 2014, imparte educación primaria. La Secretaría de Educación del Estado de México le otorgó la autorización respectiva en julio de 2014.
Toda vez que cumple con los requisitos para ser considerada una donataria autorizada y tributar en términos del Título III, presenta al SAT la solicitud correspondiente.
1. Digitaliza en formato .pdf, la siguiente información.
- la escritura constitutiva, estatutos vigentes y en su caso sus modificaciones
- a escritura debe contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, y en caso de que se encuentre en trámite de inscripción, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia
- autorización o RVOE, que acredita la actividad por la que se solicita autorización.
Se dispensará de tener que presentar este documento, explicando el motivo por el cual no se ha podido obtener el acreditamiento, cuando:
- cuente con menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura, o
- teniendo más de seis meses de constituida, no haya operado o de hecho no haya desarrollado alguna de las actividades por las que solicita la autorización
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales pueden requerir al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
A continuación cada archivo por separado se comprime en formato .zip, mediante cualquier software que lo permita. En este caso se utiliza el programa “winzip”, el cual puede obtenerse en este enlace:
Una vez instalado dicho software, basta con seleccionar el archivo a comprimir, y al pulsar el botón derecho del ratón se despliega la siguiente ventana en la que se selecciona la opción “Añadir al archivo…”
En la siguiente ventana elige la opción “ZIP” y pulsa el botón “Aceptar”:
Una vez creado el archivo con extensión .zip que contiene el documento comprimido se repite el procedimiento para cada documento que se vaya a adjuntar a la solicitud.
2. Completar el formato electrónico de la solicitud en la página www.sat.gob.mx. Para ello se debe ingresar al menú de “Trámites”, y en el recuadro “Mi portal”, se captura el RFC y la Contraseña de la escuela.
3. Seleccionar la opción “Donatarias y Donaciones”. Se despliegan las opciones de este módulo, y se pulsa sobre el vínculo “Registro”, del rubro “Donatarias Diversas Solicitudes”.
Dentro de la aplicación, se presentan cinco pestañas para realizar distintos trámites conforme a lo siguiente:
Tipo de promoción | Quién y para que se utiliza |
Autorización | Cuando se solicite por primera vez la autorización para recibir donativos deducibles o bien cuando se había solicitado y la autoridad resolvió “No Procedencia, No Presentada, Negativa, Efectivo Apercibimiento, etc.” |
Nueva autorización | Donatarias cuya autorización haya perdido vigencia, no se haya renovada o quedó revocada |
Actualización de datos | Avisos de donatarias por:
|
Cumplimiento de requerimiento y de autorización condicionada | Para:
|
Solicitud de autorización de apoyo económico y nivel educativo | Cuando las donatarias, soliciten autorización para que los donativos recibidos se destinen a:
|
Al tratarse de una solicitud que se presenta por primera ocasión se elige la pestaña “Autorización”.
La denominación o razón social y el RFC están precargados, por lo que solo es necesario capturar el teléfono, correo electrónico y domicilio fiscal.
Posteriormente se debe pulsar el botón “Agregar” y el sistema habilitará un renglón para ingresar el nombre del representante legal y de cada una de las personas autorizadas para recibir notificaciones. Cabe señalar que en la plantilla no es posible diferenciar al representante legal de las demás personas.
4. Ingresar en el campo “Domicilio convencional” aquel en donde se realicen normalmente las actividades de la sociedad, por lo que puede o no coincidir con el fiscal.
De contar con establecimientos o sucursales se manifestará el domicilio de cada uno de ellos.
5. Precisar si la solicitud es para recibir donativos deducibles únicamente en México o también en el extranjero.
Si la escuela todavía no cuenta con la autorización o con el RVOE puede solicitar una autorización condicionada.
Asimismo debe describir su actividad u objeto social y manifestar si se trata de la primera solicitud.
6. Anexar cada uno de los archivos requeridos en el campo que les corresponda.
Para adjuntar, por ejemplo, la escritura constitutiva y/o sus estatutos, se habilita el recuadro que señala el tipo de documento, se pulsa el botón “Agregar”. En la ventana que se despliega se da clic en el botón “Seleccionar archivo”.
Se debe elegir el archivo en formato .zip, que se vaya a agregar, y se pulsa el botón “Abrir”.
Con ello se muestra el mensaje si el archivo se adjuntó con éxito. En caso afirmativo el mismo se muestra en el campo del formato.
Se realiza el mismo procedimiento para subir los demás archivos. Para este caso la autorización para impartir estudios y la carta emitida por el notario, en virtud de que se carece de la inscripción en el registro público de la propiedad debido a la reciente creación de la sociedad.
Una vez concluido y revisado el llenado de la solicitud, se pulsa el botón de “Enviar”.
Posteriormente se firma la solicitud con la Fiel de la institución y se obtendrá el acuse de la presentación de la misma.
Si se cumplen los requisitos, el SAT emitirá la constancia que acredite a la escuela como donataria autorizada.
La autorización para recibir donativos deducibles estará vigente por el año en que se conceda. Para que mantenga su vigencia en el siguiente ejercicio fiscal, los interesados deben presentar (art. 36-Bis, CFF, 31 y 111, RLISR y reglas I.3.9.2. y I.3.9.5, RMISC):
- durante noviembre o diciembre de cada año, la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto de a conocer el SAT en su página de Internet (reglas I.3.9.10, RMISC)
- a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la declaración anual de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, en términos del tercer párrafo del artículo 86 de la LISR
El SAT dará a conocer en el Anexo 14 de la RMISC el directorio de las donatarias autorizadas, así como la lista de las instituciones cuya autorización haya quedado sin efectos
Remanente distribuible ficto
Las escuelas autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo, o en bienes a sus socios:
- las omisiones de ingresos
- las compras no realizadas e indebidamente registradas
- las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no reúnen los requisitos de la fracción IV de su artículo 147
- los préstamos que hagan a sus socios, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios
La escuela que se encuentre en alguno de estos supuestos deberá enterar a más tardar en febrero de 2015 el ISR que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible la tasa del 35% (art. 79, penúltimo y último párrafos, LISR).
Por ejemplo, si una institución efectúa gastos por concepto de consumos en restaurante por el desayuno del día del maestro debe pagar el siguiente impuesto (art.148, fracc. XII, LISR).
ISR a pagar de remanente distribuible ficto
Concepto | Importe | |
Consumos en restaurantes | $21,858.00 | |
Por: | Por ciento no deducible (art. 28, fracc. XX, LISR) | 91.5% |
Gastos no deducibles (consumos en restaurantes) | $20,000.07 | |
Por: | Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 152 de la LISR | 35% |
Igual: | ISR a pagar de remanente distribuible ficto | $7,000.02 |
Remanente distribuible
Aun cuando las escuelas que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles no pueden repartir su remanente distribuible, sí están obligadas a determinarlo. Para ello restarán a los ingresos obtenidos en el ejercicio, a excepción de los señalados como exentos en términos del artículo 93 de la LISR, y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la LISR (art. 80, LISR).
Ingresos distintos de su fin social
Las instituciones educativas que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles podrán obtener ingresos por otras actividades distintas a los servicios de educación con autorización o RVOE, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio.
Entre los conceptos por los que obtienen este tipo de ingresos se encuentran:
- venta de libros, uniformes y dulces
- prestación del servicio de fotocopiado o de transporte escolar
- concesión de cafeterías
- renta de salones o del auditorio
Si estos ingresos exceden del límite señalado se determinará el ISR que corresponda al excedente, en los términos del Título II de la LISR (art. 80, séptimo párrafo, LISR).
Para efectos del párrafo anterior, no se consideran ingresos por actividades distintas a sus fines los que reciban por:
- donativos
- apoyos o estímulos proporcionados por la federación, estados, o municipios
- enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
- cuotas de sus integrantes
- intereses
- derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
- uso o goce temporal de bienes inmuebles
- rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista
Tomando el caso de la escuela “Héroes Nacionales, A.C.” que cuenta con una autorización para recibir donativos deducibles y durante el ejercicio 2014, además de las colegiaturas cobradas, obtuvo ingresos por la venta de uniformes, desea conocer si tendrá que pagar ISR por estos últimos ingresos.
Para ello, presenta las siguientes cifras:
Total de ingresos
Concepto | Importe | |
Colegiaturas cobradas | $200,000.00 | |
Más: | Venta de uniformes | 40,000.00 |
Igual: | Total de ingresos | $240,000.00 |
Límite de ingresos distintos por los cuales se obtuvo la autorización
Concepto | Importe | |
Total de ingresos | $240,000.00 | |
Por: | Por ciento límite para obtener otro tipo de ingresos | 10% |
Igual: | Límite de ingresos distintos por los cuales se obtuvo la autorización | $24,000.00 |
Ingresos gravados para el ISR
Concepto | Importe | |
Venta de uniformes | $40,000.00 | |
Menos: | Límite de ingresos distintos por los cuales se obtuvo la autorización | 24,000.00 |
Igual: | Ingresos gravados para el ISR | $16,000.00 |
Como los ingresos por la venta de uniformes sí rebasan el 10% del total, sobre el excedente ($16,000.00) se determina el ISR a cargo.
Para determinar el monto de las deducciones que pueden disminuirse de estos ingresos se considera solo las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad, y que cumplan con los requisitos establecidos por el Título II de la LISR conforme a lo siguiente (art. 105, RLISR):
- tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las actividades se deducirán en los términos del Título II
- cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las actividades (excepto en el caso de inversiones en construcciones) se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades mencionadas, respecto del periodo por el que se efectúa la deducción
- para inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de las actividades serán deducibles en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365
En este supuesto, que solo se incurrió en el costo de los uniformes, este es atribuible exclusivamente a las actividades distintas, por lo que se deducirá en términos del Título II de la LISR.
Así, como se trata de una institución que obtiene ingresos gravados para el ISR y de ingresos exentos, las deducciones se aplicarán en la proporción correspondiente (art. 28, fracc. II, LISR):
Proporción de gastos no deducibles
Concepto | Importe | |
Ingresos exentos distintos a su fin social | $24,000.00 | |
Entre: | Total de ingresos distintos a su fin social | 40,000.00 |
Igual: | Proporción de gastos no deducibles | 0.6000 |
Proporción de gastos deducibles
Concepto | Importe | |
Unidad | 1 | |
Menos: | Proporción de gastos e inversiones no deducibles | 0.6000 |
Igual: | Proporción de gastos deducibles | 0.4000 |
Deducciones autorizadas
Concepto | Importe | |
Costo de los uniformes | $16,000.00 | |
Por: | Proporción de gastos e inversiones deducibles | 0.4000 |
Igual: | Deducciones autorizadas | $6,400.00 |
ISR a pagar
Concepto | Importe | |
Ingresos gravados | $16,000.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 6,400.00 |
Igual: | Base gravable para el ISR | 9,600.00 |
Por: | Tasa del ISR | 30% |
Igual: | ISR a pagar | $2,880.00 |
Como se observa, aun cuando en estos casos las donatarias llegaran a pagar ISR, las bases para el pago son más benéficas que para aquellas escuelas que no cuenten con autorización, pues estas deberán pagar ISR por el total de sus ingresos.
Impuesto al Valor Agregado
Cuando las escuelas con autorización para recibir donativos deducibles realicen actos gravados para efectos de la LIVA, deben efectuar pagos mensuales del IVA, los cuales tendrán el carácter de definitivos.
Para determinar el monto del IVA a cargo debe tomarse en cuenta que uno de los requisitos para poder acreditar este impuesto, es que corresponda a erogaciones deducibles para el ISR aun cuando no se esté obligado al pago de dicho tributo. Por lo tanto, podrá tomarse el IVA de los gastos indispensables para el desarrollo de sus actividades, aun y cuando estos no se dedujeron para el ISR (art. 5, fracc. I, LIVA).
En estos casos, al realizar actos gravados y exentos de IVA como por ejemplo la venta de uniformes, servicio de cafetería y los servicios educativos con autorización o RVOE, para determinar el impuesto acreditable se debe observar lo siguiente (arts. 5, 5-A, 5-B y 15, fracc. IV, LIVA):
- el IVA identificado con actos gravados al 16% o 0% será acreditable en su totalidad
- el IVA identificado con actos exentos no será acreditable
- el IVA no identificado plenamente con actos gravados o exentos será acreditable en la proporción que guarden las actividades por las que se deba pagar el impuesto (incluyendo tasa del 0%) respecto del total de actos o actividades realizados. Para determinar esta proporción, podrán considerarse los actos y actividades realizados en el mes de que se trate o del ejercicio inmediato anterior
Tomando el ejemplo de la escuela “Héroes Revolucionarios, A.C.”, que desea conocer el IVA que tendría a su cargo según la estimación de sus ingresos del segundo semestre de 2014, derivado de la venta de uniformes y los ingresos por el servicio de una cafetería escolar.
La escuela optará por determinar el factor de IVA acreditable respecto de los gastos no identificados con actos gravados o exentos, considerando sus operaciones del ejercicio inmediato anterior (2013).
Total de actos del 2013
Concepto | Importe | Por ciento | |
Actos exentos de 2013 (colegiaturas e inscripciones) | $2,365,486.00 | 78.32 | |
Más: | Actos gravados de 2013 (uniformes y cafetería) | 654,987.00 | 21.68 |
Igual: | Total de actos del 2013 | $3,020,473.00 | 100.00 |
IVA acreditable
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Mantenimiento de escuela | $29,125.00 | $28,310.00 | $30,057.00 | $29,420.00 | $36,418.00 | $20,842.00 | |
Más: | Otras deducciones generales | 48,417.00 | 29,824.00 | 39,132.00 | 51,959.00 | 43,757.00 | 19,559.00 |
Más: | Otras deducciones relacionadas directamente con la venta de uniformes y el servicio de cafetería | 17,863.00 | 25,242.00 | 23,766.00 | 23,145.00 | 33,552.00 | 26,795.00 |
Igual: | Total de erogaciones | 95,405.00 | 83,376.00 | 92,955.00 | 104,524.00 | 113,727.00 | 67,196.00 |
Por: | Tasa del IVA | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% |
Igual: | Total de IVA trasladado al contribuyente | 15,264.80 | 13,340.16 | 14,872.80 | 16,723.84 | 18,196.32 | 10,751.36 |
Menos: | IVA de compras directamente relacionado con la venta de uniformes y el servicio de cafetería | 2,858.08 | 4,038.72 | 3,802.56 | 3,703.20 | 5,368.32 | 4,287.20 |
Igual: | IVA al que se le aplica el factor | 12,406.72 | 9,301.44 | 11,070.24 | 13,020.64 | 12,828.00 | 6,464.16 |
Por: | Factor de prorrateo | 0.2168 | 0.2168 | 0.2168 | 0.2168 | 0.2168 | 0.2168 |
Igual: | IVA acreditable resultante del factor | 2,689.78 | 2,016.55 | 2,400.03 | 2,822.87 | 2,781.11 | 1,401.43 |
Más: | IVA de compras directamente relacionado con la venta de uniformes y el servicio de cafetería | 2,858.08 | 4,038.72 | 3,802.56 | 3,703.20 | 5,368.32 | 4,287.20 |
Igual: | IVA acreditable | $5,547.86 | $6,055.27 | $6,202.59 | $6,526.07 | $8,149.43 | $5,688.63 |
IVA por pagar
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Venta de uniformes | $6,954.00 | $38,845.00 | $7,215.00 | $6,846.00 | $16,897.00 | $6,905.00 | |
Más: | Servicio de cafetería | 41,563.00 | 42,548.00 | 41,854.00 | 42,459.00 | 42,788.00 | 41,965.00 |
Igual: | Total de actos gravados | 48,517.00 | 81,393.00 | 49,069.00 | 49,305.00 | 59,685.00 | 48,870.00 |
Por: | Tasa de IVA | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% |
Igual: | IVA a cargo | 7,762.72 | 13,022.88 | 7,851.04 | 7,888.80 | 9,549.60 | 7,819.20 |
Menos: | IVA acreditable | 5,547.86 | 6,055.27 | 6,202.59 | 6,526.07 | 8,149.43 | 5,688.63 |
Igual: | IVA por pagar | $2,214.86 | $6,967.61 | $1,648.45 | $1,362.73 | $1,400.17 | $2,130.57 |
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
A continuación se ejemplifica una representación impresa de los requisitos que deben reunir los CFDI que emitan las escuelas por los servicios que presten.
Conclusión
Para que una escuela pueda obtener la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos deben cuidarse diversos puntos desde su constitución hasta su liquidación, pues no basta solo con tener la autorización para impartir educación o con el RVOE.
Quienes se encuentren en el proceso para comenzar a tramitar la autorización de donativos se recomienda cumplir cuidadosamente con todas las observaciones señaladas en este artículo así como las hechas por la autoridad en su página en Internet.