Retención del IVA en transporte marítimo

En este caso no procede la retención del impuesto al valor agregado, aun cuando el servicio se preste en México

La empresa contrató con una persona física un transporte marítimo por el golfo de México. En el comprobante fiscal otorgado por el  prestador del servicio se refleja una retención del IVA que como persona moral debemos llevar a cabo, ¿es correcto que la efectuemos?

No es correcto que se haga la retención del IVA, toda vez que si bien el servicio se encuentra gravado a la tasa general del 16% del IVA por prestarse en territorio mexicano, el artículo 1-A de la LIVA no contempla este acto como objeto de retención, es decir, la persona moral no está constreñida a realizarla.