Amplían plazo para enviar catálogo de cuentas

Este beneficio no formaba parte del anteproyecto que el SAT dio a conocer en su página de Internet

Las personas morales podrán enviar su catálogo de cuentas a más tardar en enero de 2015. Así se establece en el artículo Tercero de la Tercera Modificación a la RMISC 2014, publicada este martes en el DOF. En el caso de las personas físicas, el plazo se extiende hasta el 27 de febrero de 2015. 

Cabe apuntar, que el anteproyecto de modificaciones a la RMISC únicamente contemplaba la prórroga para efectos de enviar las balanzas de comprobación del segundo semestre del 2014 y es apenas con la publicación en el DOF que el beneficio se hace extensivo al catálogo de cuentas. 

El catálogo que dio a conocer el SAT a través del Anexo 24 tiene algunas deficiencias que debieran ser atendidas por la autoridad. Por ejemplo, incluye una cuenta para registrar las compras y devoluciones sobre compras, cuando estos movimientos en realidad debieran efectuarse en la cuenta de inventarios. 

Asimismo, establece dentro del rubro de gastos generales, dos subcuentas relacionadas con la compra de materias primas de producción y auxiliares de producción, las cuales además de que deben registrarse también a la cuenta de inventarios, afectarán al costo de ventas no a los gastos de operación. 

Con  esta prórroga, también se amplía el plazo para interponer el juicio de amparo pues el término de 15 días para promover este medio de defensa se computan a partir del primer acto de aplicación, es decir, cuando se envíe por primera vez el catálogo y la balanza de comprobación.