El SAT dio a conocer en el DOF de este jueves el Anexo 3 “Criterios no vinculativos” de la RMISC 2014, para incluir el nuevo criterio normativo “IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza”.
Conforme a dicho criterio la autoridad señaló que realiza un práctica fiscal indebida la persona que (art. 1, fracc. II y 16, tercer párrafo, LIVA):
- considere que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional si el mismo se presta desde buna población mexicana ubicada en la franja fronteriza hacia cualquier otro destino nacional no ubicado en dicha franja
- asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior
De igual forma se dio a conocer el Anexo 25 “Aplicación del FATCA”, el cual se integra de los siguientes rubros:
- Acuerdo entre la SHCP y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo lo relativo a la ley FATCA:
- procedimientos para la identificación y reporte de cuentas reportables a EUA y sobre pagos aciertas Instituciones Financieras No Participantes
- Instituciones Financieras de México no sujetas a reportar y cuentas excluidas
- Instructivo para generar la información respecto a las cuentas y los pagos
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