Grandes contribuyentes ¿obligados a dictaminarse?

A partir del 2014 el dictamen es opcional para todos los contribuyentes con ingresos superiores a cien millones de pesos

Laboro para una sociedad mercantil, cuyos ingresos en los últimos dos años han excedido de setecientos millones de pesos, por eso el SAT la catalogó dentro de los grandes contribuyentes. Bajo estas condiciones,  ¿estamos obligados a dictaminar nuestros estados financieros por el ejercicio 2014 o a presentar algún informe sobre nuestra situación fiscal?

Hasta el 2013, determinados contribuyentes estaban constreñidos a dictaminarse de acuerdo con el artículo 32-A del CFF, entre los que se encontraban aquellos cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior hubiera excedido de $39’140,520.00 (cantidad actualizada según el Anexo 5 de la RMISC 2013 publicada el 31 de diciembre de 2012 en el DOF).

Ahora bien, a partir de 2014 el numeral de referencia únicamente contempla el dictamen de manera opcional para los contribuyentes cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior excedan de cien millones de pesos, por lo cual en el caso particular pueden elegir presentarlo.

Con independencia de lo anterior, la empresa deberá exhibir ante el SAT a más tardar el 30 de junio de 2015, una declaración informativa sobre su situación fiscal según las reglas de carácter general emitidas por el SAT, utilizando los medios y formatos que en su oportunidad se den a conocer (art. 32-H, CFF).