SCJN valida limitante a deducciones personales

La Corte culminó los análisis de acciones de inconstitucionalidad promovidos por el Congreso

Constitucionalidad de un artículo del CFF
 Constitucionalidad de un artículo del CFF  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no se requieren argumentos detallados del Congreso de la Unión para modificar el ISR, ni justificar a profundidad los motivos por los que fijó un monto a las deducciones personales, pues ya lo hizo de manera clara.

De esta forma, el pleno de la SCJN culminó con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidos por miembros de la LXII Legislatura del Congreso en contra del decreto por el que se expidió una nueva ley del ISR

Dicho decreto, aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, también abrogó las leyes del IETU e IDE y se modificaron las relativas al IVA y al IESPS.

En el último párrafo del artículo 151 de la LISR se estableció que las deducciones personales no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos elevados al año o del 10% de los ingresos del contribuyente.

Los ministros Alberto Pérez Dayán, Olga Sánchez y José Ramón Cossío votaron contra este asunto, al señalar que el tope a las deducciones viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues pueden incidir en la capacidad contributiva.

Por su parte, Cossío Díaz sostuvo que el tope a las deducciones es inconstitucional “porque artificialmente se establece un techo para la suma de una serie de variables, cuya predicción por el legislador, o inclusive el contribuyente, resulte imposible”.

Indicó que si bien el tope a las deducciones personales impacta de manera más fuerte a los contribuyentes de los deducibles más altos, “ello no significa que no genere un impacto en los contribuyentes de todos los deducibles, con el mismo resultado potencial”.

Sin embargo, para el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena el límite a las deducciones personales es constitucionalmente válido al proporcionar progresividad al sistema, porque impide que los ingresos más altos se beneficien más de los recursos del Estado que los ingresos inferiores.

La discusión de las acciones de inconstitucionalidad se llevó a cabo en seis sesiones públicas, en las que determinó que era constitucionalmente válida la homologación del IVA de 16% en las zonas fronterizas del país.

Asimismo, en la sesión del 25 de agosto, el pleno de la SCJN declaró validas la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y el incremento de la tasa del ISR hasta el 35%.