¿Compensación con DIOT extemporánea?

Si, siempre que la DIOT se presente previo al aviso de compensación

En la declaración del IVA de enero de 2014 realizada en tiempo y forma, nuestra empresa obtuvo un saldo a favor, el cual se compensó contra el pago provisional  del ISR de ese mismo mes mediante una declaración complementaria presentada el 10 de julio de 2014. La declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) se exhibió el 30 de mayo de este año. La autoridad objetó la compensación, en virtud de haber enviado de forma extemporánea tal informativa, ¿es válido ese argumento?

No es acertado el razonamiento del SAT.

Los contribuyentes de ese tributo están constreñidos a proporcionar a la autoridad hacendaria la DIOT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cual corresponda esa información (art. 32, fracc. VIII, LIVA).

Pero, el hecho de haberlo efectuado fuera del plazo legal solo implica la imposición de una sanción que oscila entre los $9,430.00 y $18,860.00 (arts. 81 y 82, fraccs. XXVI, respectivamente, CFF), pero no podría traer como consecuencia el rechazo de la compensación.

En virtud de que, una cosa es no exhibirla y otra hacerlo a destiempo, diferencia relevante.

Por otro lado, el derecho a acceder a esa figura de extinción de las obligaciones deriva la mecánica de la determinación del impuesto al obtener un saldo a favor, si se presenta el aviso respectivo y se acompañan los documentos solicitados en la ficha de trámite 18/CFF “Aviso de compensación de saldos a favor del IVA” del Anexo 1-A de la RMISC 2014 (art. 23, CFF).

La regla I.2.3.2. de la RMISC 2014 indica que su procedencia está condicionada a la manifestación del importe a favor y la presentación de la DIOT antes de compensar.

En el caso en particular, sí se reflejó esa cantidad previo a ello, pues la declaración del IVA de enero se hizo correctamente y de manera puntal, luego en mayo de 2014 se exhibió la informativa de mérito y hasta el 10 de julio de ese ejercicio se cubrió el ISR.

Entonces, no es válida la acción del fisco federal y el contribuyente puede hacer valer los argumentos descritos en un medio de defensa (recurso de revocación o juicio contencioso administrativo) para evitar se deje sin efectos su actuación.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de la voz: COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA PRESENTACIÓN DEL AVISO CORRESPONDIENTE CONSTITUYE UN REQUISITO DE FORMA, CUYA OMISIÓN NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉLLA SEA INDEBIDA O IMPROCEDENTE, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Año II, Número 24, página 51, Tesis VI-J-SS-46, Jurisprudencia, diciembre de 2009.