Se simplifica pago de IVA y del IESPS para el RIF

Bastará con aplicar un factor a los ingresos que obtengas en el bimestre

Los trabajadores cenizos perjudican a los demás
 Los trabajadores cenizos perjudican a los demás  (Foto: Redacción)

La SHCP dio a conocer este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que contiene facilidades para que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) determinen el IVA y el IESPS a su cargo. Estos beneficios entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.

En términos generales, el monto a pagar por estos impuestos se determina como sigue:

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Los porcentajes de IVA y de IESPS aplicables a cada sector económico, así como los porcentajes de reducción dependiendo del número de años en que se haya tributado en el RIF, se aprecian en las siguientes tablas:

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Nota: Si realizas actividades de dos o más sectores, debes aplicar el porcentaje que corresponda al sector del cual provenga la mayor parte de tus ingresos

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Nota: Si pagaste IESPS por la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas puedes considerar dicho pago como definitivo y ya no pagar el IESPS que traslades en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general.

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Nota: Se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el RIF, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses.

Contribuyentes con ingresos menores a $100,000.00

En la medida en que sigas tributando en el RIF y que tus ingresos del ejercicio no excedan $100,000.00 el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.

Finalmente, cabe señalar que estos estímulos no se considerarán como ingreso acumulable para efectos del ISR y quienes lo apliquen no están obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del CFF.