Los artículos 24 y 130 de la Constitución contemplan el derecho a la libertad de religión, y norman la situación jurídica de los ministros de culto, así como de las iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas (AR).
El derecho humano a la libertad de creencias consiste en tener o adoptar, en su caso, la religión que sea de su agrado, así como a participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta sancionados por la ley.
Por su parte los artículos 130 constitucional, y 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, establecen que las iglesias y las agrupaciones religiosas que obtengan su registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas (AR).
Estas asociaciones:
- se rigen internamente por sus propios estatutos
- deben abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos
- están obligadas a acatar lo dispuesto por las disposiciones fiscales
Debido a que no persiguen fines de lucro tributan en el Título III de la LISR –del régimen de las personas morales con fines no lucrativos– (art. 79, fracc. XVI, LISR).
A fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones, el SAT emitió el oficio número 600-04-01-2014-02800 con fecha 8 de mayo de 2014, el cual fue modificado mediante el oficio número 600-04-01-2014-0623 de fecha 12 de agosto de 2014.
Ingresos exentos
Las AR no están obligadas al pago del ISR por los ingresos propios que obtengan derivados de su objeto social, siempre y cuando no los distribuyan a sus integrantes.
Califican como ingresos propios, entre otros, las ofrendas, diezmos y donativos recibidos por cualquier concepto relacionado con su actividad, siempre que estos ingresos se utilicen para los fines religiosos. También quedan incluidos en este rubro las ayudas o cuotas recibidas de los feligreses como pago por servicios religiosos.
Otro beneficio aplicable a la AR es que se consideran ingresos afectos a su objeto los provenientes de la venta de libros y bienes de carácter religioso, que realicen sin fines de lucro, pero si estos se enajenan con fines lucrativos sí pagarán el ISR.
Es común que las AR perciban ingresos provenientes del arrendamiento de sus instalaciones para la realización de seminarios, retiros, eventos sociales, etc., los cuales si bien no están contemplados en los oficios mencionados, tampoco están gravados para efectos del ISR. Esto es así pues la LISR establece que solo se paga el impuesto por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socio, mas no por el arrendamiento.
Ingresos gravados
Cuando los ingresos obtenidos por la venta con fines de lucro de bienes distintos de su activo fijo y por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros excedan en su conjunto del 5% de los ingresos totales en el ejercicio, la AR debe determinar y pagar el impuesto que resulte en términos del título II de la LISR (art. 80, sexto párrafo, LISR).
Adicionalmente, si percibe ingresos por enajenación de bienes de activo fijo, intereses o premios, causarán el ISR aplicando lo dispuesto en el Título IV, Capítulos IV, VI o VII, respectivamente y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo (art. 81, LISR).
Gastos menores
Considerarán como deducibles los gastos menores que no excedan de $3,000.00 aun y cuando no se cuente con el comprobante fiscal respectivo, siempre que no excedan del 5% de sus gastos totales, sean erogados por los miembros de la AR, estén relacionados con el desarrollo de sus actividades religiosas y estén registrados en su contabilidad.
Caso práctico
Para comprender mejor las reglas anteriores, tómese el caso de una asociación “Los Iluminados, A.R.” quien comenzó a obtener ingresos por la realización de sus actividades a partir del segundo semestre de 2014 obteniendo los siguientes ingresos:
Ingresos del semestre
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Total | |
Ofrendas | $43,851.00 | $46,136.00 | $47,951.00 | $46,745.00 | $42,738.00 | 227,421.00 | |
Más: | Diezmos | 78,506.00 | 71,001.00 | 82,521.00 | 77,207.00 | 86,475.00 | 395,710.00 |
Más: | Cuotas por servicios religiosos | 433,039.00 | 443,332.00 | 414,795.00 | 416,827.00 | 431,406.00 | 2,139,399.00 |
Más: | Donativos | 160,122.00 | 148,521.00 | 149,428.00 | 152,825.00 | 165,293.00 | 776,189.00 |
Más: | Venta de libros religiosos sin fines de lucro | 32,457.00 | 32,255.00 | 38,375.00 | 30,922.00 | 31,443.00 | 165,452.00 |
Más: | Venta de diversos artículos religiosos sin fines de lucro | 48,180.00 | 47,358.00 | 46,243.00 | 49,896.00 | 40,731.00 | 232,408.00 |
Más: | Venta de libros religiosos con fines de lucro | 422,403.00 | 416,221.00 | 446,130.00 | 466,004.00 | 482,608.00 | 2,233,366.00 |
Más: | Venta de diversos artículos religiosos con fines de lucro | 1,497,363.00 | 1,452,127.00 | 1,323,347.00 | 1,370,958.00 | 1,385,493.00 | 7,029,288.00 |
Más: | Arrendamiento de instalaciones | 836,967.00 | 805,362.00 | 870,664.00 | 855,505.00 | 830,780.00 | 4,199,278.00 |
Más: | Intereses bancarios | 9,845.00 | 10,546.00 | 11,548.00 | 12,998.00 | 14,025.00 | 58,962.00 |
Más: | Venta de un automóvil (activo fijo) | 0.00 | 0.00 | 115,000.00 | 0.00 | 0.00 | 115,000.00 |
Igual: | Total de ingresos | 3,562,733.00 | 3,472,859.00 | 3,546,002.00 | 3,479,887.00 | 3,510,992.00 | 17,572,473.00 |
Impuesto sobre la Renta
Al no existir una definición legal expresa del concepto lucro, la distinción de las ventas en lucrativas y no lucrativas, se realizó considerando que en las primeras el precio de venta fue por encima del costo de su adquisición, lo cual implica una ganancia, en tanto que para las no lucrativas el precio de venta fue igual al costo.
La venta de los libros y artículos religiosos se realiza en una parte del inmueble del recinto religioso destinada exclusivamente a ello que representa un 8.7% del total del inmueble, y se encuentra abierta al público en general todo el año.
La asociación pagará ISR por las ventas de los libros y artículos religiosos con fines lucrativos, solo si estos exceden del 5% del total de sus ingresos.
Ingresos por enajenación de bienes con fines lucrativos
Concepto | Importe | |
Venta de libros religiosos con fines de lucro | $2,233,366.00 | |
Más: | Venta de diversos artículos religiosos con fines de lucro | 7,029,288.00 |
Igual: | Ingresos por enajenación de bienes con fines lucrativos | $9,262,654.00 |
Por ciento de ingresos gravados respecto del total de ingresos
Concepto | Importe | |
Ingresos por enajenación de bienes con fines lucrativos | $9,262,654.00 | |
Entre: | Total de ingresos del ejercicio | $17,572,473.00 |
Igual: | Por ciento de ingresos gravados respecto del total de ingresos | 0.5271 |
Como los ingresos por la venta de bienes con fines lucrativos sí exceden del 5% del total de los ingresos de la asociación, se causará el impuesto por el total de dichos ingresos.
Cabe señalar que el límite de 5% es solo un parámetro de referencia para determinar si se debe o no pagar el impuesto, pero no implica que solo se deba pagar el ISR por los ingresos que exceden de dicho porcentaje.
Ahora bien, las deducciones a considerar para determinar la utilidad sobre la que se tiene que pagar el ISR en términos del Título II de la LISR se calculan conforme a lo siguiente (art. 105, RLISR):
- gastos e inversiones atribuibles exclusivamente a los actos gravados, se deducen en términos del Título II de la LISR
- gastos o inversiones atribuibles parcialmente a dichas actividades (excepto inversiones en construcciones), se deducen en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades respecto del periodo por el que se efectúa la deducción
- las inversiones en construcciones utilizadas parcialmente para la realización de dichas actividades, se deducen en la proporción que guarda el área utilizada para desarrollar las actividades respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365
Los conceptos anteriores deben cumplir los requisitos previstos en el Título II de la LISR y serán deducibles en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de ingresos (art. 28, fracc. II, LISR)
Además, deberán cumplirse los requisitos aplicables a cada deducción en particular. Por ejemplo, en el caso de salarios, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no serán deducibles en un 0.53 o 0.47 conforme a la fracción XXX, del artículo 28 de la LISR.
Los gastos del periodo atribuibles exclusivamente a los actos gravados son:
Gastos atribuibles exclusivamente a actos gravados
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Total | |
Costo de adquisición de libros para su venta con fines lucrativos | 197,540.00 | 197,450.00 | 196,348.00 | 190,568.00 | 196,548.00 | 978,454.00 | |
Más: | Costo de adquisición de artículos religiosos para su venta con fines lucrativos | 691,658.00 | 689,654.00 | 692,546.00 | 691,005.00 | 690,487.00 | 3,455,350.00 |
Más: | Salarios del personal de la tienda y cuotas IMSS e Infonavit | 8,705.00 | 9,042.00 | 8,604.00 | 9,084.00 | 11,654.00 | 47,089.00 |
Más: | Depreciación del equipo de cómputo utilizado exclusivamente en la tienda (1) | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4,650.00 |
Más: | Gastos menores relacionados con estas actividades que no exceden de $3,000.00 | 2,945.00 | 2,987.00 | 3,000.00 | 3,000.00 | 3,000.00 | 14,932.00 |
Igual: | Gastos atribuibles exclusivamente a actos gravados | 900,848.00 | 899,133.00 | 900,498.00 | 893,657.00 | 901,689.00 | 4,495,825.00 |
Nota: (1) La depreciación es una deducción que se aplica solo de forma anual, por ello solo se muestra su importe al cierre del ejercicio
Los salarios del personal de la tienda de diciembre incluyen el pago del aguinaldo por $2,000.00 Este pago se encuentra totalmente exento debido a que el monto cubierto es inferior a la exención prevista en el artículo 93, fracción XIV de la LISR. En consecuencia, será deducible en un 47%. En este caso no se puede deducir el 53% porque al haber iniciado operaciones en agosto de 2014, no existen datos para demostrar que las prestaciones exentas no fueron disminuidas respecto del ejercicio anterior.
Aguinaldo exento pagado al personal de la tienda no deducible
Concepto | Importe | |
Aguinaldo exento pagado al personal de la tienda | $2,000.00 | |
Por: | Por ciento no deducible | 53% |
Igual: | Aguinaldo exento pagado al personal de la tienda no deducible | $1,060.00 |
Gastos atribuibles exclusivamente a actos gravados autorizados
Concepto | Importe | |
Gastos atribuibles exclusivamente a actos gravados | $4,495,825.00 | |
Menos: | Aguinaldo exento pagado al personal de la tienda no deducible | 1,060.00 |
Igual: | Gastos atribuibles exclusivamente a actos gravados autorizados | $4,494,765.00 |
Los gastos e inversiones atribuibles parcialmente a las actividades gravadas son:
Gastos atribuibles parcialmente a actos gravados
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Total | |
Honorarios a sociedades mercantiles | $4,050.00 | $4,100.00 | $4,090.00 | $4,100.00 | $4,000.00 | $20,340.00 | |
Más: | Honorarios personas físicas | 3,000.00 | 3,050.00 | 3,100.00 | 2,900.00 | 3,150.00 | 15,200.00 |
Más: | Depreciación de equipo de transporte | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 13,658.00 |
Más: | Combustible y lubricantes | 2,705.00 | 2,680.00 | 2,720.00 | 2,770.00 | 2,670.00 | 13,545.00 |
Más: | Luz | 6,050.00 | 6,154.00 | 6,205.00 | 6,004.00 | 6,154.00 | 30,567.00 |
Más: | Teléfonos | 4,052.00 | 3,905.00 | 3,958.00 | 4,005.00 | 3,909.00 | 19,829.00 |
Más: | Mantenimiento | 2,945.00 | 3,007.00 | 2,995.00 | 2,932.00 | 2,978.00 | 14,857.00 |
Más: | Agua | 1,305.00 | 1,358.00 | 1,209.00 | 1,199.00 | 1,250.00 | 6,321.00 |
Igual: | Gastos atribuibles parcialmente a actos gravados | $24,107.00 | $24,254.00 | $24,277.00 | $23,910.00 | $24,111.00 | $134,317.00 |
Como la tienda donde se venden estos bienes se encuentra abierta todo el año, la proporción que representa el número de días en el que se desarrollen las actividades respecto del periodo por el que se efectúa la deducción es uno:
Proporción deducible a los gastos atribuibles parcialmente a actos gravados
Concepto | Importe | |
Días en los que se desarrollan las actividades gravadas (del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2014) | 184 | |
Entre: | Días del periodo por el que se efectúa la deducción | 184 |
Igual: | Proporción deducible a los gastos atribuibles parcialmente a actos gravados | 1.0000 |
Gastos atribuibles parcialmente a actos gravados autorizados
Concepto | Importe | |
Gastos atribuibles parcialmente a actos gravados | $134,317.00 | |
Por: | Proporción deducible a los gastos atribuibles parcialmente a actos gravados | 1.0000 |
Igual: | Gastos atribuibles parcialmente a actos gravados autorizados | $134,317.00 |
La depreciación deducible del inmueble en su parte proporcional es la siguiente:
Primeramente se determina la depreciación del total del inmueble.
Depreciación actualizada del ejercicio
Concepto | Importe | |
Fecha de adquisición | 20/06/2014 | |
MOI | $2,546,890.00 | |
Por: | Tasa de depreciación | 5% |
Igual: | Depreciación anual | 127,344.50 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 10,612.04 |
Por: | Meses completos de uso en el ejercicio durante los cuales percibió ingresos | 5 |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 53,060.20 |
Por: | Factor de actualización | 1.0099 |
Igual: | Depreciación actualizada del ejercicio | $53,585.50 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (septiembre 2014) (1) | 113.8492 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (junio) | 112.7220 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0099 |
Nota: (1) Dato estimado
La proporción que representa el área utilizada para desarrollar la actividad gravada respecto del área total del inmueble es:
Proporción del área utilizada para desarrollar la actividad gravada
Concepto | Metros cuadrados | |
Metros cuadrados de la tienda | 80 | |
Entre: | Metros cuadrados del total del inmueble | 920 |
Igual: | Proporción que representa el área utilizada para desarrollar la actividad gravada | 0.0870 |
Ahora bien, la proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto de los días del ejercicio es:
Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto de 365
Concepto | Días | |
Días de operación de la tienda | 184 | |
Entre: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto de 365 | 0.5041 |
Aplicando ambas proporciones a la depreciación total del inmueble se obtiene la depreciación deducible.
Depreciación actualizada del ejercicio
Concepto | Importe | |
Depreciación actualizada del ejercicio | $53,585.50 | |
Por: | Proporción que representa el área utilizada para desarrollar la actividad gravadas | 0.087 |
Igual: | Resultado | 4,661.94 |
Por: | Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto de 365 | 0.5041 |
Igual: | Depreciación actualizada del ejercicio | $2,350.08 |
El monto no deducible de estos gastos e inversiones se obtendrá al aplicarles la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente (art. 28, fracc. III, LISR).
Proporción de ingresos exentos respecto del total de ingresos
Concepto | Importe | |
Ofrendas | $227,421.00 | |
Más: | Diezmos | 395,710.00 |
Más: | Cuotas por servicios religiosos | 2,139,399.00 |
Más: | Donativos | 776,189.00 |
Más: | Venta de libros religiosos sin fines de lucro | 165,452.00 |
Más: | Venta de diversos artículos religiosos sin fines de lucro | 232,408.00 |
Más: | Arrendamiento de instalaciones | 4,199,278.00 |
Igual: | Total de ingresos exentos | 8,135,857.00 |
Entre: | Total de ingresos del ejercicio | 17,572,473.00 |
Igual: | Proporción de ingresos exentos respecto del total de ingresos | 0.4630 |
Con este factor se conocen los gastos e inversiones autorizados no deducibles.
Gastos e inversiones no deducibles
Concepto | Importe | |
Gastos atribuibles exclusivamente a actos gravados autorizados | $4,494,765.00 | |
Más: | Gastos atribuibles parcialmente a actos gravados autorizados | 134,317.00 |
Más: | Depreciación actualizada del ejercicio autorizada | 2,350.08 |
Igual: | Gastos e inversiones autorizados | 4,631,432.08 |
Por: | Proporción de ingresos exentos respecto del total de ingresos | 0.4630 |
Igual: | Gastos e inversiones no deducibles | $2,144,353.05 |
La diferencia con el total de los gastos e inversiones autorizados será la parte que la AR podrá deducir.
Gastos e inversiones deducibles
Concepto | Importe | |
Gastos e inversiones autorizados | $4,631,432.08 | |
Menos: | Gastos e inversiones no deducibles | 2,144,353.05 |
Igual: | Gastos e inversiones deducibles | $2,487,079.03 |
Con ello, el ISR del ejercicio a cargo de la AR es:
ISR a pagar
Concepto | Importe | |
Ingresos por enajenación de bienes con fines lucrativos | $9,262,654.00 | |
Menos: | Gastos e inversiones deducibles | 2,487,079.03 |
Igual: | Utilidad gravada | 6,775,574.97 |
Por: | Tasa del artículo 9 de la LISR | 30% |
Igual: | ISR a pagar | $2,032,672.49 |
La AR vendió en octubre un automóvil en $115,000.00. Dicho bien formaba parte de su activo fijo por lo que el ISR correspondiente a dicha operación se determina en términos del Capítulo IV, del Título IV de la LISR. Como el precio de venta no excede de $227,400.00, no se efectúa pago provisional del ISR (art. 126, penúltimo párrafo, LISR).
Impuesto al Valor Agregado
En materia de IVA, el oficio 600-04-01-2014-06234 establece que se encuentran exentos para este impuesto:
- la prestación de servicios propios a sus miembros o feligreses
- las enajenaciones de libros u objetos de carácter religioso sin fines de lucro
- la enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Para tales efectos se considera casa habitación: casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casas de gobierno, casas de oración, abadías y juniorados
Por los ingresos gravados se estará a las disposiciones generales de la LIVA, como es el caso de las ventas de artículos religiosos con fines lucrativos y el arrendamiento de sus instalaciones.
La venta de libros con fines lucrativos, del activo fijo y la prestación de los diversos servicios a sus feligreses son actividades exentas para el IVA (arts. 9, fraccs. III, IV y 15, fracc. XII, LIVA).
Para efectos del IVA, los actos realizados por la AR se clasifican como sigue:
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Ofrendas | 43,851.00 | 46,136.00 | 47,951.00 | 46,745.00 | 42,738.00 | |
Más: | Diezmos | 78,506.00 | 71,001.00 | 82,521.00 | 77,207.00 | 86,475.00 |
Más: | Cuotas por servicios religiosos | 433,039.00 | 443,332.00 | 414,795.00 | 416,827.00 | 431,406.00 |
Más: | Donativos | 160,122.00 | 148,521.00 | 149,428.00 | 152,825.00 | 165,293.00 |
Más: | Venta de libros religiosos sin fines de lucro | 32,457.00 | 32,255.00 | 38,375.00 | 30,922.00 | 31,443.00 |
Más: | Venta de diversos artículos religiosos sin fines de lucro | 48,180.00 | 47,358.00 | 46,243.00 | 49,896.00 | 40,731.00 |
Más: | Venta de libros religiosos con fines de lucro | 422,403.00 | 416,221.00 | 446,130.00 | 466,004.00 | 482,608.00 |
Igual: | Actos exentos de IVA (A) | 1,218,558.00 | 1,204,824.00 | 1,225,443.00 | 1,240,426.00 | 1,280,694.00 |
Venta de diversos artículos religiosos con fines de lucro | 1,497,363.00 | 1,452,127.00 | 1,323,347.00 | 1,370,958.00 | 1,385,493.00 | |
Más: | Arrendamiento de instalaciones | 836,967.00 | 805,362.00 | 870,664.00 | 855,505.00 | 830,780.00 |
Igual: | Actos gravados con IVA (B) | 2,334,330.00 | 2,257,489.00 | 2,194,011.00 | 2,226,463.00 | 2,216,273.00 |
Actos a considerar para determinar la proporción de IVA acreditable (A + B) | 3,552,888.00 | 3,462,313.00 | 3,419,454.00 | 3,466,889.00 | 3,496,967.00 | |
Intereses bancarios | 9,845.00 | 10,546.00 | 11,548.00 | 12,998.00 | 14,025.00 | |
Venta de un automóvil (activo fijo) | 0.00 | 0.00 | 115,000.00 | 0.00 | 0.00 | |
Igual: | Actos exentos que no se consideran en la proporción conforme a lo señalado en el artículo 5-C de la LIVA (C) | 9,845.00 | 10,546.00 | 126,548.00 | 12,998.00 | 14,025.00 |
Igual: | Total de actos (A + B + C) | 3,562,733.00 | 3,472,859.00 | 3,546,002.00 | 3,479,887.00 | 3,510,992.00 |
IVA trasladado por la AR
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Ingresos gravados para IVA | 2,334,330.00 | 2,257,489.00 | 2,194,011.00 | 2,226,463.00 | 2,216,273.00 | |
Por: | Tasa | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% |
Igual: | IVA trasladado por la AR | 373,492.80 | 361,198.24 | 351,041.76 | 356,234.08 | 354,603.68 |
Nota: La enajenación del activo fijo está exenta para IVA al no tratarse de una empresa (art. 9, fracc. IV, LIVA)
Para determinar el IVA acreditable la AR opta por determinar la proporción considerando el valor de sus actos desde que comenzó actividades hasta el mes por el que se determina el cálculo según el artículo 5-B de la LIVA. Este procedimiento lo debe seguir aplicando hasta diciembre de 2015, y a partir de 2016, determinará la proporción con los datos del ejercicio inmediato anterior (2015).
Actividades gravadas por el IVA acumuladas al periodo
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Actividades gravadas por el IVA | 2,334,330.00 | 2,257,489.00 | 2,194,011.00 | 2,226,463.00 | 2,216,273.00 | |
Más: | Actividades gravadas por el IVA de periodos anteriores | 0.00 | 2,334,330.00 | 4,591,819.00 | 6,785,830.00 | 9,012,293.00 |
Igual: | Actividades gravadas por el IVA acumuladas al periodo | 2,334,330.00 | 4,591,819.00 | 6,785,830.00 | 9,012,293.00 | 11,228,566.00 |
Actividades, gravadas y exentas acumuladas al periodo
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Actividades gravadas y exentas | 3,552,888.00 | 3,462,313.00 | 3,419,454.00 | 3,466,889.00 | 3,496,967.00 | |
Más: | Actividades gravadas y exentas de periodos anteriores | 0.00 | 3,552,888.00 | 7,015,201.00 | 10,434,655.00 | 13,901,544.00 |
Igual: | Actividades, gravadas y exentas acumuladas al periodo | 3,552,888.00 | 7,015,201.00 | 10,434,655.00 | 13,901,544.00 | 17,398,511.00 |
Proporción de IVA acreditable para gastos e inversiones utilizados indistintamente
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Actividades gravadas por el IVA acumuladas al periodo | 2,334,330.00 | 4,591,819.00 | 6,785,830.00 | 9,012,293.00 | 11,228,566.00 | |
Entre: | Actividades, gravadas y exentas acumuladas al periodo | 3,552,888.00 | 7,015,201.00 | 10,434,655.00 | 13,901,544.00 | 17,398,511.00 |
Igual: | Proporción de IVA acreditable para gastos e inversiones utilizados indistintamente | 0.6570 | 0.6546 | 0.6503 | 0.6483 | 0.6454 |
Con este factor, el IVA acreditable por gastos e inversiones utilizados indistintamente para realizar actos gravados y exentos es:
Gastos e inversiones utilizados indistintamente para realizar actos gravados y exentos
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Adquisición de activo fijo (automóvil) | 129,560.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
Más: | Honorarios a sociedades mercantiles | 4,050.00 | 4,100.00 | 4,090.00 | 4,100.00 | 4,000.00 |
Más: | Honorarios personas físicas | 3,000.00 | 3,050.00 | 3,100.00 | 2,900.00 | 3,150.00 |
Más: | Combustible y lubricantes | 2,705.00 | 2,680.00 | 2,720.00 | 2,770.00 | 2,670.00 |
Más: | Luz | 6,050.00 | 6,154.00 | 6,205.00 | 6,004.00 | 6,154.00 |
Más: | Teléfonos | 4,052.00 | 3,905.00 | 3,958.00 | 4,005.00 | 3,909.00 |
Más: | Mantenimiento | 2,945.00 | 3,007.00 | 2,995.00 | 2,932.00 | 2,978.00 |
Más: | Agua | 1,305.00 | 1,358.00 | 1,209.00 | 1,199.00 | 1,250.00 |
Igual: | Gastos e inversiones utilizados indistintamente para realizar actos gravados y exentos | 153,667.00 | 24,254.00 | 24,277.00 | 23,910.00 | 24,111.00 |
Cabe destacar que la facilidad para considerar como deducibles del ISR los gastos menores de $3,000.00, por los que no se cuente con el comprobante fiscal respectivo, no implica que el IVA que en su caso se hubiera trasladado pueda acreditarse, pues para ello deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LIVA, relativos a que conste por separado en el CFDI respectivo. Por ello, este tipo de gastos pueden deducirse para el ISR pero no acreditarse el IVA.
IVA acreditable por gastos e inversiones utilizados indistintamente para realizar actos gravados y exentos
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Gastos e inversiones utilizados indistintamente para realizar actos gravados y exentos | $153,667.00 | $24,254.00 | $24,277.00 | $23,910.00 | $24,111.00 | |
Menos: | Agua | 1,305.00 | 1,358.00 | 1,209.00 | 1,199.00 | 1,250.00 |
Igual: | Subtotal | 152,362.00 | 22,896.00 | 23,068.00 | 22,711.00 | 22,861.00 |
Por: | Tasa | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% |
Igual: | IVA trasladado al contribuyente por gastos e inversiones utilizados indistintamente para realizar actos gravados y exentos | $24,377.92 | $3,663.36 | $3,690.88 | $3,633.76 | $3,657.76 |
Por: | Proporción de IVA acreditable para gastos e inversiones utilizados indistintamente | 0.6570 | 0.6546 | 0.6503 | 0.6483 | 0.6454 |
Igual: | IVA acreditable por gastos e inversiones utilizados indistintamente para realizar actos gravados y exentos | $16,016.29 | $2,398.04 | $2,400.18 | $2,355.77 | $2,360.72 |
Este IVA acreditable se adicionará al IVA acreditable por gastos e inversiones identificados plenamente con la realización de actos gravados.
IVA trasladado al contribuyente por gastos atribuibles exclusivamente a actos gravados
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Adquisición de activo fijo (equipo de cómputo) | $37,200.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | |
Más: | Costo de adquisición de artículos religiosos para su venta con fines lucrativos | 691,658.00 | 689,654.00 | 692,546.00 | 691,005.00 | 690,487.00 |
Igual: | Gastos atribuibles exclusivamente a actos gravados | 728,858.00 | 689,654.00 | 692,546.00 | 691,005.00 | 690,487.00 |
Por: | Tasa | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% |
Igual: | IVA trasladado al contribuyente por gastos atribuibles exclusivamente a actos gravados | $116,617.28 | $110,344.64 | $110,807.36 | $110,560.80 | $110,477.92 |
IVA acreditable del periodo
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
IVA trasladado al contribuyente por gastos atribuibles exclusivamente a actos gravados | $116,617.28 | $110,344.64 | $110,807.36 | $110,560.80 | $110,477.92 | |
Más: | IVA acreditable por gastos e inversiones utilizados indistintamente para realizar actos gravados y exentos | 16,016.29 | 2,398.04 | 2,400.18 | 2,355.77 | 2,360.72 |
Igual: | IVA acreditable del periodo | $132,633.57 | $112,742.6 | $113,207.54 | $112,916.57 | $112,838.64 |
Con esto, el IVA a cargo de cada mes es:
IVA a pagar
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
IVA trasladado por la AR | $373,492.80 | $361,198.24 | $351,041.76 | $356,234.08 | $354,603.68 | |
Menos: | IVA acreditable del periodo | 132,633.57 | 112,742.68 | 113,207.54 | 112,916.57 | 112,838.64 |
Igual: | IVA a pagar | $240,859.23 | $248,455.56 | $237,834.22 | $243,317.51 | $241,765.04 |
Este impuesto se enterará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” (Sedepa), realizando el entero respectivo mediante transferencia electrónica de fondos por medio del portal bancario.
Manutención de ministros y otros pagos
Si dentro de los estatutos de la AR se prevé la manutención de los ministros de culto (siempre que se hubieran manifestado como tales ante la Secretaría de Gobernación), incluso de quienes sus principales funciones sean de dirección, representación u organización, estos terceros no pagarán ISR por dichos ingresos hasta por el equivalente a tres veces al SMG del área geográfica “A” elevado al periodo, por el excedente se pagará el impuesto.
En el momento que se realicen pagos a los ministros de culto por conceptos distintos a su manutención, la AR deberá inscribirlos ante el RFC y retener el ISR en términos del Capítulo I, del Título IV de la LISR (ingresos por salarios o asimilados) sin que sea aplicable la exención de los tres SMG.
Caso práctico
Tomando el caso de “El Salvador, A.R.” quien durante septiembre realiza los siguientes pagos:
- manutención a ministros de culto de $5,500.00 a José Torres López, $9,500.00 a Raúl Molina Castañeda y $12,600.00 a Mauricio Pérez Sánchez
- retribuciones al representante de la asociación Saúl Moreno Castro por $7,000.00
- salario al conserje de las instalaciones por $2,500.00
Desea conocer cuál será la retención del ISR que deberá efectuarles.
Al amparo de las facilidades otorgadas a las AR, los ingresos que perciban los ministros de culto y los correspondientes al representante, gozarán de la exención de los tres SMG del área geográfica “A”, por los demás pagarán ISR por el total.
Ingresos exentos por manutención y funciones de representación
Concepto | Importe | |
SMG | $67.29 | |
Por: | Tres | 3 |
Igual: | Tres SMG | 201.87 |
Por: | Días que comprende el periodo del pago | 30 |
Igual: | Ingresos exentos por manutención y funciones de representación | $6,056.10 |
ISR a retener (subsidio a pagar)
Concepto | José Torres López | Raúl Molina Castañeda | Mauricio Pérez Sánchez | Saúl Moreno Castro | Conserje | ||
Ingresos pagados | $5,500.00 | $9,500.00 | $12,600.00 | $7,000.00 | $2,500.00 | ||
Menos: | Ingresos exentos por manutención y funciones de representación | 6,056.10 | 6,056.10 | 6,056.10 | 6,056.10 | 0.00 | |
Igual: | Ingresos gravados | 0.00 | 3,443.90 | 6,543.90 | 943.90 | 2,500.00 | |
Menos: | Límite inferior | 496.08 | 4210.42 | 496.08 | 496.08 | ||
Igual: | Excedente del límite inferior | 2,947.82 | 2,333.48 | 447.82 | 2,003.92 | ||
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 6.40% | 10.88% | 6.40% | 6.40% | ||
Igual: | Impuesto marginal | 188.66 | 253.88 | 28.66 | 128.25 | ||
Más: | Cuota fija | 9.52 | 247.24 | 9.52 | 9.52 | ||
Igual: | ISR | 198.18 | 501.12 | 38.18 | 137.77 | ||
Menos: | Subsidio para el empleo | N/A | N/A | N/A | 406.83 | ||
Igual: | ISR a retener (subsidio a pagar) | $0.00 | $198.18 | $501.12 | $38.18 | ($269.06) | |
Como se aprecia, el ministro José Torres López no pagará ISR sobre ningún ingreso puesto que la manutención que percibe es inferior a la exención. Para los demás casos se determinará el impuesto en términos del capítulo de sueldos y salarios de la LISR, aplicando la tarifa del artículo 96.
Para el caso del conserje, cuyos ingresos provienen de la prestación de un trabajo personal subordinado, no puede considerarse la exención de los tres SMG, y solo para este se tomará la tabla del subsidio para el empleo al ser ingresos de los señalados en la fracción I del artículo 94 de la LISR.
Obligaciones prorrogadas
Inicialmente se estableció que las AR tendrían que cumplir como cualquier contribuyente, con las obligaciones de: llevar contabilidad electrónica o hacerlo a través de “Mis cuentas” a partir de septiembre de 2014; elaborar un CFDI global diario, mensual o mensual que amparará los comprobantes fiscales simplificados emitidos y la de emitir las constancias de retenciones a través de un CFDI, a partir de julio de 2014.
Sin embargo, mediante el oficio 600-04-01-2014-06234, se otorgó una prórroga para que estas obligaciones comiencen a cumplirse hasta el 2015.
Por ello durante 2014 continuarán con el régimen fiscal establecido para el ejercicio fiscal de 2013 consistente en: llevar un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones; emitir CFD, CFDI o comprobantes impresos con código de barras y los comprobantes simplificados vigentes durante 2013, y emitir sus constancias de retenciones utilizando los formatos 37 o 37-A, según se trate de sueldos y salarios u otros conceptos.
No obstante, a continuación se ejemplifica como deberá emitirse un CFDI global por las operaciones realizadas en enero de 2015 de un AR, por las que se emitió un comprobante simplificado en el periodo:
Obligaciones vigentes
Presentar a más tardar el 15 de febrero de 2015:
- la declaración anual informativa de sus ingresos y gastos del ejercicio 2014, utilizando el programa “Documentos Electrónicos Múltiples (DEM)” formulario 21
- la siguiente información, por medio del programa “Declaración Informativa Múltiple (DIM)”:
- los sueldos, salarios, conceptos asimilados y del subsidio para el empleo pagado
- personas a las que les hubieran efectuado retenciones de ISR o IVA
- donativos otorgados
Si se realizan actos gravados por la LIVA presentar mensualmente la información de pago, retención y acreditamiento con el formato electrónico A-29 “Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)”
Las retenciones que efectúen deberán enterarse de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan a través de la página en Internet del SAT, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos” (Sedepa) y realizando el pago por medio de transferencia electrónica de fondos en el portal en Internet de las instituciones financieras.
Por los trabajadores que tenga, deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 99 de la LISR, incluida las de calcular el impuesto anual de estos y en su caso, enterar la diferencia a cargo durante febrero del año siguiente al que corresponde el ajuste.
Conclusión
Es indispensable que los encargados del cumplimiento de las obligaciones de las AR, atiendan a las facilidades fiscales publicadas para cada ejercicio, pues solo a través de estas podrán gozar de diversos beneficios tributarios para no tener que pagar ISR o IVA por la obtención de ingresos propios de su actividad que no se encuentran plenamente identificados en las propias leyes de la materia.