Contratación de personas con discapacidad

Existen dos estímulos fiscales que se otorgan a los empleadores que contraten personas con alguna discapacidad

Soy una persona física que tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y voy a contratar a dos trabajadores que presentan una discapacidad motriz. El contador me comenta que existe un beneficio fiscal por contratar personal con esas características. ¿Me pueden orientar al respecto?

Efectivamente, actualmente existen dos estímulos fiscales que se otorgan a los empleadores que contraten personas con alguna discapacidad, los cuales están previstos en los artículos 186 de la LISR y en el 1.5. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (Decreto), publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 cuyas características pueden apreciarse en el siguiente cuadro:

Contratación de personas   Estímulo del artículo 186, LISR   Estímulo del Decreto  
  • que padezcan discapacidad:
    • motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
    • mental
    • en un 80% o más de la capacidad normal ya sea:
    • auditiva o
    • de lenguaje
    • invidentes
Deducción del equivalente al 100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado   Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado y que sirvió de base para determinar el ISR de estos trabajadores
  • de 65 años y más

 

Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado y que sirvió de base para determinar el del ISR de estos trabajadores (regla I.3.20.2.1., RMISC) No se contemplan  

Como se aprecia, la principal diferencia es que el Decreto amplia el beneficio de deducir el 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores con las discapacidades señaladas o invidentes debido a que en la LISR solo se preveía para el caso de trabajadores con 65 años o más.

Quienes apliquen el estímulo del 25% conforme al Decreto, el cual resulta más favorable en la mayoría de los casos, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la LISR.

Para aplicar el estímulo, el patrón debe:

  • obtener del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador
  • retener y enterar el ISR que resulte a cargo de estos trabajadores
  • asegurar en el régimen obligatorio a los trabajadores por los que se pretenda aplicar el estímulo del artículo 186 de la LISR (art. 12, Ley del Seguro Social)
  • cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, tratándose de los trabajadores por los que se pretenda aplicar el estímulo conforme al Decreto

Considerando cuatro casos distintos de trabajadores a los que se les pagan distintos salarios, se obtiene el siguiente ISR a retener:

ISR a retener

    Caso
  Concepto Uno Dos Tres Cuatro
  Salario mensual pagado $4,500.00 $6,000.00 $9,000.00 $36,000.00
Menos: Límite inferior 4,210.42 4,210.42 8,601.51 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 289.58 1,789.58 398.49 3,263.16
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10.88%   10.88%   17.92%   30.00%  
Igual: Impuesto marginal 31.51 194.71 71.41 978.95
Más: Cuota fija 247.24 247.24 786.54 6,141.95
Igual: ISR 278.75 441.95 857.95 7,120.90
Menos: Subsidio para el empleo 354.23 294.63 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) ($75.48) $147.32 $857.95 $7,120.90

Si se aplica el estímulo de disminuir el ISR retenido a estos trabajadores, considerando cada supuesto aisladamente, se obtendría el siguiente ISR a pagar para el caso de un empleador persona física en un mes:

    Caso
  Concepto Uno Dos Tres Cuatro
  Ingresos acumulables del empleador $435,400.00 $435,400.00 $435,400.00 $435,400.00
Menos: Deducciones autorizadas 135,400.00 135,400.00 135,400.00 135,400.00
Menos: Estímulo fiscal 0.00 147.32 857.95 7,120.90
Igual: Base gravable 300,000.00 299,852.68 299,142.05 292,879.10
Menos: Límite inferior 250,000.01 250,000.01 250,000.01 250,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 49,999.99 49,852.67 49,142.04 42,879.09
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35.00%   35.00%   35.00%   35.00%  
Igual: Impuesto marginal 17,500.00 17,448.43 17,199.71 15,007.68
Más: Cuota fija 78,404.23 78,404.23 78,404.23 78,404.23
Igual: ISR a cargo al aplicar el estímulo $95,904.23 $95,852.66 $95,603.94 $93,411.91

 Beneficio obtenido al aplicar el artículo 186 de la LISR

  Concepto Uno Dos Tres Cuatro
    ISR a cargo del empleador de no aplicar el estímulo $95,904.23   $95,904.23   $95,904.23   $95,904.23  
Menos: ISR a cargo al aplicar el estímulo 95,904.23 95,852.66 95,603.94 93,411.91  
Igual: Beneficio obtenido al aplicar el artículo 186 de la LISR $0.00   $51.57   $300.29   $2,492.32  

Conforme a los resultados, si se contrata a un trabajador con un salario mensual bajo (generalmente que no exceda de $7,382.33), nunca se obtendrá un beneficio con la LISR, pues el subsidio para el empleo absorbe completamente el ISR a cargo del trabajador.

Ahora bien, si se considera el estímulo conforme al Decreto para deducir el 25% del salario en lugar del ISR retenido, se obtendría el siguiente ahorro:

ISR a cargo

    Caso
  Concepto Uno Dos Tres Cuatro
  Ingresos acumulables del empleador $435,400.00 $435,400.00 $435,400.00 $435,400.00
Menos: Deducciones autorizadas 135,400.00 135,400.00 135,400.00 135,400.00
Menos: Estímulo fiscal 1,125.00 1,500.00 2,250.00 9,000.00
Igual: Base gravable 298,875.00 298,500.00 297,750.00 291,000.00
Menos: Límite inferior 250,000.01 250,000.01 250,000.01 250,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 48,874.99 48,499.99 47,749.99 40,999.99
Por:   Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35.00%   35.00%   35.00%   35.00%  
Igual: Impuesto marginal 17,106.25 16,975.00 16,712.50 14,350.00
Más: Cuota fija 78,404.23 78,404.23 78,404.23 78,404.23
Igual: ISR a cargo al aplicar el estímulo $95,510.48 $95,379.23 $95,116.73 $92,754.23

 Beneficio obtenido al aplicar el decreto

    Caso
  Concepto Uno Dos Tres Cuatro
    ISR a cargo del empleador de no aplicar el Decreto $95,904.23   $95,904.23   $95,904.23   $95,904.23  
Menos: ISR a cargo al aplicar el Decreto 95,510.4 95,379.23 95,116.73 92,754.23
Igual: Beneficio obtenido al aplicar el Decreto $393.75 $525.00 $787.50 $3,150.00

Así, puede concluirse que el empleador obtiene un mayor beneficio al aplicar la deducción del 25% del salario pagado en términos del Decreto.

    Caso
  Concepto Uno Dos Tres Cuatro
  Beneficio obtenido al aplicar el Decreto $393.75 $525.00 $787.50 $3,150.00
Menos:   Beneficio obtenido al aplicar el artículo 186 de la LISR 0.00   51.57   300.29   2,492.32  
Igual: Diferencia a favor de aplicar el 25% en lugar del ISR retenido $393.75   $473.43   $487.21   $657.68  

Soy una persona física que tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y voy a contratar a dos trabajadores que presentan una discapacidad motriz. El contador me comenta que existe un beneficio fiscal por contratar personal con esas características. ¿Me pueden orientar al respecto?

 

Efectivamente, actualmente existen dos estímulos fiscales que se otorgan a los empleadores que contraten personas con alguna discapacidad, los cuales están previstos en los artículos 186 de la LISR y en el 1.5. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (Decreto), publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 cuyas características pueden apreciarse en el siguiente cuadro:

Contratación de personas   Estímulo del artículo 186, LISR   Estímulo del Decreto  
·         que padezcan discapacidad: ·         motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas ·         mental ·         en un 80% o más de la capacidad normal ya sea: ·         auditiva o ·         de lenguaje ·         invidentes Deducción del equivalente al 100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado   Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado y que sirvió de base para determinar el ISR de estos trabajadores
·         de 65 años y más   Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado y que sirvió de base para determinar el del ISR de estos trabajadores (regla I.3.20.2.1., RMISC) No se contemplan  

 

Como se aprecia, la principal diferencia es que el Decreto amplia el beneficio de deducir el 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores con las discapacidades señaladas o invidentes debido a que en la LISR solo se preveía para el caso de trabajadores con 65 años o más.

Quienes apliquen el estímulo del 25% conforme al Decreto, el cual resulta más favorable en la mayoría de los casos, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la LISR.

Para aplicar el estímulo, el patrón debe:

obtener del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador

retener y enterar el ISR que resulte a cargo de estos trabajadores

asegurar en el régimen obligatorio a los trabajadores por los que se pretenda aplicar el estímulo del artículo 186 de la LISR (art. 12, Ley del Seguro Social)

cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, tratándose de los trabajadores por los que se pretenda aplicar el estímulo conforme al Decreto

Considerando cuatro casos distintos de trabajadores a los que se les pagan distintos salarios, se obtiene el siguiente ISR a retener:

ISR a retener

    Caso
  Concepto Uno Dos Tres Cuatro
  Salario mensual pagado $4,500.00 $6,000.00 $9,000.00 $36,000.00
Menos: Límite inferior 4,210.42 4,210.42 8,601.51 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 289.58 1,789.58 398.49 3,263.16
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10.88%   10.88%   17.92%   30.00%  
Igual: Impuesto marginal 31.51 194.71 71.41 978.95
Más: Cuota fija 247.24 247.24 786.54 6,141.95
Igual: ISR 278.75 441.95 857.95 7,120.90
Menos: Subsidio para el empleo 354.23 294.63 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) ($75.48) $147.32 $857.95 $7,120.90

 

Si se aplica el estímulo de disminuir el ISR retenido a estos trabajadores, considerando cada supuesto aisladamente, se obtendría el siguiente ISR a pagar para el caso de un empleador persona física en un mes:

    Caso
  Concepto Uno Dos Tres Cuatro
  Ingresos acumulables del empleador $435,400.00 $435,400.00 $435,400.00 $435,400.00
Menos: Deducciones autorizadas 135,400.00 135,400.00 135,400.00 135,400.00
Menos: Estímulo fiscal 0.00 147.32 857.95 7,120.90
Igual: Base gravable 300,000.00 299,852.68 299,142.05 292,879.10
Menos: Límite inferior 250,000.01 250,000.01 250,000.01 250,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 49,999.99 49,852.67 49,142.04 42,879.09
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35.00%   35.00%   35.00%   35.00%  
Igual: Impuesto marginal 17,500.00 17,448.43 17,199.71 15,007.68
Más: Cuota fija 78,404.23 78,404.23 78,404.23 78,404.23
Igual: ISR a cargo al aplicar el estímulo $95,904.23 $95,852.66 $95,603.94 $93,411.91

 

Beneficio obtenido al aplicar el artículo 186 de la LISR

  Concepto Uno Dos Tres Cuatro
    ISR a cargo del empleador de no aplicar el estímulo $95,904.23   $95,904.23   $95,904.23   $95,904.23  
Menos: ISR a cargo al aplicar el estímulo 95,904.23 95,852.66 95,603.94 93,411.91  
Igual: Beneficio obtenido al aplicar el artículo 186 de la LISR $0.00   $51.57   $300.29   $2,492.32  

Conforme a los resultados, si se contrata a un trabajador con un salario mensual bajo (generalmente que no exceda de $7,382.33), nunca se obtendrá un beneficio con la LISR, pues el subsidio para el empleo absorbe completamente el ISR a cargo del trabajador.

Ahora bien, si se considera el estímulo conforme al Decreto para deducir el 25% del salario en lugar del ISR retenido, se obtendría el siguiente ahorro:

ISR a cargo

    Caso
  Concepto Uno Dos Tres Cuatro
  Ingresos acumulables del empleador $435,400.00 $435,400.00 $435,400.00 $435,400.00
Menos: Deducciones autorizadas 135,400.00 135,400.00 135,400.00 135,400.00
Menos: Estímulo fiscal 1,125.00 1,500.00 2,250.00 9,000.00
Igual: Base gravable 298,875.00 298,500.00 297,750.00 291,000.00
Menos: Límite inferior 250,000.01 250,000.01 250,000.01 250,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 48,874.99 48,499.99 47,749.99 40,999.99
Por:   Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35.00%   35.00%   35.00%   35.00%  
Igual: Impuesto marginal 17,106.25 16,975.00 16,712.50 14,350.00
Más: Cuota fija 78,404.23 78,404.23 78,404.23 78,404.23
Igual: ISR a cargo al aplicar el estímulo $95,510.48 $95,379.23 $95,116.73 $92,754.23

 

Beneficio obtenido al aplicar el decreto

    Caso
  Concepto Uno Dos Tres Cuatro
    ISR a cargo del empleador de no aplicar el Decreto $95,904.23   $95,904.23   $95,904.23   $95,904.23  
Menos: ISR a cargo al aplicar el Decreto 95,510.4 95,379.23 95,116.73 92,754.23
Igual: Beneficio obtenido al aplicar el Decreto $393.75 $525.00 $787.50 $3,150.00

Así, puede concluirse que el empleador obtiene un mayor beneficio al aplicar la deducción del 25% del salario pagado en términos del Decreto.

    Caso
  Concepto Uno Dos Tres Cuatro
  Beneficio obtenido al aplicar el Decreto $393.75 $525.00 $787.50 $3,150.00
Menos:   Beneficio obtenido al aplicar el artículo 186 de la LISR 0.00   51.57   300.29   2,492.32  
Igual: Diferencia a favor de aplicar el 25% en lugar del ISR retenido $393.75   $473.43   $487.21   $657.68