Necesario declarar en tiempo para estar en el RIF

Para tener los beneficios de este régimen hay que presentar las declaraciones bimestrales de 2014 a más tardar en enero de 2015

El arrendador puede pactar el pago de luz, agua y telefono
 El arrendador puede pactar el pago de luz, agua y telefono  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en su página de internet el Anteproyecto de la Cuarta Modificación a la RMISC 2014, que dará un respiro a los contribuyentes del RIF que no han podido cumplir con todas sus obligaciones fiscales.

Cabe recordar que cuando los contribuyentes del RIF no presentan oportunamente dos declaraciones de forma consecutiva, dejan de tributar en este régimen, y pierden automáticamente todos los beneficios relacionados con el mismo. 

Beneficios para los contribuyentes del RIF

Sin embargo, el Artículo Tercero del citado Anteproyecto establece que quienes presenten las declaraciones bimestrales del ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto señalado en el párrafo anterior, por lo que podrán seguir tributando en el RIF.