Otros aspectos de la LIF 2015

Revisa las tasas de recargos y de retención sobre intereses que habrán de aplicarse el próximo ejercicio

Evite multas, pagando la PTU a sus trabajadores correctamente
 Evite multas, pagando la PTU a sus trabajadores correctamente  (Foto: Redacción)

El proyecto de Ley de Ingresos para el próximo ejercicio fiscal, tampoco contempla cambios en materia de:

  • tasa de recargos, por lo cual se seguirán aplicando lasya conocidas, esto es, de 0.75% mensual sobre los saldos insolutos, 1%, 1.25% y 1.5% tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8o)
  • tasa de retención de ISR sobre intereses, se mantiene en 0.60% sobreel monto del capital será del 0.60% (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR)

Multas

Por lo que respecta al pago de multas, la iniciativa establece que si una persona incurre en una infracción a las disposiciones aduaneras en términos del artículo 152 de la Ley Aduanera y al 1o de enero de 2015 no se le ha impuesto la sanción procedente, no le será determinada si el monto no excede de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional. 

Se pagará el 50% del monto de la multa correspondiente por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, tales como:

  • las relacionadas con el RFC, la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, el deber de tener contabilidad
  • por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las relativas por declarar pérdidas fiscales en exceso y por oponerse a la práctica de vistas, no suministrar datos e informes exigidos, no proporcionar la contabilidad o parte de ella (art. 85, fracc. I, CFF), con independencia del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de las facultades de comprobación

Esto si las cubren después de ejercidas dichas facultades y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se dé a conocer el oficio de observaciones, y además se paguen las contribuciones omitidas con sus accesorios.

Si el contribuyente corrige su situación fiscal y cubre las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de haberse levantado el acta final o de notificarse el oficio de observaciones, pero antes de la determinación del crédito, se pagará el 60% de la multa siempre que se cumplan con los requisitos descritos (art. 15)