Alcances del acuerdo FATCA

Los bancos mexicanos deben reportar las cuentas abiertas a nonbre de residentes de Norteamérica

Servicios financieros de bancos
 Servicios financieros de bancos  (Foto: Redacción)

La ley denominada Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) tiene por objetivo identificar a los residentes fiscales norteamericanos que cuentan con ingresos o ciertos activos financieros fuera de su país.

Conforme a dicho documento, las entidades financieras mexicanas deben remitir cierta información, la cual debe prepararse conforme a lo establecido en el Anexo 25 de la RMISC 2014.

Ante ese escenario surgen estas dudas: ¿cuáles son los datos que se intercambiarán respecto a cada cuenta reportable?, y en su caso, ¿será de manera recíproca?

Datos a intercambiar

La información que se obtendrá respecto de cada cuenta reportable a EUA de cada institución financiera mexicana será la siguiente (art. 2, numeral 2).

En México:

  • el nombre, dirección y TIN de EUA de cada persona específica
  • número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo)
  • nombre y número de identificación del banco mexicano a reportar
  • saldo promedio mensual o valor de la cuenta, incluyendo, en el supuesto de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta vitalicia, el valor en efectivo o por cancelación, durante el año calendario correspondiente u otro periodo reportable apropiado, o si la cuenta fue cerrada durante dicho lapso, el saldo promedio mensual o valor de la cuenta durante el mismo hasta el momento de su cierre
  • cuenta en custodia, el monto bruto total de:
    • intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos que se mantengan en la cuenta, que sean pagados o acreditados a la misma (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado
    • los productos de la venta o redención de propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto de la institución financiera mexicana que actúe como custodio, corredor, representante o de otra manera como un representante para un cuentahabiente;
  • si es una cuenta de depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados durante el año calendario u otro periodo
  • cuentas no descritas, el monto bruto total pagado o acreditado al sujeto durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la entidad financiera mexicana sujeta a reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por redención realizados durante el año calendario u otro lapso

En EUA:

  • nombre, dirección y TIN mexicano de cualquier persona que sea residente en México y sea el cuentahabiente
  • número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo)
  • nombre y número de identificación de la institución financiera de EUA a reportar
  • monto bruto de intereses pagados a una cuenta de depósito
  • importe bruto de dividendos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta
  • monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta, en la medida en la que estén sujetos a reportar

Información recíproca

El Departamento del Tesoro de EUA debe recabar información relacionada con ciertas cuentas de residentes mexicanos mantenidas en instituciones financieras estadounidenses, y está comprometido a intercambiarla con la SHCP y buscar niveles equivalentes de intercambio.

Además, las partes deben trabajar de manera conjunta en el largo plazo, a fin de establecer prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo esas instituciones, así como su debida diligencia.

Conceptos destacados

En el apartado de definiciones destacan (art. 1, incisos e y l):

  • jurisdicción asociada. Se refiere a quien tenga en vigor un acuerdo con EUA para facilitar la implementación de la ley FATCA. El IRS publicará una lista identificándolas
  • institución financiera de México. Cualquiera residente en nuestro país, excluyendo la sucursal de la misma ubicada en el extranjero, y alguna sucursal que no sea residente, si se ubica en territorio nacional

Operatividad del FATCA

En cuanto a la aplicación de la ley FATCA, el Anexo señala que se considerará que cada institución financiera de México sujeta a reportar cumple con lo establecido en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de los EUA y no está sujeta a la retención en ella establecida, si la SHCP cumple con sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el Acuerdo en relación con el ente a reportar, y éste con la legislación mexicana y las disposiciones administrativas para ciertas actividades. Por lo antes expuesto, se observa que la implementación del FATCA implica una serie de obligaciones, evidenciándose la creación de una estructura internacional de supervisión del cumplimiento de obligaciones fiscales, que al ser recíproca entre los países con niveles equivalentes de intercambio de información, pudiera erigirse como un sistema más de fiscalización.