Bienes para renta ¿activo fijo o inventario?

Las mercancías que no se compren con el fin de venderlas deben registrarse como inversiones

Asesoro a una empresa dedicada al alquiler de trajes de gala para diferentes ocasiones. La adquisición de vestimentas para llevar a cabo esa actividad, ¿de qué manera se debe registrar, como parte del activo fijo o un gasto?

Los trajes son bienes tangibles utilizados por el contribuyente para la realización de sus actividades que se demeritan por el uso en el servicio y el transcurso del tiempo.

Tal adquisición tiene como finalidad su empleo para rentarlos, es decir, para el desarrollo del negocio, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de las operaciones, cuyo costo se traduce en una inversión (art. 32, segundo párrafo, LISR).

Para mayor abundamiento, los gastos son decrementos de los activos o incrementos en los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable, y consecuentemente, en su capital ganado o patrimonio contable, respectivamente (Boletín NIF A–5 “Elementos Básicos de los Estados Financieros de las Normas de Información Financiera”, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos).

Esas erogaciones ayudan a la generación de ingresos del ejercicio, y la utilidad se verá disminuida directamente con su importe, cuestión que no se actualiza en el caso en concreto al estar en presencia de una inversión.

Entonces, las vestimentas han de registrarse como un activo fijo al tener esa naturaleza, no así como gasto y se depreciarán a una tasa del 10% en términos del artículo 35, fracción XIV de la LISR.

Sirve de apoyo a lo anterior el criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la voz: RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, p. 229, Materia Administrativa, Tesis 2a./J.11/2004, Jurisprudencia, Registro 182103, febrero de 2004.