Momento del registro contable

Las operaciones deben registrarse dentro del mes siguiente a su realización

Laboro para una empresa y he estado realizando los asientos contables conforme se van realizando los pagos. ¿Es correcta esa mecánica?

Los registros contables han de ser analíticos y efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las transacciones, o actividades respectivas, con independencia del pago de las mismas (art. 33, apartado B, fraccs. I y IV, RCFF y regla I.2.8.9., RMISC 2014).

Entonces, no es correcto realizar el registro hasta que se cubra el adeudo, pues la operación se materializa al perfeccionarse el acto jurídico o al emitirse el comprobante fiscal.