Prestaciones exentas no generan remanente distribuible

Las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro no se verán impactadas por la deducibilidad parcial de las prestaciones

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 -  (Foto: Redacción)

Las personas morales que tributan en el Título III de la LISR han expresado su inquietud respecto de si los pagos de prestaciones que representan ingresos exentos para sus trabajadores – y que por lo tanto son parcialmente deducibles – tendrían que considerarse como remanente distribuible y pagar el ISR correspondiente.

A fin de aclarar esta situación, en la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, se adicionó la regla I.3.9.21 en la cual se precisa que estas asociaciones pueden optar por no considerar remanente distribuible dichos pagos siempre y cuando lleven un control detallado, analítico y descriptivo en su contabilidad de los pagos que realicen por las remuneraciones exentas a sus trabajadores.

Entre las asociaciones y sociedades beneficiadas destacan las siguientes:

  • instituciones de asistencia o de beneficencia
  • sociedades cooperativas de consumo
  • instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro
  • sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • asociaciones o sociedades civiles
    • organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas
    • que se dediquen a:
      • la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática y de especies en peligro de extinción
      • promover la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico
      • la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
      • la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios
  • asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio
  • organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la LISR
  • fideicomisos que reciban donativos deducibles para efectos del ISR y las sociedades de inversión

Si quieres conocer el tratamiento integral de las prestaciones, te invitamos a consultar nuestro caso práctico.