¿Vas a cambiar tu auto usado por uno nuevo?

Verifica que la agencia automotriz te entregue una factura que cumpla con los nuevos requisitos fiscales

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 -  (Foto: Redacción)

Si planeas adquirir un auto nuevo y dejar tu auto usado a cuenta, revisa que la agencia o distribuidora automotriz te entregue una factura que cumpla con los nuevos requisitos previstos en las disposiciones fiscales.

Conforme a lo previsto en la regla I.2.7.1.34.de la Quinta Modificación a la RMISC, que entra en vigor este viernes, cuando la agencia recibe como pago por la venta de un vehículo nuevo tu vehículo usado y dinero, debe incorporar en el CFDI que expidan el complemento que dio a conocer el SAT en su página de Internet  que se puede consultar en este enlace. En dicho complemento deben constar los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.

Además la agencia debe conservar:

  • la factura que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física
  • copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
  • contrato de la venta del vehículo nuevo, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado recibido como parte del pago, el costo total del vehículo nuevo y el domicilio de la persona física
  • copia del documento que acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.

No podrán aplicar esta facilidad quienes tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales.

Si no estás inscrito en el RFC, puedes solicitar a la agencia automotriz que realice el trámite por tu cuenta, para lo cual debes proporcionarle tu nombre y domicilio fiscal, CURP o copia de tu acta de nacimiento, y un documento con tu firma en que le autorices a realizar dicha inscripción.

Al recibir el auto usado, la agencia te debe retener el ISR que corresponda en términos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la LISR y de la regla I.3.14.6.de la RMISC. El impuesto retenido podrá considerarse como pago definitivo. La opción prevista en esta regla no te será aplicable si obtienes ingresos por actividades empresariales o profesionales.

Operaciones celebradas entre el 1 de enero y el 16 de octubre de 2014

Respecto de las operaciones realizadas en este periodo será necesario que la distribuidora automotriz haya emitido el CFDI que ampare la venta del auto nuevo y que expida un nuevo CFDI con su complementoen el que señale:

  • como monto de la operación cero pesos
  • la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por la enajenación del vehículo nuevo y el número de folio fiscal asignado al mismo
  • que se expide en términos del artículo Décimo Resolutivo de la Quinta Modificación a la RMISC 2014 como CFDI complementario

Las agencias cuentan con 90 días hábiles para expedir el CFDI complementario, contados a partir de hoy 17 de octubre de 2014.