Ahorre para su futuro

Existen diversas formas para asegurar recursos para el retiro, y contar con una deducción fiscal

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 -  (Foto: Redacción)

Es preocupante la escasa cultura del ahorro para el retiro que existe entre los trabajadores mexicanos, quienes no tienen certeza de cuál será el monto de su pensión cuando dejen de laborar.

De acuerdo con información de la Consar, un trabajador que al día de hoy tiene 37 años y recibe un salario mensual de $10,000.00, con un saldo acumulado en la Afore de $209,867.00 al cierre de agosto de 2014, recibiría una pensión de $6,201.00 con las condiciones actuales.

En cambio, si esa persona ahorra voluntariamente $270.00 mensuales, su pensión subiría a $7,000.00; en tanto que si ahorra $1,214.00 al mes podría obtener una pensión equivalente a su salario, es decir, una tasa de reemplazo de 100%.

Además de incrementar el monto de la pensión y obtener rendimientos más altos que los que genera una cuenta bancaria, en algunos casos se pueden obtener beneficios fiscales. Las características principales de cada tipo de aportaciones son las siguientes:

Tipo de
aportación
Aportaciones voluntarias Aportaciones complementarias 
A corto plazo A largo plazo
Plazo para retirar las aportaciones Cada dos o seis meses dependiendo de la Afore que maneje la cuenta Se realizan con el objeto de retirarlas hasta cumplir los 65 años de edad o en caso de invalidez, pero pueden retirarse antes si así lo decide el contribuyente. Los retiros podrán efectuarse por lo menos una vez cada seis meses, en los términos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) Cuando el trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para recibirlas en una sola exhibición, o bien para complementar el pago de su pensión
Monto de las aportaciones deducibles Las aportaciones no pueden deducirse Las aportaciones son deducibles hasta por el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente sin exceder de cuatro SMGA(1), según la zona geográfica del contribuyente (art. 151, frac. V, LISR) Las aportaciones son deducibles hasta por el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente sin exceder de cuatro SMGA (1) según la zona geográfica del contribuyente (art. 151, frac. V, LISR)
Efecto fiscal del retiro de aportaciones   Se considerará ingreso acumulable únicamente el monto de los intereses reales, los cuales se determinan como sigue:   Además, se retiene el 0.6% sobre la aportación realizada (arts. 133, último y penúltimo párrafos y 135, LISR y 21, Ley de Ingresos de la Federación 2014) Si se retiran una vez cumplidos los 65 años o porque se presentó un supuesto de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo subordinado, no habrá ingreso acumulable (art. 151, frac. V, LISR). Sin embargo, si el retiro se realiza con anterioridad a estos supuestos, el ingreso acumulable dependerá de lo siguiente: sí se dedujeron las aportaciones: la suma de las aportaciones actualizadas más los intereses devengados serán el ingreso acumulable.
Se retiene el 20% sobre el ingreso (art. 142, frac. XVIII, LISR) no se dedujeron las aportaciones:   Se retiene el 0.6% sobre la aportación realizada (arts. 144, último y penúltimo párrafos y 145, LISR y 21, frac. I, LIF)
 No hay ingreso acumulable (art. 151, frac. V, LISR)  

Nota: (1) Aun cuando el artículo 151, fracción V, de la LISR, señala que el tope de esta deducción es de cinco SMG, el último párrafo de dicho ordenamiento establece que el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos del mismo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro SMG elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente

No obstante, en lugar de considerar las aportaciones voluntarias a largo plazo como deducción personal, se les podrá dar el tratamiento de un estímulo fiscal, siempre que en el contrato celebrado entre ambas partes se consigne que dicha subcuenta cumple con lo dispuesto en el artículo 185 de la LISR y con las demás disposiciones fiscales aplicables (art. 280, RLISR).

Las aportaciones a la subcuenta de “aportaciones voluntarias” pueden efectuarse:

  • personalmente por el trabajador: acudiendo directamente a ventanilla
  • por Internet: algunas Afores permiten realizar aportaciones por medio de sus portales
  • a través de su patrón, con lo que los montos aportados podrán deducirse de los ingresos por salarios mensuales para efectos de la retención del ISR que realice su empleador, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (arts. 231-A y 231-B, RLISR):
    • comunicar por escrito al empleador, cuando menos con 30 días de anticipación a aquel en el que se pretenda efectuar la primera aportación voluntaria del ejercicio, la intención de ello con la finalidad que se disminuyan sus aportaciones de los ingresos por salarios para efectos de retenerles el ISR. En dicha comunicación se deberá indicar el monto mensual a aportar
    • el monto de las aportaciones voluntarias que se deduzcan debe ser el mismo en cada mes
    • el empleador entere por cuenta del trabajador las aportaciones voluntarias, para lo cual deberá mantener a disposición del SAT los comprobantes de percepción de ingresos de los trabajadores que hubiesen optado por deducir sus aportaciones voluntarias, en los que se señale el monto de dichas aportaciones, el ISR retenido y el monto de las aportaciones voluntarias deducidas
    • las aportaciones voluntarias se depositen en la subcuenta de “aportaciones voluntarias”

El trabajador deducirá el monto de dichas aportaciones voluntarias efectuadas en el ejercicio, al realizar su declaración anual, en los términos del artículo 151, fracción V de la LISR.

Tratándose de trabajadores que no vayan a presentar su declaración del ejercicio y sea el empleador quien les realice el ajuste anual, éste deberá disminuir de la totalidad de los ingresos que sirvan de base para el cálculo, el monto de las aportaciones voluntarias deducidas en el ejercicio, sin que en ningún caso exceda de los límites previstos por la fracción V del artículo 151 de la LISR.

Aportaciones a las cuentas de planespersonales de retiro
Son aquellas cuentas o canales de inversión, que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por:

  • instituciones de seguros
  • instituciones de crédito
  • casas de bolsa
  • administradoras de fondos para el retiro, o
  • sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del SAT

Este tipo de cuentas son independientes a las del IMSS, y serán manejadas bajo los términos pactados con las instituciones señaladas, pudiendo existir contratos por un año o más y aportaciones mensuales, bimestrales, anuales, etc.

Fondos de pensiones empresariales

En términos del artículo 29 de la LISR, algunas empresas establecen fondos de pensiones o jubilaciones para su personal, donde, los trabajadores pueden hacer aportaciones adicionales a las que realice el empleador, las que pueden considerarse aportaciones a cuentas de planes personales (arts. 59 al 65, RLISR).

Ingresos acumulables

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro (incluidos los fondos de pensiones o jubilaciones establecidos por las empresas), así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos señalados, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero estará obligado a acumular a sus demás ingresos del ejercicio los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

Caso práctico

Considérese el supuesto de la señora María López Pérez, quien percibe ingresos por salarios y en el ejercicio 2014 celebró un contrato con la empresa “Futuro Hoy, S.A.”, para la apertura de un plan personal de retiro, con una duración de siete años, prorrogable por lapsos iguales, al cual realizará aportaciones anuales  en junio de cada año por $150,000.00.

Desea conocer el efecto que tendrá en su declaración del ejercicio 2014, y que pasaría si retira sus aportaciones y rendimientos anticipadamente en el 2015.

El monto deducible deberá sujetarse al límite establecido en la LISR del equivalente a cuatro SMGA y tampoco podrá exceder del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente.

Cuatro SMGA

    Para el área geográfica
  Concepto A B
  SMG $67.29 $63.77
Por: Cuatro 4 4
Igual: Cuatro SMG 269.16 255.08
Por: Días del ejercicio 365 365
Igual: Cuatro SMGA $98,243.40 $93,104.20

Deducción límite por planes personales de retiro conforme a ingresos

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables del ejercicio $1,300,000.00
Por: Por ciento límite para la deducción 10%
Igual: Deducción límite por planes personales de retiro acorde a ingresos $130,000.00  

Bajo esta limitante se disminuirán solo $98,243.40 de los $150,000.00 aportados al plan personal para el retiro. Con ello el ISR del ejercicio que se obtiene con esta deducción personal comparado contra el que se hubiera causado de no hacerla es el siguiente:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Con el plan personal Sin la deducción personal
  Ingresos acumulables del ejercicio $1,300,000.00 $1,300,000.00
Menos: Aportaciones al plan personal de retiro deducibles 98,243.40 No aplica
Igual: Base gravable 1,201,756.6 1,300,000.00
Menos: Límite inferior 1,000,000.01 1,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 201,756.59 299,999.99
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34.00% 34.00%
Igual: Impuesto marginal 68,597.24 102,000.00
Más: Cuota fija 260,850.81 260,850.81
Igual: ISR del ejercicio 329,448.05 362,850.81
Menos: Retenciones efectuadas por el patrón 362,851.00 362,851.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio ($33,402.95) ($0.19)

Así, el contribuyente dejó de pagar (difiere) en 2014 un ISR de $33,402.95.

De efectuar el retiro anticipado en 2015, el ISR de este ejercicio se determinaría de la siguiente forma:

El monto total de las aportaciones al plan personal de retiro, así como los intereses reales devengados durante el año de la inversión, se actualizarán para efecto de acumularlos en el año en que se retiren.

No hay disposición expresa del procedimiento para tal actualización, por ello se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF. Es decir, se actualizarán desde la fecha en que se dedujeron las aportaciones y hasta que las mismas se retiren, considerando el INPC del mes inmediato anterior a cada uno de dichos períodos. De igual forma los intereses reales desde la fecha en que se devengaron hasta que se retiren.

Por cuestiones prácticas se muestran los importes ya actualizados.

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

  Concepto Importe
  Aportaciones 2014 actualizadas $105,996.00
Más: Intereses reales devengados actualizados de 2014 4,850.00
Igual: Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal $110,846.00

El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha de su retiro, sin que en ningún caso exceda de cinco años.

Ingresos acumulables por retiros del plan personal

  Concepto Importe
  Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal $110,846.00
Entre: Número de años de permanencia de las aportaciones y sus rendimientos 1
Igual: Ingresos acumulables por retiros del plan personal $110,846.00

El resultado será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio (2015 en este ejemplo) y se aplicará la tarifa anual del ISR.

Las personas que efectúen los pagos retendrán como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar, sobre el monto acumulable, la tasa máxima asignada sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR.

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal de retiro

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables por retiros del plan personal $110,846.00
Por: Tasa máxima del ISR de la tarifa del ISR (art. 145, quinto párrafo, LISR) 35.00%  
Igual: ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal $38,796.10  

El ISR sobre los ingresos acumulables en 2015, comparado con el que se hubiera causado de no retirar los fondos del plan, dependerá de los ingresos acumulables que se obtengan, pues si estos son menores a los percibidos en 2014, la tasa será menor por lo que se genera un beneficio adicional al contribuyente.

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Por haber efectuado el retiro Si no se hubiera realizado el retiro
  Ingresos acumulables por retiros del plan personal $110,846.00   No aplica  
Más: Ingresos gravados por sueldos y salarios en el ejercicio 1,300,000.00   $1,300,000.00  
Igual: Base gravable 1,410,846.00 1,300,000.00
Menos: Límite inferior 1,000,000.01 1,000,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 410,845.99 299,999.99
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34.00%   34.00%  
Igual: Impuesto marginal 139,687.64 102,000.00
Más: Cuota fija 260,850.81 260,850.81
Igual: ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $400,538.45 $362,850.81

En este caso resulta un incremento en el ISR a cargo de $37,687.64, cifra ligeramente superior al monto del ahorro obtenido en 2014 por $33.432.95 debido a que además de las aportaciones, se acumuló el monto de su actualización y de los rendimientos generados. Sin embargo, el contribuyente pudo disponer de esos fondos e incluso invertirlos en algún instrumento que le ofrezca una mayor tasa de  rendimiento, por lo que se deben evaluar todas las ventajas y desventajas de realizar este tipo de aportaciones.

Ahora bien, si los ingresos en 2015 fueran menores a los percibidos en 2014, el resultado sería el siguiente:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Por haber efectuado el retiro Si no se hubiera realizado el retiro
  Ingresos acumulables por retiros del plan personal $110,846.00 No aplica
Más: Ingresos gravados por sueldos y salarios en el ejercicio 700,000.00 $700,000.00
Igual: Base gravable 810,846.00 700,000.00
Menos: Límite inferior 750,000.01 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 60,845.99 307,158.03
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 32.00%   30.00%  
Igual: Impuesto marginal 19,470.72 92,147.41
Más: Cuota fija 180,850.82 73,703.41
Igual: ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $200,321.54 $165,850.82

En este supuesto, el incremento en el ISR es menor que en el caso anterior (tan solo de $34,470.72) debido a que la tasa del ISR que aplica a este nivel de ingresos es menor en dos puntos.

Conclusión

Como se aprecia, el beneficio fiscal depende, en gran parte, del nivel de ingresos que se obtengan en el ejercicio en que se efectúa la aportación respecto de los percibidos en aquel en que se realizan los retiros, por lo que deberá planearse correctamente este tipo de inversiones para aprovechar al máximo el beneficio fiscal.