Aun derogado, el IDE te persigue

El SAT determinará el impuesto a cargo del contribuyente, con base en la información que le proporcionen los bancos

El estrés nos hace menos productivos
 El estrés nos hace menos productivos  (Foto: Redacción)

Tal y como te habíamos comentado, el SAT enviará cartas invitación a los contribuyentes que no hayan declarado depósitos en efectivo recibidos en los ejercicios fiscales 2012 y 2013, a fin de que se regularicen en el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y lo cubran hasta en seis parcialidades y sin necesidad de garantizar el interés fiscal.

El SAT determinará el impuesto a cargo del contribuyente, con base en la información que le proporcionen los bancos, y en la carta invitación señalará la propuesta de pago y la línea de captura (Regla I.2.8.3.4. de la RMISC 2014).

Si recibes una carta invitación conforme a lo antes señalado, considera lo siguiente:

  • si estás de acuerdo con la propuesta debes pagar la primera parcialidad a más tardar el 2 de marzo de 2015. Sin embargo, si tu domicilio fiscal se encuentra en alguno de los municipios afectados por el huracán Odile podrás efectuar el pago el 30 de junio de 2015
  • de no estar conforme con la sugerencia de pago de la autoridad, debes calcular el impuesto y presentar tu declaración del ejercicio utilizando el DeclaraSAT
  • si no cubres el adeudo a más tardar en agosto de 2015, o no realizas el pago completo de la primera parcialidad, entonces el fisco te requerirá el pago del total de las contribuciones omitidas
  • si no estás inscrito en el RFC, además de realizar el pago debes solicitar tu registro
  • se tendrá por presentada la declaración anual de 2012 o 2013 en la fecha en la cual realices el primer pago con la línea de captura mediante el portal bancario o en la ventanilla
  • debes acumular la totalidad de los ingresos de 2012 o 2013, según se trate

Debes efectuar el entero de las parcialidades a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido utilizando el Formato para pago de contribuciones federales (FCF) que se solicitará en la Administración Local de Recaudación correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de INFOSAT (01-800-46-36-728), opción 9,1., proporcionando el correo electrónico para su envío.

De no realizar los pagos de manera oportuna, deberás pagar recargos. Para determinar la tasa de recargos debes multiplicar el número de meses de atraso por el factor 0.013.

Contribuyentes en suspensión de actividades

Si suspendiste actividades antes del 1o de enero de 2012 o 2013, y durante esos años percibiste depósitos en efectivo que no hayas declarado y deseas pagar el ISR en parcialidades,  considera que el SAT te reanudará de manera automática en el capítulo de “Otros ingresos”a partir del primer mes en el cual el banco te haya reportado con un IDE por recaudar.

El importe de las parcialidades se calcula como sigue:

Primera parcialidad

  Total del adeudo (ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la de emisión de la carta invitación)
Entre: Número de parcialidades elegidas
Igual: Monto de la primera parcialidad

Segunda parcialidad

  Saldo insoluto del impuesto omitido
Más: Recargos y actualización generados desde la fecha de emisión de la carta invitación y en la que se entere la primera parcialidad
Igual: Resultado
Entre: Número de parcialidades restantes
Igual: Resultado
Por: 1.057
Igual: Importe de la segunda parcialidad

Consideraciones finales

La aparente facilidad no debe tomarse a la ligera por las consecuencias que implica la inscripción automática en el RFC en el Capítulo de “Otros Ingresos” de la LISR, aunado a que esta mecánica va más allá de la ley, pues si bien el SAT está facultado para llevar ese registro basándose en los datos que obtenga de las instituciones financieras (artículo 27, párrafo once, CFF), también lo es que es requisito para la debida inscripción que exista certeza de la información de ese contribuyente, porque pudiera acontecer que realice otro tipo de actividades no acordes a las que pretende el fisco incorporarlo de manera por demás arbitraria.