Agilizarán devolución de saldos a favor del IVA

No obstante, si tus proveedores no presentaron la DIOT no podrás acceder a este beneficio

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 -  (Foto: Redacción)

Si realizas proyectos de inversión en activo fijo, que consistan en la adquisición o elaboración de bienes, incluyendo la prestación de servicios, u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de aquellos del activo, puedes obtener, en un plazo máximo de 20 días hábiles, la resolución a tu solicitud de devolución de saldos a favor del IVA, generados por la realización de esos proyectos.

Este lapso se cuenta a partir de la fecha en la que presentes la solicitud correspondiente, de acuerdo con la regla I.4.1.9 de la la Quinta Modificación a la RMISC 2014.

Sin embargo, no podrás acceder a este beneficio si respecto del periodo por el que se solicita la devolución tú, tus proveedores, o los terceros con los que tengan operaciones tus proveedores, que generen el 90% del impuesto acreditable, no presentaron la DIOT o la presentaron con inconsistencias o incompleta.

Requisitos

Para ello, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • el IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
  • el saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00
  • las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
  • el pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.

Procedimiento

La solicitud de devolución se debe presentar a través del FED, conforme a lo previsto por en la ficha de trámite 178/CFF “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo” contenida en el Anexo 1-A y que podrás consultar en este enlace.

Plazo para resolver la solicitud de devolución

La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Excepciones

No podrás obtener este beneficio si:

  • tus datos están publicados en la página de Internet del SAT, al momento de presentar tu solicitud de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III y IV y último del artículo 69 del CFF, o si te aplicaron la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página mencionada el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 69-B
  • solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 ó 69-B del CFF, antes citados
  • si el SAT canceló tu certificado de sello digital de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate
  • en los 12 meses anteriores al mes en que presentes la solicitud de devolución te emtieron alguna resolución firme negándote la devolución total o parcial y siempre que el importe negado acumulado en ese periodo sea superior a $5’000,000.00  o del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución.