Condonan predial para regularizar condominios

El objetivo es que se pongan al corriente en los pagos del impuesto los propietarios de inmuebles

-
 -  (Foto: Redacción)

Uno de los factores que ha impedido la regularización de inmuebles en el régimen de propiedad en condominio, es que los interesados que acuden a solicitar la individualización de cuentas prediales, no pueden cubrir los adeudos generados por concepto de impuesto predial en las cuentas catastrales de origen.

A fin de facilitar la regularización, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal dio a conocer en la Gaceta oficial de este jueves, un programa que condona el 100% del impuesto predial, y de sus accesorios, siempre que los inmuebles se hayan constituido bajo la modalidad del Régimen de Propiedad en Condominio antes del 31 de diciembre de 2009, y que no se encuentren registrados en el Padrón Catastral respectivo.

Además, el condominio debe ser preponderantemente de uso habitacional y en caso de contar con un uso distinto, éste no deberá rebasar el 30% de la superficie total de construcción existente en la planta baja del inmueble.

Para obtener la condonación, el administrador del condominio debe presentar la solicitud por escrito, en el Módulo ubicado en Dr. Lavista 144, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F. Asimismo, deben presentar los siguientes documentos:

  • formato de “Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial”, que contenga los bimestres respecto de los cuales solicita la condonación
  • escritura de la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, en trámite de inscripción o inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con sus respectivos anexos: constancia de alineamiento y número oficial, memoria descriptiva y tabla de valores e indivisos.
  • escritura (en su caso) de cada uno de los propietarios de las unidades privativas (departamentos, casas, locales comerciales) inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
  • manifestación de construcción y terminación de obra o el registro de obra ejecutada o regularización de construcción, en su caso

En dicho módulo se sellará el escrito de solicitud, indicando que el contribuyente cumple con la totalidad de requisitos, con el cual acudirá a la Administración Auxiliar de Módulo Central para que se aplique la condonación respectiva. 

Una vez obtenido el recibo de pago en el que conste la condonación, el administrador del condominio deberá entregar en el módulo de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, original y copia del mismo para continuar con el trámite de individualización de cuentas. 

La citada Subtesorería debe realizar la individualización de las cuentas condominales dentro de un plazo máximo de 40 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. 

Este programa surtirá sus efectos del 25 de octubre al 31 de diciembre del 2014.