¿Conviene contratar un seguro de vida?

Conoce los efectos fiscales y el impacto de este tipo de contratos en los beneficiarios

Observe la legalidad de obtener una pensión si dejó de cotizar al Seguro Social durante un lapso de tiempo prolongado
 Observe la legalidad de obtener una pensión si dejó de cotizar al Seguro Social durante un lapso de tiempo prolongado  (Foto: Redacción)

El objetivo para contratar un seguro de vida es lograr que los familiares reciban una cantidad monetaria, tras el fallecimiento del titular de la póliza. Este tipo de contratos pueden establecer diversas concesiones, como los retiros anticipados de las primas o dividendos, o incluso la posibilidad de cubrir con montos específicos la supervivencia del contratante.

Es por eso que conviene entender cuáles son los impactos fiscales que se derivan del pago de las indemnizaciones o de los retiros mencionados, pues dependiendo de estos aumenta o disminuyen los beneficios para el asegurado o sus beneficiarios.

Seguro de vida tradicional

De entrada, es importante destacar que no es deducible el pago de las primas de seguros que cubren fallecimiento, invalidez o pérdidas orgánicas, así como la incapacidad para laborar.
A su vez, las indemnizaciones que se perciben están exentas, siempre y cuando las primas hayan sido cubiertas por una persona distinta al empleador del asegurado, de acuerdo con el artículo 93, fracción XXI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Debido a la duración de estos contratos, los cuales pueden exceder los 10 años, es posible que, antes de que ocurra el riesgo amparado (muerte o invalidez), se incorporen cláusulas que permitan al asegurado o a sus beneficiarios efectuar retiros –totales o parciales– de las primas, o de sus rendimientos y dividendos.

En este último aspecto, hay que recordar que el monto del retiro incluye tanto las aportaciones de inversión, como el interés real.

Por otro lado, debido a que la aseguradora está obligada a retener el 20% del ISR de los intereses generados (art. 210 RLISR), esa institución debe aplicar el siguiente procedimiento:

Seguro de supervivencia

Existen otros productos que permiten percibir una indemnización en caso de que en una fecha o edad determinada el contratante del seguro no haya fallecido.

A fin de que esta indemnización esté totalmente exenta, en términos fiscales, es necesario que:

  • el asegurado pague directamente la prima
  • la indemnización se liquide cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años
  • hayan transcurrido al menos cinco años entre la fecha del pago de la indemnización y la de la contratación del seguro

Como se mencionó líneas arriba, algunos contratos permiten que los asegurados soliciten pagos anticipados de este beneficio. En este caso, al no cumplirse con los requisitos de edad, o con el plazo señalado, la aseguradora debe calcular el monto del interés real conforme al esquema anterior, y retener el ISR correspondiente.

Ahora bien, si la compañía de seguros efectúa el pago de la indemnización por supervivencia, pero la prima fue pagada por una persona distinta del asegurado, la empresa en cuestión debe retener el 20% de ISR, sobre el total del pago efectuado (arts. 142, fracción XVI, LISR).

Efectos en la declaración anual

En cuanto a los ingresos que se consideran intereses, en términos del artículo 133 de la LISR, el impuesto que se obtenga sobre el interés real acumulable ya señalado en el punto anterior, debe sumarse al impuesto que corresponda al ejercicio, lo que nos da una cantidad que se paga en la declaración anual.

Para estos efectos, el ISR a cargo, derivado del interés real acumulable, es el que resulta de aplicar la tasa del impuesto promedio que se haya pagado en los cinco ejercicios anteriores. Por ejemplo, para 2014 la tasa se determina así:

Cabe destacar que el contribuyente no está obligado a presentar declaración anual si solo obtiene este tipo de ingresos, siempre que correspondan al ejercicio de que se trate, y no excedan de $100,000.00, en esta premisa se considera la retención que efectúe la aseguradora como pago definitivo.

Si la indemnización por el seguro de vida se paga al cónyuge o concubino del finado, o a sus ascendientes o descendientes en línea recta, el ingreso que estos perciban por ese concepto está exento del ISR (art. 93, fracc. XXI, LISR).

Pero si el beneficiario del pago de la indemnización es cualquier otra persona distinta a las ya señaladas, la institución de seguros debe retener el 20% sobre el monto pagado, de acuerdo con el artículo 142, fracción XVI, de la LISR.

En estos supuestos, si quien percibe la indemnización no está obligado a presentar declaración anual, la retención que hace la aseguradora se considera como un pago definitivo.
No obstante, el contribuyente tiene la opción de presentar su declaración del ejercicio, acumulando la indemnización a sus otros ingresos, a fin de acreditar, contra el ISR anual, la retención efectuada por la compañía de seguros.