6ª reforma a la RMISC para afectados por Odile

Se brindan algunas facilidades a las aseguradoras que paguen indemnizaciones de siniestros

Casas afectadas tras el paso del Huracán Odile (Foto: Notimex)
 Casas afectadas tras el paso del Huracán Odile (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

La Sexta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, publicada el jueves en el Diario Oficial de la Federación, permite a los contribuyentes que residen en los municipios de Baja California Sur, afectados por el huracán Odile, que emitan los recibos de nómina electrónicos dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación y el 31 de diciembre de 2014 (regla I.10.5.4.).

Además se brindan algunas facilidades a las aseguradoras que paguen las indemnizaciones relacionadas con los siniestros provocados por este fenómeno.

Por ejemplo, en el caso de seguros de automóviles, no estarán obligadas a recabar la firma de la persona física cuando se emita la representación impresa del CFDI, al momento de pagar la indemnización que corresponda a la pérdida de la unidad, si aquella no excede de 800,000 pesos.

Respecto al seguro de daños por riesgos catastróficos podrán pagar la indemnización por medios distintos a la transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos, si su monto no supera los 2'000,000 de pesos.

Además, podrán solicitar, a más tardar el 30 de noviembre de 2014, la expedición de los CFDI por los bienes que adquieran o los servicios que reciban derivados de los citados siniestros(regla I.10.5.6.).

Finalmente, se precisa que la suspensión de plazos tratándose de facultades de comprobación de las autoridades fiscales concluirá hasta el 31 de octubre de 2014 (art. segundo).