Constancia por pago de dividendos

La constancia debe emitirse a través de un CFDI, o mediante el anexo 2 del DIM

Asesoro a una sociedad mercantil dedicada a vender equipo deportivo, y está por distribuir dividendos a sus accionistas en atención al acuerdo tomado en la pasada asamblea ordinaria. ¿Qué requisitos deben contener los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI)  que se les expidan?, y, en su caso, ¿cómo se elaborarían? 

La empresa debe entregar, al momento en que pague el dividendo, un comprobante en el que se señale el monto del dividendo; el ISR retenido y  la indicación de si proviene o no de la CUFIN (art. 76, fracc. XI, inciso b, LISR).

Para incorporar la información antes señalada al comprobante, que hará las veces de constancia de retención, es necesario que el SAT publique en su página de Internet los complementos correspondientes. (art. 29, fracc. VI, CFF). Mientras no sean publicados, la sociedad puede optar por:

  • emitir las constancias de forma anual en enero del año inmediato siguiente al que se realizó la retención o el pago (regla I.2.7.5.4., primer párrafo, RMISC 2014)
  • utilizar la impresión del Anexo 2 que se utilice para presentar la declaración informativa múltiple –DIM– (regla I.2.8.5., RMISC 2014)