Criterios de Prodecon en materia de devoluciones

El organismo detalló los aspectos que adoptó la autoridad fiscal en relación con el regreso de saldos a favor

Devoluciones del IVA
 Devoluciones del IVA  (Foto: Redacción)

Es ilegal que el SAT niegue a un trabajador la devolución de su saldo a favor, porque los datos de la constancia de retenciones emitida por su patrón difieran de los manifestados en su declaración informativa, precisó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en un criterio. 

Adicionalmente, dio a conocer otros aspectos relacionados con las prácticas que ha adoptado la autoridad fiscal en relación con la devolución de saldos a favor, tal y como se enlista enseguida: 

Título Contenido
DEVOLUCIÓN. La resolución relativa es ilegal cuando la documentación adicional se solicita fuera de los plazos establecidos en el artículo 22 del CFF (Criterio jurisdiccional 3/2014) Una devolución ha de efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en la cual se presentó la solicitud. El fisco para verificar la procedencia puede requerir al contribuyente los informes o documentos adicionales necesarios, en un plazo no mayor a 20 o 10 días, según corresponda, posteriores a su petición. Por su parte, el particular contará con igual plazo para atender ese requerimiento. Si el SAT no se ajusta a los términos descritos no podrá pedir información o documentación en un momento posterior, y resolverá con lo que tenga en su poder
DEVOLUCIÓN. Saldo a favor del impuesto pagado por ingresos por intereses (legislación vigente en 2010) (Criterio jurisdiccional 4/2014) El artículo 160, segundo párrafo de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 indicaba que las personas físicas que únicamente hubiesen obtenido ingresos acumulables por intereses reales, considerarían la retención efectuada como pago definitivo, si correspondía al ejercicio y no excedía de $100,000.00. Sin embargo, el hecho de realizar la retención al ser un impuesto definitivo, no implica que efectivamente se deba, pues este ha de calcularse sobre los intereses reales positivos, no sobre los nominales descritos en las constancias de retenciones. Entonces, la retención, si es superior a los ingresos verdaderamente gravados, genera un saldo a favor, por ende, es factible solicitar su devolución (art. 22, CFF)
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. Derecho de los contribuyentes a presentar declaración anual y a deducir intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (Criterio jurisdiccional 8/2014) De lo dispuesto por los artículos 176, fracciones I, II y IV de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y 238 de su Reglamento, no se desprende la imposibilidad legal de los contribuyentes que únicamente obtienen ingresos por salarios de solicitar la devolución del saldo a favor, derivado de la deducción de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, ya que el hecho de que el causante hubiese exhibido la declaración anual no trae como consecuencia la pérdida del derecho a la aplicación de deducciones y a la solicitud del saldo a favor, pues para ello debe tenerse en cuenta lo previsto en la fracción IV del primero de los numerales citados, máxime que no existe precepto legal alguno que prohíba presentar la declaración, ni que señale la pérdida del derecho a solicitar alguna cantidad a favor
DEVOLUCIÓN. Es ilegal negar un saldo a favor por errores cometidos por el patrón retenedor al momento de presentar la declaración anual informativa de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Criterio jurisdiccional 12/2014) De conformidad con el artículo 22 del CFF los contribuyentes a quienes se les hubiesen retenido cantidades en exceso pueden solicitar la devolución de los saldos a favor generados en el ejercicio correspondiente. Para tal efecto, el causante a través de la constancia respectiva que recibe de su patrón, puede determinar en su declaración anual si existe o no una cantidad a su favor, tomando como base los importes relativos a ingresos percibidos e impuesto retenido señalado en las mismas. Así, es ilegal que la autoridad fiscal niegue una devolución argumentando la existencia de discrepancias entre lo manifestado por el patrón retenedor en su declaración anual informativa y lo señalado en la constancia que le fue proporcionada al empleado, la cual constituye la fuente de información para la elaboración de su declaración anual, pues el pagador de impuestos solo tiene acceso a esta última y no así a la exhibida por el patrón ante las autoridades fiscales. Por tanto, la autoridad fiscal no puede negar una devolución con base en errores cometidos por el patrón en la referida declaración, pues dichos errores no son imputables al contribuyente
DEVOLUCIÓN. La invitación para revisar y corregir la declaración anual, no puede considerarse como ejercicio de facultades de comprobación, para efectos del décimo quinto 

párrafo del artículo 22 del CFF

(Criterio jurisdiccional 13/2014)
A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el citado artículo, la autoridad antes de determinar un crédito fiscal por una devolución indebida, ha de ejercer sus facultades de comprobación a fin de verificar su procedencia. Así, el emitir previo a la liquidación una invitación para que el contribuyente revise y corrija su declaración anual, no puede considerarse como el ejercido de sus facultades para efectos de tal determinación, toda vez que dicho documento no se expidió en términos del artículo 42 del CFF