Pequeños empresarios pueden migrar al RIF

El SAT precisa que en 2015 los comerciantes podrán entrar al RIF si sus ingresos no excedieron de dos millones de pesos

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 -  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes que actualmente tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales, podrán incorporarse al RIF en 2015, siempre que sus ingresos en 2014 no hayan excedido de dos millones de pesos.

Así lo dio a conocer el SAT mediante el oficio 700-03-00-00-00-2014-0906, de fecha 23 de octubre de 2014, con el que se da respuesta a un documento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon/SASEN/437/2014) en el que el Ombudsman fiscal solicita a la autoridad establecer el criterio a seguir en estos casos.

El SAT señaló que el cambio de régimen es posible siempre que los interesados no se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el artículo 111, cuarto párrafo, de la LISR, y presenten el aviso correspondiente al RFC dentro del plazo que para tal efecto se establezca en las reglas de carácter general.

Dentro de las limitaciones previstas en el artículo 111 de la LISR no se establece, de forma expresa, que los contribuyentes del régimen de actividades empresariales y profesionales se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro del RIF, por lo que sólo se observan las restricciones que alude el numeral comentado.