No es necesario que la última acta parcial de una visita domiciliaria esté debidamente fundada y motivada, pues su naturaleza es distinta a la del oficio de observaciones derivado de la revisión de escritorio o gabinete.
Así lo determinó la SJCN al emitir la tesis de jurisprudencia XVI.1o.A. J/16 (10a.) con número de registro 2007873.
En este fallo se indica que, conforme a lo previsto en el artículo 16 constitucional, las autoridades fiscales deben cumplir con las garantías de fundamentación y motivación en aquellos actos que restringen provisional o cautelarmente un derecho, o en los que éste se menoscaba o suprime definitivamente.
Sin embargo, dicho requisito no aplica respecto de aquellos actos que no trascienden a la esfera jurídica del gobernado.
En la siguiente tabla se muestran las diferencias entre el oficio de observaciones y las actas de visita domiciliaria que repercuten en los requisitos a cumplir en cada caso:
Oficio de observaciones de revisión de escritorio o gabinete | Actas de visita domiciliaria |
Mediante este documento se obliga al contribuyente a desvirtuar los hechos asentados en él, o bien, a corregir totalmente su situación fiscal, a efecto de que la autoridad no los tenga por consentidos y no emita la resolución en que determine créditos fiscales a su cargo. Es decir, el oficio causa una afectación en la esfera jurídica del causante. Por lo tanto, debe cumplir con el requisito de fundamentación y motivación | No trascienden a la esfera jurídica del gobernado. Estos documentos reflejan los actos ejecutados durante el desarrollo de una visita domiciliaria y sirve de sustento a la resolución liquidadora. |
Por ende no es necesario que en la última acta parcial se citen los preceptos legales que la apoyan, y se expresen los razonamientos jurídicos por los cuales se considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, debido a que no se trata de un acto de molestia que constriña al contribuyente a desvirtuar los hechos y omisiones observados por los verificadores, toda vez que lo asentado en aquélla debe analizarse por la autoridad fiscalizadora antes de la emisión de una resolución que determine un crédito fiscal.