Nuestra corporación se dedica a elaborar y vender jugos naturales y licuados de frutas con leche y azúcar, al mayoreo y menudeo.
La enajenación de esos productos ¿causa el IESPS por concepto de bebidas saborizadas?
La venta de esos productos no está gravada al no encuadrar en el concepto de bebidas saborizadas, al ser naturales.
El anterior razonamiento obedece a que la LIESPS textualmente indica:
Art. 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos…
Art. 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XVIII. Bebidas saborizadas, las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que pueden estar o no carbonatadas
Ahora bien, el jugo natural no se elabora al disolver en agua cualquier tipo de azúcar, sino que el néctar se extrae directamente de la fruta, por ende, no encuadra en la hipótesis de causación del IESPS.
Los licuados no son objeto del impuesto, ya que si bien se macera la fruta, esta se diluye en leche, y no se trata de algún tipo de polvo, jarabe, esencia o extracto de sabor mezclado en agua, sino en estado natural, por lo tanto, no se ajusta al hecho imponible previsto en la LIESPS.