SCJN: Visitadores no pueden valorar documentos

Estos funcionarios no están facultados para evaluar pruebas exhibidas por el contribuyente

La forma en la que debe redactarse un Currículum se ha modificado y no es la misma que hace 10 años
 La forma en la que debe redactarse un Currículum se ha modificado y no es la misma que hace 10 años  (Foto: Redacción)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los visitadores no tienen la atribución para valorar documentos, libros o registros que el contribuyente exhiba para desvirtuar hechos u omisiones detectadas, toda vez que ese tipo de funcionarios solo están facultados para levantar actas circunstanciadas sobre las características de la información del causante.

Al resolver una contradicción de tesis, la Sala estableció que las fracciones I y IV, del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación son claras al establecer, solamente, “que de toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido”, precisó la SCJN en un comunicado.

Además, los citados numerales ordenan que los visitadores pueden levantar actas, parciales o complementarias, en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto del contribuyente o de terceros, pero en ningún precepto se establece que los visitadores pueden valorar cualitativamente lo que el pagador de impuestos le presente.

Esto es así “por la sencilla razón de que dentro de sus funciones sólo está hacer constar en actas circunstanciadas lo que tienen a la vista”, siendo una autoridad fiscal distinta la encargada de analizar todo lo que se levanta en dicha acta.

La Segunda Sala concluyó que no resulta procedente considerar que los visitadores pueden valorar los documentos, libros o registros que exhiba el contribuyente, “pues ese proceder está sujeto a la evaluación final de la autoridad fiscal competente”, detalló el comunicado.

Por lo anterior, los ministros de la Corte reiteraron que los visitadores sólo levantan actas circunstanciadas en las que hacen constar hechos u omisiones, sin que puedan valorar los documentos o pruebas exhibidos durante la visita, “pues no les compete determinar la situación fiscal del visitado”.