Cálculo del aguinaldo 2014

Te mostramos el procedimiento para determinar el monto de esta prestación y del impuesto a retener

Calcule de manera adecuada el aguinaldo de sus trabajadores
 Calcule de manera adecuada el aguinaldo de sus trabajadores  (Foto: Redacción)

A más tardar el día 20 de diciembre tu patrón debe pagarte el aguinaldo, el cual no puede ser inferior a 15 días de tu salario, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Para ejemplificar la forma en que se determina esta prestación y el ISR que se debe retener considera el supuesto de la empresa “Fin de Temporada, S.A. de C.V.” la cual otorga 40 días de aguinaldo a sus empleados. 

De los reportes de su nómina se obtiene la siguiente información: 

Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
Tipo de salario Fijo Fijo Mixto Fijo Variable Fijo
Salario fijo mensual $3,000.00 $7,000.00 $9,000.00 $22,000.00 $0.00 $35,000.00

Esta gratificación se paga con base en los servicios prestados durante el ejercicio, por lo que deben identificarse las ausencias de los trabajadores y su naturaleza, pues no todas inciden en el pago. 

Inasistencias del ejercicio

Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres (1) Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
Faltas injustificadas 3 0 0 0 1 2
Incapacidades por enfermedad general 2 0 0 0 3 0
Incapacidades por maternidad 0 0 0 0 0 84 (2)

Nota: (1) Esta trabajadora ingresó el 1o de marzo de 2014

(2) La incapacidad por maternidad y por riesgos de trabajo se consideran como laborados para efectos del aguinaldo

Las faltas injustificadas e incapacidades por enfermedad general no se consideran como días laborados para el pago del aguinaldo.

Para el caso de la trabajadora Amalia López se computan los días a partir de su ingreso a la empresa. 

Determinación del aguinaldo a pagar a cada trabajador

Días para el pago del aguinaldo

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  Días del ejercicio 365 365 365 365 365 365
Menos: Faltas injustificadas 3 0 0 0 1 2
Menos: Incapacidades por enfermedad general 2 0 0 0 3 0
Menos: Días transcurridos del inicio del ejercicio al día anterior a la fecha de ingreso del trabajador 0 59 0 0 0 0
Igual: Días para el pago del aguinaldo 360 306 365 365 361 363

Días de aguinaldo a pagar

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  Días base para el aguinaldo 360 306 365 365 361 363
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365 365
Igual: Proporción de días laborados 0.9863 0.8384 1.0000 1.0000 0.9890 0.9945
Por: Días de aguinaldo que otorga la empresa 40 40 40 40 40 40
Igual: Días de aguinaldo a pagar 39.452 33.536 40 40 39.560 39.780

La cuota diaria se multiplica por los días de aguinaldo a pagar para obtener el aguinaldo a favor de los trabajadores.

Dicha cuota se compone del salario fijo más el promedio de percepciones variables del ejercicio para quienes tienen un salario mixto o variable.

Para los salarios fijos mensuales, la cuota diaria es:

Cuota diaria sobre salario fijo

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  Salario fijo mensual $3,000.00 $7,000.00 $9,000.00 $22,000.00 $0.00 $35,000.00
Entre: Número de días 30 30 30 30 30 30
Igual: Cuota diaria sobre salario fijo $100.00 $233.33 $300.00 $733.33 $0.00 $1,166.67

Para los trabajadores con salario variable y mixto, la cuota se obtiene con las siguientes comisiones pagadas en 2014.                                                                                                                  

  Comisiones pagadas en Ricardo Pérez Castillo Javier Rodríguez Aguilar
  Enero $4,300.00 $24,500.00
Más: Febrero 4,150.00 25,500.00
Más: Marzo 4,250.00 23,050.00
Más: Abril 4,350.00 25,500.00
Más: Mayo 4,000.00 26,000.00
Más: Junio 4,100.00 24,500.00
Más: Julio 4,200.00 26,500.00
Más: Agosto 4,300.00 26,000.00
Más: Septiembre 4,150.00 27,500.00
Más: Octubre 4,400.00 26,500.00
Más: Noviembre 4,250.00 26,500.00
Más: Diciembre 4,100.00 27,550.00
Igual: Total 50,550.00 309,600.00
Entre: Días laborados 365 361
Igual: Cuota diaria sobre salario variable $138.49 $857.62

Con ambas cuotas se obtiene el aguinaldo a pagarle a cada colaborador.

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  Cuota diaria sobre salario fijo $100.00 $233.33 $300.00 $733.33 $0.00 $1,166.67
Más: Cuota diaria sobre salario variable 0.00 0.00 138.49 0.00 857.62 0.00
Igual: Cuota diaria base para el pago del aguinaldo $100.00 $233.33 $438.49 $733.33 $857.62 $1,166.67

Aguinaldo a pagar

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  Cuota diaria base para el pago del aguinaldo $100.00 $233.33 $438.49 $733.33 $857.62 $1,166.67
Por: Días de aguinaldo 39.452 33.536 40 40 39.56 39.78
Igual: Aguinaldo a pagar $3,945.20 $7,824.95 $17,539.60 $29,333.20 $33,927.45 $46,410.13

Impuesto a retener

El aguinaldo está exento para el ISR por el equivalente a 30 SMG (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Monto máximo de exención para el aguinaldo

    Área geográfica 
    A B
  SMG $67.29 $63.77
Por: Días de exención 30 30
Igual: Monto máximo del aguinaldo exento $2,018.70 $1,913.10

Esta exención puede determinarse tomando el área geográfica donde el trabajador tenga su casa habitación si así lo solicita por escrito a su patrón, en caso contrario, se aplicará el SMG del área geográfica donde presta sus servicios (art. 143, RLISR). 

Aguinaldo gravado

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  Aguinaldo a pagar $3,945.20 $7,824.95 $17,539.60 $29,333.20 $33,927.45 $46,410.13
Menos: Aguinaldo exento 2,018.70 2,018.70 2,018.70 2,018.70 2,018.70 2,018.70
Igual: Aguinaldo gravado $1,926.50 $5,806.25 $15,520.90 $27,314.50 $31,908.75 $44,391.43

Si la exención supera al aguinaldo a pagar, solo se considerará como aguinaldo exento hasta el importe de dicha gratificación.

Para calcular el ISR a cargo del aguinaldo, el empleador puede tomar cualquiera de las siguientes opciones, la que resulte más benéfica para el trabajador:

  • adicionar el aguinaldo gravado a los demás ingresos ordinarios del periodo (fijos y variables) y aplicarles la tabla del ISR así como la relativa al subsidio para el empleo
  • determinar una tasa de retención con base en un promedio mensual de la gratificación anual (art. 142, RLISR)

Conforme a la LISR

Aplicando la tarifa del artículo 96 de la LISR a los ingresos ordinarios del mes más el aguinaldo gravado, se obtiene el siguiente impuesto. 

ISR sobre total de ingresos 

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo
  Salario fijo mensual $3,000.00 $7,000.00 $9,000.00
Más: Comisiones del periodo 0.00 0.00 4,100.00
Igual: Ingresos ordinarios del periodo 3,000.00 7,000.00 13,100.00
Más: Aguinaldo gravado 1,926.50 5,806.25 15,520.90
Igual: Total de ingresos gravados 4,926.50 12,806.25 28,620.90
Menos: Límite inferior 4,210.42 10,298.36 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 716.08 2,507.89 7,850.60
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10.88% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 77.91 535.69 1,846.46
Más: Cuota fija 247.24 1,090.61 3,327.42
Igual: ISR sobre el total de ingresos 325.15 1,626.30 5,173.88
Menos: Subsidio para el empleo 324.87 0.00 0.00
Igual: ISR sobre total de ingresos $0.28 $1,626.30 $5,173.88

 

  Concepto María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  Salario fijo mensual $22,000.00 $0.00 $35,000.00
Más: Comisiones del periodo 0.00 27,550.00 0.00
Igual: Ingresos ordinarios del periodo 22,000.00 27,550.00 35,000.00
Más: Aguinaldo gravado 27,314.50 31,908.75 44,391.43
Igual: Total de ingresos gravados 49,314.50 59,458.75 79,391.43
Menos: Límite inferior 32,736.84 32,736.84 62,500.01
Igual: Excedente del límite inferior 16,577.66 26,721.91 16,891.42
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00% 30.00% 32.00%
Igual: Impuesto marginal 4,973.30 8,016.57 5,405.25
Más: Cuota fija 6,141.95 6,141.95 15,070.90
Igual: ISR sobre el total de ingresos 11,115.25 14,158.52 20,476.15
Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR sobre total de ingresos $11,115.25 $14,158.52 $20,476.15

La diferencia entre el resultado anterior y el impuesto que le hubiera correspondido a los ingresos ordinarios, es el ISR a cargo del aguinaldo. 

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes 

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo
  Ingresos ordinarios del periodo $3,000.00 $7,000.00 $13,100.00
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 10,298.36
Igual: Excedente del límite inferior 2,503.92 2,789.58 2,801.64
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 21.36%
Igual: Impuesto marginal 160.25 303.51 598.43
Más: Cuota fija 9.52 247.24 1,090.61
Igual: ISR sobre ingresos ordinarios del mes 169.77 550.75 1,689.04
Menos: Subsidio para el empleo 406.62 253.54 0.00
Igual: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes ($236.85) $297.21 $1,689.04

  

  Concepto María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  Ingresos ordinarios del periodo $22,000.00 $27,550.00 $35,000.00
Menos: Límite inferior 20,770.30 20,770.30 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 1,229.70 6,779.70 2,263.16
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23.52% 23.52% 30.00%
Igual: Impuesto marginal 289.23 1,594.59 678.95
Más: Cuota fija 3,327.42 3,327.42 6,141.95
Igual: ISR sobre ingresos ordinarios del mes 3,616.65 4,922.01 6,820.90
Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes $3,616.65 $4,922.01 $6,820.90

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  ISR sobre total de ingresos $0.28 $1,626.30 $5,173.88 $11,115.25 $14,158.52 $20,476.15
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes ($236.85) $297.21 $1,689.04 $3,616.65 $4,922.01 $6,820.90
Igual: ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR $237.13 $1,329.09 $3,484.84 $7,498.60 $9,236.51 $13,655.25

En el caso del trabajador Carlos Juárez Moreno, la diferencia entre ambos procedimientos representa el subsidio para el empleo que dejaría de pagarse.

Aplicando el RLISR

La segunda opción para obtener el ISR a cargo del aguinaldo es la prevista en el artículo 142 del RLISR.

Para lo cual, el aguinaldo gravado se dividirá entre el número de días que comprende el ejercicio y el resultado se multiplicará por el factor de 30.4 (art. 142, fracc. I, RLISR). 

Aguinaldo promedio mensual

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  Aguinaldo gravado $1,926.50 $5,806.25 $15,520.90 $27,314.50 $31,908.75 $44,391.43
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365 365
Igual: Proporción de aguinaldo diaria 5.28 15.91 42.52 74.83 87.42 121.62
Por: Factor del RLISR 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: Aguinaldo promedio mensual $160.51 $483.66 $1,292.61 $2,274.83 $2,657.57 $3,697.25

Este promedio se adiciona a los ingresos ordinarios y al resultado se le aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR.

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR 

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR 

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo
  Aguinaldo promedio mensual $160.51 $483.66 $1,292.61
Más: Ingresos ordinarios del periodo 3,000.00 7,000.00 13,100.00
Igual: Base gravable conforme al RLISR 3,160.51 7,483.66 14,392.61
Menos: Límite inferior 496.08 7,399.43 10,298.36
Igual: Excedente del límite inferior 2,664.43 84.23 4,094.25
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 6.40% 16.00% 21.36%
Igual: Impuesto marginal 170.52 13.48 874.53
Más: Cuota fija 9.52 594.21 1,090.61
Igual: ISR sobre la base gravable conforme al RLISR $180.04 $607.69 $1,965.14

 

  Concepto María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  Aguinaldo promedio mensual $2,274.83 $2,657.57 $3,697.25
Más: Ingresos ordinarios del periodo 22,000.00 27,550.00 35,000.00
Igual: Base gravable conforme al RLISR 24,274.83 30,207.57 38,697.25
Menos: Límite inferior 20,770.30 20,770.30 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 3,504.53 9,437.27 5,960.41
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23.52% 23.52% 30.00%
Igual: Impuesto marginal 824.27 2,219.65 1,788.12
Más: Cuota fija 3,327.42 3,327.42 6,141.95
Igual: ISR sobre la base gravable conforme al RLISR $4,151.69 $5,547.07 $7,930.07

En este caso no se calcula subsidio para el empleo, pues éste no forma parte del cálculo del ISR previsto en el artículo 96 de la LISR (art.142, fracc. II, RLISR).

Paso seguido se determina la diferencia entre este resultado y el ISR sobre los ingresos ordinarios. 

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  ISR sobre la base gravable conforme al RLISR $180.04 $607.69 $1,965.14 $4,151.69 $5,547.07 $7,930.07
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (sin el subsidio para el empleo) 169.77 550.75 1,689.04 3,616.65 4,922.01 6,820.90
Igual: ISR sobre el aguinaldo mensual promedio $10.27 $56.94 $276.10 $535.04 $625.06 $1,109.17

La diferencia, se divide entre el aguinaldo promedio mensual, el cociente es la tasa de retención (art.142, fraccs. II y IV, RLISR). 

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  ISR sobre el aguinaldo mensual promedio $10.27 $56.94 $276.10 $535.04 $625.06 $1,109.17
Entre: Aguinaldo promedio mensual $160.51 $483.66 $1,292.61 $2,274.83 $2,657.57 $3,697.25
Igual: Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado 6.39% 11.77% 21.35% 23.51% 23.51% 29.99%

La tasa se aplica al aguinaldo gravado y el resultado es el impuesto correspondiente a este. 

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  Aguinaldo gravado $1,926.50 $5,806.25 $15,520.90 $27,314.50 $31,908.75 $44,391.43
Por: Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado 6.39% 11.77% 21.35% 23.51% 23.51% 29.99%
Igual: ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR $123.10 $683.40 $3,313.71 $6,421.64 $7,501.75 $13,312.99

Comparación

La diferencia entre ambos métodos de retención, es: 

Procedimiento a aplicar al trabajador

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR $237.13 $1,329.09 $3,484.84 $7,498.60 $9,236.51 $13,655.25
Contra: ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR $123.10 $683.40 $3,313.71 $6,421.64 $7,501.75 $13,312.99
Igual: Procedimiento a aplicar al trabajador RLISR RLISR RLISR RLISR RLISR RLISR

En todos los casos resulta más benéfico determinar el impuesto a cargo de cada trabajador conforme al RLISR. 

Aguinaldo neto a entregar al trabajador

Considerando la información del caso práctico “Ajuste anual por sueldos y salarios 2014”, resulta que dos trabajadores obtuvieron un saldo a su favor que se puede aprovechar para retener menos ISR cuando reciban su aguinaldo: 

Nombre del empleado Saldo a favor
Carlos Juárez Moreno $465.00
Ricardo Pérez Castillo $1,930.09

En el caso de los trabajadores que obtuvieron ISR a cargo, el monto de este impuesto se puede descontar del aguinaldo. 

Por lo tanto, el monto neto a entregar a cada trabajador será el siguiente:

Aguinaldo neto a pagar

  Concepto Carlos Juárez Moreno Amalia López Torres Ricardo Pérez Castillo María Flores Hernández Javier Rodríguez Aguilar Laura Mercado Márquez
  Aguinaldo a pagar $3,945.20 $7,824.95 $17,539.60 $29,333.20 $33,927.45 $46,410.13
Menos: ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida 123.10 683.40 3,313.71 6,421.64 7,501.75 13,312.99
Más/Menos: ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior (123.10) 0.00 (1,930.09) 1,784.89 831.78 0.00
Igual: Aguinaldo neto a pagar $3,945.20 $7,141.55 $16,155.98 $21,126.67 $25,593.92 $33,097.14

Finalmente, cabe señalar que como el saldo a favor de Carlos Juárez es mayor al monto acreditable contra el ISR del aguinaldo, el excedente podrá  disminuirse de las retenciones a efectuarle en 2015. 

Remanente del ISR a favor del ajuste anual

  Concepto Carlos Juárez Moreno
  ISR a cargo (favor) del ajuste anual $465.00
Menos: ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida 123.10
Igual: Remanente del ISR a favor del ajuste anual $341.90