Envío de la contabilidad ¿debe ser gradual?

El SAT debe emitir el calendario para que las empresas envíen la información a partir de enero de 2015

-
 -  (Foto: Redacción)

La Ley de Ingresos 2015, al establecer en su artículo 22, fracción IV, que la información contable deberá enviarse a través de la página de Internet del SAT a partir de 2015 contradice las reglas de carácter general y la disposición transitoria de la RMISC 2014, por lo que incluso puede interpretarse que las operaciones de 2014 no se enviarán al SAT vía electrónica.

El artículo mencionado de la Ley de Ingresos de la Federación 2015 apunta que el ingreso mensual de la información contable, a través de la página de Internet del SAT, debe realizarse a partir de 2015, de conformidad con el calendario que para ello establezca esa autoridad.

Esta disposición, que fue publicada en el DOF el pasado 13 de noviembre, se contrapone a las reglas administrativas de carácter general, y a la disposición transitoria de la RMISC 2014, que establecían que en enero del próximo año se debía enviar la información de las actividades correspondientes al segundo semestre de 2014.

Así, para acatar lo dispuesto en la LIF 2015, y en el  artículo Segundo Transitorio, fracción II, del CFF, el SAT debe emitir un calendario que precise -de forma escalonada- la fecha en la que cada grupo de contribuyentes enviará su contabilidad a esa dependencia. Para ello la autoridad debe:

  • diferenciar las distintas clases de causantes, y no solo entre personas físicas y morales
  • considerar la cobertura tecnológica y el acceso a estas herramientas, de acuerdo con las distintas regiones del país
  • tomar en cuenta que, dado que ya no existe la contabilidad simplificada, quienes primero tendrían que enviar la información son los contribuyentes del RIF

AVP Abogados Empresariales, una firma especializada en litigio fiscal, señaló en un comunicado que si al emitir el calendario la autoridad no toma en cuenta estos aspectos enlistados, se estarían violando diversos derechos fundamentales de los contribuyentes.

Por ende, estos podrían interponer un juicio de amparo en contra de estas disposiciones fiscales, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones referidas, o dentro de los 15 días posteriores a la aplicación de estas, lo cual iniciará a partir del 1 de enero de 2015.

Para conocer más sobre esta obligación te invitamos a participar en nuestro Seminario sobre Contabilidad Electrónica.