SCJN admite suspensión en contabilidad electrónica

La medida cautelar también aplica para el buzón tributario, de acuerdo con un fallo jurisprudencial de la Segunda Sala

El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
 El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos  (Foto: Redacción)

La Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, determinó que sí procede la suspensión provisional del juicio de amparo en contra del buzón tributario y el envío de la contabilidad electrónica al SAT.

Al resolver una contradicción de tesis, la Sala determinó, con carácter de jurisprudencia obligatoria, que la suspensión provisional sí puede otorgarse como medida cautelar en el juicio de amparo en contra de los artículos 17-K, y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En el primer numeral mencionado se establece que las personas físicas y morales tendrán asignado –por parte del SAT- un buzón tributario como medio de comunicación entre el causante y la autoridad; en tanto que en el segundo se establece que los pagadores de impuestos están obligados a enviar mensualmente su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Con este fallo, los contribuyentes que interpusieron amparo en contra de los artículos del CFF ya mencionados podrán obtener la suspensión de dichas obligaciones, sin que esto signifique que se suspendan u omitan las cargas ordinarias que en el ámbito fiscal tienen las personas físicas y morales.

Es decir, los contribuyentes que obtengan la suspensión provisional no utilizarán el buzón tributario, ni enviarán su información contable vía electrónica, en lo que se resuelve el fondo del amparo, pero aún así deben seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales mes con mes.

En un comunicado, la SCJN explicó que la Segunda Sala tomó esta decisión porque “con ello no se afecta el orden público ni se causa perjuicio al interés social”.

Si bien el buzón tributario, como mecanismo de comunicación electrónica con la autoridad, y el ingreso mensualmente de la información contable en la página de Internet del SAT, forman parte de un conjunto de medidas implementadas por el legislador para que los procedimientos de recaudación sean más ágiles y eficientes, “lo cierto es que la concesión de la medida cautelar (la suspensión) no significa que los contribuyentes dejen de cumplir con sus obligaciones fiscales, ni impide que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación”.

Esto es, por lo que respecta al buzón tributario, agregó la Corte, el otorgamiento de la suspensión sólo tiene por efecto deshabilitar la obligación de emplear dicho mecanismo como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria.

Por ende, los actos y resoluciones administrativas que el SAT emita deberán notificarse a los quejosos a través de los mecanismos ordinarios previstos antes de la reforma fiscal de 2014, en tanto que los causantes “deberán desahogar los requerimientos que les sean formulados, así como presentar sus promociones, solicitudes y avisos, directamente ante la autoridad hacendaria en documento impreso”.

En lo que se refiere al envío de la información contable, el efecto de la suspensión “se traduce en desincorporar de la esfera jurídica de los quejosos el deber de remitirla mensualmente a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, en tanto se decide el juicio de amparo en lo principal”.

Pero esto no significa que la autoridad hacendaria esté imposibilitada para solicitar dicha contabilidad a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues esto puede realizarse “a través de cualquiera de los procedimientos de fiscalización distintos de la revisión electrónica” que la misma ley prevé, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

La posibilidad de obtener la suspensión provisional en contra de los artículos 17-K, y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación generó dos criterios distintos en los tribunales del país; por un lado, algunos órganos jurisdiccionales fallaron a favor de otorgar la suspensión, y otros sostenían que esta no era procedente.

De hecho, el pasado 7 de noviembre se hizo público un fallo del Pleno en materia administrativa del Primer Circuito, en el que se determinó que la suspensión provisional del juicio de amparo no procedía en contra del envío de la contabilidad electrónica, a través de la página de Internet del SAT. El Pleno de Circuito había argumentado entonces que esa medida provisional afectaba el interés social.

Estas contradicciones quedan resueltas con esta nueva determinación por parte de la Segunda Sala de la Corte, pues todos los órganos jurisdiccionales del país podrán otorgar la suspensión provisional en contra del buzón tributario y el envío de la contabilidad al SAT, sin que ello implique que los artículos del CFF citados sean inconstitucionales, pues eso será motivo de análisis con posterioridad.