El SAT dio a conocer la Séptima Modificación a la RMISC 2014 en la que se difiere la entrada en vigor de la obligación de enviar a esa dependencia la contabilidad electrónica.
Conforme al documento, que fue publicado por la autoridad hacendaria en su página de Internet, si tus ingresos en 2013 no excedieron de 4 millones de pesos estarás obligado a enviar tu información a partir del 2016.
En la siguiente tabla te mostramos el detalle para realizar los envíos:
Supuesto | A partir de | ||
1 de enero de 2015 | 1 de enero de 2016 | Primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC | |
Envío mensual de catálogo de cuentas y balanzas de comprobación (Reglas I.2.8.1.6, fracciones I y II, y I.2.8.1.7) |
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Los contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. |
Pólizas y auxiliares. Se enviarán a requerimiento de autoridad ya sea en el ejercicio de facultades de comprobación, o como parte de los trámites de devolución y compensación de saldos a favor (Reglas I.2.8.1.6, fracción III, y I.2.8.1.8) |
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