Efectos de reexpedir el CFDI

Si en el nuevo comprobante se señala el folio del CFDI al cual sustituye ya no se le dará efecto fiscal

Somos una empresa comercializadora de muebles y equipos para oficina. En octubre de 2014 cancelamos en el portal del SAT el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) relativo a una venta realizada en abril de ese año, para corregir el RFC de nuestro cliente, reexpidiéndose una nueva factura. La entrega de la mercancía y su cobro se efectuaron en abril, habiéndose declarado la operación en esa ocasión para efectos del pago del ISR e IVA. Ante la reexpedición del documento, ¿debemos presentar una declaración complementaria de abril y declarar la nueva en octubre de 2014?

No es necesario presentar una declaración complementaria, ni reportar en octubre, bastará con relacionar el nuevo CFDI con el anterior, haciendo mención a la sustitución por error, máxime porque no hubo modificación en cuanto al monto de la operación (esta se perfeccionó), pues únicamente se modificó el RFC del cliente al ser incorrecto (arts. 29 y 29-A, CFF).

Por otro lado, no debiera representar ningún problema para la deducción o el acreditamiento, ya que al cierre del ejercicio lo único exigido por la norma es que el comprobante corresponda al año en el cual se pretende darle un efecto (2014), cuestión que se cumple en el caso en concreto (art. 27, fracc. XVIII, LISR).