Tributo en el régimen de incorporación fiscal (RIF) y vendo todo tipo de ropa y diversos accesorios de moda al público en general. En octubre de 2014 superé los 2,000,000 de pesos de ingresos, ¿puedo seguir tributando en el régimen en el que me encuentro? En el caso de que la respuesta sea negativa, ¿cómo elaboraría mi declaración anual?
No podrá continuar en ese esquema, y deberá migrar al régimen de actividades empresariales por haber excedido el importe, en consecuencia ya no podrá volver al RIF (art. 112, tercer y cuarto párrafos, LISR).
En cuanto a la declaración anual, solo incluirá los meses a partir de los cuales se cambió de esquema en términos de los artículos 150 de la LISR y 6o del CFF.
No podría incluir los demás, pues en el RIF se trata de pagos definitivos del ISR, por lo tanto, no se han de incluir en la anual con independencia de la salida de ese régimen (art. 111, quinto párrafo, LISR).
Si bien las personas físicas no tienen ejercicios irregulares, tampoco la normatividad actual prevé qué tratamiento se debe dar en específico para esta situación (omisión legislativa), y es una mecánica justa en atención a cómo se dieron los hechos.
Sirve de apoyo a lo anterior por analogía la tesis de la voz: CAMBIO DE RÉGIMEN FISCAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AL DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. LA FECHA EN QUE SE REALIZA ESTE, ES LA QUE INICIA EL EJERCICIO FISCAL PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, POR LO QUE ES LEGAL EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA, POR UN PERIODO MENOR A UN AÑO CALENDARIO, visible en Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, número 38, p. 304, Tesis VII-CASR-2HM-16, septiembre de 2014.