Miscelánea 2015

Se contará con días adicionales para la emisión de los CFDI's de la nómina, de acuerdo con el número de trabajadores

El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la  RMISC 2015. De ese documento destaca: su nueva estructura, por ende, el cambio de numeración de todas sus disposiciones; que el CFDI de nómina se puede expedir antes de que se efectúen los pagos o dentro del plazo previsto según el número de trabajadores; los estados de cuentas de bancos o casas de bolsa se considerarán constancias de retención del ISR por concepto de intereses; la posibilidad de enviar la contabilidad electrónica al SAT por prestadores de servicios autorizados; el envío electrónico de la información de operaciones relevantes se hará en fechas determinadas; es factible la devolución rápida del IVA para las personas físicas y morales dedicadas a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación o medicinas de patente.

Por otro lado, en esa misma fecha se publicó el Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario y de autotransporte, instrumento que mantiene los mismos beneficios previstos para el ejercicio 2014.

A continuación una breve síntesis de los cambios descritos en la miscelánea fiscal.

Nueva estructura

Desaparece la estructura del Libro I y II conformándose por los siguientes títulos: Disposiciones generales, CFF, ISR, IVA, IESPS, Contribuciones de mejoras, Derechos, Impuesto sobre automóviles nuevos, Ley de Ingresos de la Federación, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones. 

Comprobación fiscal 

CFDI por nómina

Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos, o dentro del plazo señalado en el siguiente cuadro en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de los pagos, conforme a lo siguiente: 

Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11

Considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes aquella en que efectivamente se realice el pago.

Quienes los cubran en periodos menores a un mes, podrán emitir un solo CFDI mensual a cada trabajador o contribuyente, dentro del indicado plazo, estimando como la referida fecha aquella en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se expida.

Para tal efecto, incorporarán el complemento que publique el SAT en su página de Internet (regla 2.7.5.3.).

Tratándose de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, se podrá generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor autorizado (PAC) según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se hubiese realizado la erogación.

En estos casos cada CFDI se entregará o pondrá a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados, considerando el cómputo de días hábiles en relación con la fecha en que se certificó el comprobante por el SAT o el PAC.

En el CFDI mensual se asentarán las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados, por cada concepto, observando la Guía de llenado del Anexo 20 que publique el SAT en su página de Internet.

No obstante, los contribuyentes han de efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción descrita no podrá variarse en el ejercicio, sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones señalan las disposiciones fiscales.

Los contribuyentes que cancelen los CFDI por nómina que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015 (art. vigésimo quinto transitorio). 

Estados de cuenta = constancia de retención

Los estados de cuenta expedidos por las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses para los efectos de la declaración anual de 2014.

Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, contenida en el Anexo 1, a excepción del relativo al nombre del representante legal de la persona moral que los expide.

Cuando los intereses se paguen a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria proporcionará la constancia referida (art. vigésimo cuarto transitorio). 

Inscripción al RFC de trabajadores

Las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios y las características técnicas según la ficha de trámite 40/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A (regla 2.4.4.).           

Devolución rápida del IVA

Las personas físicas y morales dedicadas a la producción o distribución de: productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0% y medicinas de patente, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente si cumplen ciertos requisitos (reglas 2.3.13. y 2.3.14.). 

Información de operaciones relevantes

Los contribuyentes elaborarán la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” respecto de las que se hubieren celebrado en el mes respectivo.

El envío electrónico de la información para 2015 se realizará según este calendario (regla 2.8.1.16.):

Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar:
Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015
Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015
Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016

Para ello, se observará la ficha de trámite 161/CFF “Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF” contenida en el Anexo 1–A. 

Contabilidad electrónica

Se precisa que las donatarias autorizadas obligadas a llevar contabilidad utilizarán “Mis cuentas”, si tuvieron cierto monto de ingresos; la excepción para ciertos causantes de conservar la información contable, y se prevé la facilidad de enviar documentos digitales mediante un proveedor autorizado por la autoridad hacendaria.

Por otro lado, causa desconcierto que se eliminó la facilidad para los contribuyentes con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos de enviar su información contable hasta el 2016, esto se contemplaba en el artículo tercero, fracción II de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, situación que ha de aclarar el fisco federal, pues no pareciera ser su intención desaparecer el beneficio, sin embargo, técnicamente la disposición que lo contenía ya no está vigente.

No obstante, de una interpretación a las disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014 y las actuales, podría argumentarse que se trata de un beneficio adquirido regulador de situaciones a futuro que no podría dejar de observar el SAT. 

Excepción de conservarla

Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF (regla 2.8.1.7.). 

Contabilidad para donatarias autorizadas

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hubieren percibido ingresos en el ejercicio en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00 obligados a llevar contabilidad utilizarán la herramienta “Mis cuentas” a partir del 1o de enero de 2016 (noveno transitorio). 

Opción para enviar documentos digitales

Los causantes podrán enviar su contabilidad a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT (regla 2.8.1.18.).

Los particulares podrán utilizar los servicios de uno o más prestadores para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten.

Tales documentos serán aquellos que se den a conocer en el portal de Internet del SAT y que se detallan en los Anexos 21 y 24.

Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor una vez que se dé a conocer el Anexo 21 (art. vigésimo sexto transitorio). 

Impuesto sobre la renta

Deducibilidad de venta de cartera

No se considerará que la enajenación cartera se realiza entre partes relacionadas, si se comprueba que la operación: fue pactada a precios de mercado a través de un estudio de precios de transferencia, la transacción se realizó estrictamente por razones de negocio, y la cartera enajenada se ofrece en forma pública mediante subasta. El último requisito entrará en vigor el 31 de marzo de 2015 (regla 3.23.3. y art. vigésimo primero transitorio). 

Ingresos por operaciones de maquila

Las maquiladoras, para determinar los ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila, considerarán solo los ingresos correspondientes del 1o de octubre al 31 de diciembre de 2014 por concepto de la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería, por arrendamiento de muebles e inmuebles, por enajenación de desperdicios, por intereses y los conexos a su operación de maquila (art. décimo séptimo transitorio y regla 3.20.2.). 

Grupos de sociedades

Los grupos de sociedades no tendrán que llevar un registro de dividendos.

La sociedad integradora podrá desincorporar o dejar de incorporar al régimen opcional para grupos de sociedades, según sea el caso, a las empresas que califiquen como integradas, cuando estas últimas tengan como objeto exclusivo la exploración y extracción de hidrocarburos.

La integradora que ejerza la opción respecto de alguna incorporada al régimen en comento, ha de desincorporarla en atención a lo previsto en el artículo 68 primero, segundo y último párrafos de la LISR.

Si la integradora no incorpora a una que deba considerarse como integrada en ejercicio de la opción indicada, podrá dejar de observar lo dispuesto en el artículo 66, séptimo párrafo de la LISR (regla 3.6.4.). 

Código de barras en cajetillas   

Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, podrán imprimir el código de seguridad las cajetillas de cigarros a partir del 1o de julio de 2015 (décimo octavo transitorio). 

Dictamen

En el caso del dictamen fiscal optativo de 2014, este se enviará a más tardar el 30 de julio; excepto las sociedades controladoras que están en el periodo obligatorio de los cinco años, las cuales podrán enviar la información a más tardar el 14 de agosto de 2015; en ambos casos deberán exhibir el anexo “Relación de contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio de 2015 (regla 2.13.12.).

Se precisa el procedimiento para calcular el valor del activo que han de realizar los contribuyentes que opten por dictaminar (regla 2.19.2.).

Asimismo, se indica cómo se integrará el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente (regla 2.19.6.).

Por otro lado, la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del causante se tendrá por cumplida cuando el contador público inscrito envíe por Internet los papeles de trabajo (regla 2.19.9.).         

Los dictámenes de enajenación de acciones se enviarán utilizando la herramienta denominada SIPRED, una vez publicado el Anexo 16-B (regla 2.19.13.). 

Anexos

Se publican los siguientes Anexos:

  • 1–A “Trámites fiscales”
  • 19 “Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2015”

Vigencia

Del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015 (art. primero transitorio).

Comentario final

La RMISC 2015 trajo ciertos ajustes que eran necesarios para brindar certeza a los contribuyentes, empero, el hecho de no incluir el beneficio para los contribuyentes con ingresos acumulables menores a cuatro millones de enviar su información contable por Internet al SAT hasta 2016 causa incertidumbre y se esperaría que la autoridad aclarara esa situación.