CFDI por laudo desfavorable

Efectivamente se debe emitir un recibo electrónico cuando se liquida a un trabajador

Laboré para una empresa a la que demandé por despido injustificado en 2011 y gané el asunto al obtener un laudo favorable firme a partir del 17 de julio de 2014. A mi anterior patrón se le constriñó a pagarme la indemnización más los salarios caídos correspondientes. El dinero me lo depositó en mi cuenta bancaria el 12 de enero de 2015, sin embargo, se negó a emitir el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por las percepciones y retenciones, argumentando estar únicamente obligado a expedir un recibo de liquidación con el desglose y coincidencia de los conceptos y cantidades a las cuales se le condenó, así como los importes retenidos del ISR para demostrar el cumplimiento de fallo ante la autoridad laboral en atención a la jurisprudencia 2a./J. 136/2007. ¿Esto es correcto?, y, en su caso, ¿qué puedo hacer?

El razonamiento de la compañía no es acertado, pues si bien en el ámbito laboral para comprobarle a la Junta de Conciliación y Arbitraje haber acatado el laudo basta con la simple emisión de un recibo con las características apuntadas, en materia fiscal se exige al patrón elaborar el CFDI correspondiente (art. 99, fracc. III, LISR).

En cuanto al criterio jurisprudencial no es aplicable, en primer lugar, porque únicamente son de observancia obligatoria para nuestros tribunales al resolver algún asunto planteado ante ellos como consecuencia de la interposición de un medio de defensa y no entre particulares.

En segundo término, en virtud de que su contenido resolvió un asunto cuyo fondo era determinar cómo la autoridad laboral podía verificar si el patrón cumplió el laudo, pero nada en cuanto a los deberes del patrón frente al SAT, tal como se puede apreciar en la tesis: LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN EXHIBA LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS CONCEPTOS MATERIA DE LA CONDENA O EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DEDUCCIÓN RELATIVA, PUES BASTA CON QUE EN EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN EXPRESE LAS CANTIDADES SOBRE LAS CUALES SE EFECTÚA DICHA RETENCIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, p. 543, Materia Administrativa,  Tesis 2a./J. 136/2007, Jurisprudencia, Registro 171728, agosto de 2007.

Por otro lado, las obligaciones en el ámbito laboral y en el fiscal son distintas, pero ambas deben acatarse; de lo contrario, en el caso específico, ante la omisión de expedir el CFDI la corporación se haría acreedora a una multa (arts. 83, fracc. VII y 84, fracc. IV, CFF).

Se aconseja acercarse a platicar de nuevo con el personal de la empresa y plantearles la posibilidad de no hacer deducible el gasto y de ser sancionados por el fisco federal, además de pedirles se cercioren con sus asesores fiscales de que efectivamente han de emitir el CFDI para evitarse conflictos a futuro.