Aclaración por opinión negativa

Conoce los pasos a seguir para realizarla cuando el resultado de la solicitud de cumplimento de obligaciones arroja inconsistencias

En el portal del SAT, usted puede hacer aclaraciones con relación a su suspensión del padrón de importadores
 En el portal del SAT, usted puede hacer aclaraciones con relación a su suspensión del padrón de importadores  (Foto: Redacción)

La opinión del cumplimiento de obligaciones es un documento que el contribuyente requiere para lograr ciertos beneficios o realizar trámites fiscales o de comercio exterior.

Por ejemplo, es indispensable para solicitar un subsidio o estímulo fiscal, o contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República, o con las entidades federativas, o pedir una autorización en materia de impuestos o de comercio exterior (art. 32-D, CFF).

La emite la autoridad hacendaria, en atención a la situación fiscal del contribuyente. Para ver cómo se obtiene consulte la nota “Obtén la opinión del cumplimiento de obligaciones”, en www.idconline.com.mx publicada el 7 de mayo de 2014.

La respuesta del SAT puede ser en sentido positivo (estar al corriente) o negativo (inconsistencias en la presentación de sus declaraciones o pagos, o tiene créditos a cargo, está inscrito en el RFC sin obligaciones fiscales o no está registrado).

En esta ocasión se aborda la problemática de un particular que al solicitarla obtuvo una respuesta negativa con la cual no está de acuerdo, y se comenta la opción para comprobarle al fisco federal estar al corriente de sus deberes tributarios.

A continuación se indica la acción a seguir, la manera de hacerlo (por medios electrónicos o vía oficialía de partes) y un caso práctico en el que se muestra el procedimiento para realizarlo por Internet.

Problemática

El representante legal de la empresa Armazones Industriales Garas, S.A. de C.V. consultó el informe sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de su mandante el 5 de diciembre de 2014 para corroborar no tener ningún pendiente, pues van a participar en una licitación, pero obtuvo por respuesta no estar al corriente por existir inconsistencias relacionadas con la presentación del pago provisional del ISR de septiembre de 2014, a pesar de haberlo exhibido en tiempo y forma.

¿Qué se puede hacer? 

Si las inconsistencias están relacionadas con la clave del RFC o la presentación de declaraciones con las que el contribuyente discrepe, deberá ingresar una aclaración a través de la herramienta “Mi portal”, y una vez que obtenga la respuesta de que ha quedado solventada, generará nuevamente la opinión.

Si arroja inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de una garantía con las que el causante no esté de acuerdo, también la ingresará utilizando la herramienta descrita.

La Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que le corresponda resolverá en un plazo máximo de tres días y la respuesta se enviará al portal del contribuyente (regla 2.1.35., RMISC 2015).

¿Cómo se presenta?

La gestión se ejecutará observando lo previsto en la ficha 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, ya sea en línea o acudiendo a cualquier ALSC previa cita; en este último caso se presentará un escrito libre que será sellado en el módulo respectivo.

En línea

El procedimiento para efectuar la aclaración por Internet es el siguiente: 

Ingresar al portal del SAT, ir al menú de “Trámites”, luego a “MiPortal” capturar el RFC, contraseña y dar click en “Iniciar sesión” como se ilustra

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Elegir la opción “Servicios por Internet”, seleccionar “Aclaraciones”, posteriormente pulsar en “Solicitud” de esta manera

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Se desplegará una ventana denominada “Servicio de aclaración” en la que se pedirá proporcionar ciertos datos. En el caso en particular se selecciona en el rubro trámite “otros”, en asunto se indica la frase: “Aclaración opinión negativa”, y en el apartado de descripción se indica la problemática, esto es, el motivo por el cual no se está de acuerdo con la opinión de la autoridad hacendaria.

Asimismo, se adjunta el archivo electrónico que soporte la aclaración y la opinión obtenida en su oportunidad, el poder notarial, si se actúa en representación y posteriormente se da click en “Enviar”

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Si todos los campos fueron debidamente capturados y no existe ninguna anomalía el sistema emitirá el “Acuse de Recepción”, indicando la fecha a partir de la cual se podrá consultar la respuesta o el estatus del trámite. Este documento se puede guardar o imprimir

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Reflexión

El mecanismo para exhibir una aclaración es sencillo y basta con esperar la respuesta de la autoridad hacendaria; en la práctica no demora más de diez días, empero, el fisco federal cuenta con tres meses para resolver las instancias o peticiones que se le formulen.

Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se considera que la autoridad resolvió negativamente y el interesado puede interponer los medios de defensa a su alcance, o bien, esperar a que esta se emita (art. 37, CFF)