IESPS por venta de plaguicidas

Revisa qué tasa de impuesto debes de pagar su enajenación o importación

Los plaguicidad y nutrientes vegetales deben tener un registro sanitario que caduca cada 5 años, pero puede prorrogarse
 Los plaguicidad y nutrientes vegetales deben tener un registro sanitario que caduca cada 5 años, pero puede prorrogarse  (Foto: Redacción)

La enajenación o la importación de plaguicidas de toxicidad aguda está gravada con el IESPS de acuerdo con lo siguiente (art. artículo 2o, fracc. I, inciso I, LIESPS):

Categoría Tasa
1 y 2 9%
3 7%
4 6%

Sin embargo, durante el 2014 se permitió aplicar las tasas siguientes (art. cuarto transitorio, fracc. VI, LIESPS 2014):

Categoría Tasa
1 y 2 4.5%
3 3.5%
4 3.0%

Quienes hubiesen pactado operaciones de ese tipo en 2014, pero pagaderas hasta 2015, tendrán que aplicar las tasas indicadas en el primer párrafo, en virtud de que el IESPS se causa cuando la contraprestación se cobra efectivamente, es decir, mediante el flujo de efectivo (art. 10, LIESPS).

Este razonamiento se refuerza con lo acontecido en 2010 ante el aumento del 1% en la tasa del IVA, en ese momento la autoridad hacendaria determinó mediante reglas de carácter general que si las transacciones celebradas en 2009 se liquidaban dentro de los primeros 10 días de enero de ese ejercicio, podría aplicarse la del 15 % (arts. octavo transitorio, fracc. III, LIVA 2010 y tercero, Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009).

Empero, la RMISC 2015 no contiene una facilidad similar, ni siquiera se contempla en los Anteproyectos de Modificaciones a ese ordenamiento dados a conocer en la página de Internet del SAT.

Entonces, sin importar que se trate de operaciones pactadas durante 2014, al cubrirse en 2015 se aplicarán las tasas sin disminución alguna, pues no existe una disposición que permita el beneficio de la tasa reducida.