Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, deben enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
Información |
Fecha de envío |
Catalogo de cuentas |
Por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación, es decir, en los tres primero días del segundo mes al que corresponda la información (2, 3 y 4 de marzo 2015). En caso de efectuarse modificaciones, se deberán enviar a más tardar el último día para el envío de la balanza |
Balanza de comprobación |
- personas morales la enviarán de forma mensual a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información (enero el 2, 3 y 4 de marzo, así sucesivamente)
- personas físicas la enviarán de forma mensual a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información (enero el 2, 3, 4, 5 y 6 de marzo, y así sucesivamente)
- contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas conforme la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información a más tardar:
Meses |
Plazo |
Enero, Feb. y Marzo |
3 de mayo |
Abril, Mayo y Junio |
3 de agosto |
Jul., Agosto y Sep. |
3 de noviembre |
Oct., Nov. y Dic. |
3 de marzo |
- personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca cuyos pagos provisionales se presenten en forma semestral, enviarán su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre
- tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda
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Pólizas |
Se enviarán a requerimiento de la autoridad o cuando sean solicitadas como requisito de solicitud de devolución o compensación De conformidad con el anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en la página del SAT, los contribuyentes deberán observar a partir de julio de 2015:
- folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones
- reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado E
- Los auxiliares de la cuenta que permitan el detalle de los registros contables
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