Plazo para presentar la contabilidad

A partir de julio se enviarán los reportes en las pólizas de gasto e ingreso

 Recuperación de facturas electrónicas  (Foto: Redacción)

Redacción

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, deben enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

 

Información Fecha de envío
    Catalogo de cuentas Por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación, es decir, en los tres primero días del segundo mes al que corresponda la información (2, 3 y 4 de marzo 2015). En caso de efectuarse modificaciones, se deberán enviar a más tardar el último día para el envío de la balanza
Balanza de comprobación
  • personas morales la enviarán de forma mensual a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información (enero el 2, 3 y 4 de marzo, así sucesivamente)
  • personas físicas la enviarán de forma mensual a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información (enero el  2, 3, 4, 5 y 6 de marzo, y así sucesivamente)
  • contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas conforme la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información a más tardar:

 

Meses Plazo
Enero, Feb. y Marzo 3 de mayo
Abril, Mayo y Junio 3 de agosto
Jul., Agosto y Sep. 3 de noviembre
Oct., Nov. y Dic. 3 de marzo

 

  • personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca cuyos pagos provisionales se presenten en forma semestral, enviarán su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre
  • tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda

 

Pólizas

Se enviarán a requerimiento de la autoridad o cuando sean solicitadas como requisito de solicitud de devolución o compensación

De conformidad con el anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en la página del SAT, los contribuyentes deberán observar a partir de julio de 2015:

  • folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones
  • reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado E
  • Los auxiliares de la cuenta que permitan el detalle de los registros contables

 

 

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