Gasto indispensable y contrato no son sinónimos

Si bien un contrato es un documento base de varias acciones legales, no necesariamente es la prueba plena de gastos deducibles

Durante 2010 se firmaron diversos contratos ley
 Durante 2010 se firmaron diversos contratos ley  (Foto: Redacción)

Los gastos son deducibles cuando sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente en términos del artículo 27, fracción I de la LISR, entendiéndose como tales los que están directamente relacionados con los fines u objeto social de la empresa, atendiendo a lo señalado en su escritura constitutiva.

Dicho de otra manera, no resultan estrictamente indispensables los gastos que de no efectuarse en nada afectarían la actividad el contribuyente, esto no  implica que se requiera demostrar que los mismos, de no realizarse, obstaculizarían las metas operativas, a tal grado de impedir la realización del negocio, ni que los mismos directa o indirectamente generen ingresos. En pocas palabras todo gasto es deducible en la medida en que esté relacionado directamente para alcanzar los fines del negocio.

Ahora bien, un contrato es el acuerdo de dos o más voluntades  para crear o transmitir derechos y obligaciones, de tal manera que representa la fuente principal de las obligaciones, es decir los particulares comúnmente se obligan a través de contratos de diversa índole.

En este sentido un contrato, en el ámbito jurídico, obliga a las partes a su cumplimiento, pero no representa en sí mismo una prueba de que un gasto es estrictamente indispensable, se reitera el hecho de celebrar contratos no da la pauta para considerar una erogación estrictamente indispensable, sino debe atenderse a la naturaleza de la misma, y si ésta se encuentra vinculada con los fines del negocio, entonces estaremos en presencia de un gasto con esas características. 

El contrato finalmente es un medio para documentar dicho gasto, por lo que debe analizarse cada caso concreto para determinar si se está o no en presencia de una deducción autorizada.