Las personas físicas están obligadas a mandar su información contable al SAT en este año o el próximo, si se ubican en cualquiera de las hipótesis previstas en los artículos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014:
Periodo | Condición |
A partir de 2015 | Ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos |
Hasta 2016 | Ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar en 2013 inferiores a 4 millones de pesos |
De acuerdo con el SAT en relación con el parámetro de la acumulación los regímenes que se deben tomar en cuenta son el de actividad empresarial y profesional, así como el de arrendamiento, salvo para quienes hubiesen aplicado la deducción ciega.
No se deben considerar los regímenes de: salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y demás ingresos, según la regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.