Las personas físicas pueden aplicar las deducciones personales previstas en el artículo 176 de la LISR; para la obtención de ese beneficio es necesario que el ISR se haya retenido o pagado correctamente del monto de las deducciones y de la cantidad de ingresos.
En ese sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), recomendó a la población incluir en la declaración anual las siguientes deducciones, a fin de obtener un saldo a favor.
- gastos y primas por seguros médicos, dentales y anteojos
- costos de colegiaturas y transporte escolar
- donativos a instituciones autorizadas
- impuestos locales por salarios
- gastos funerarios
- intereses por créditos hipotecarios
- aportaciones voluntarias al fondo de retiro
Asimismo, la dependencia precisó que también pueden obtener la devolución las personas que tienen ingresos por honorarios, arrendamiento y actividades empresariales.