¿Pago de regalías afecto al IESPS?

No se causa el impuesto al no ser esa actividad objeto al gravamen

Laboro para una corporación que recibirá el pago de regalías, derivado de un contrato de licencia de marcas relacionadas con refrescos, esos ingresos ¿causan el IESPS?

No se causa el impuesto, a pesar de tratarse de marcas referidas a refrescos, al no ser esa actividad objeto de la LIESPS.

Únicamente están obligados a pagar el IESPS las personas físicas y morales que enajenen bienes o presten cierta clase de servicios ajenos al acto de referencia, por ende, la conducta no encuadra en las hipótesis normativas previstas para la causación de ese tributo (arts. 1o y 2o, LIESPS).

Ello es así, porque las regalías son los pagos (art. 15-B, CFF):

  • de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, además de las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar
  • efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los realizados por permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares

En ese tenor, el hecho de permitir la explotación temporal de las marcas no causa el IESPS.