Construcción de casas = exención del IVA

Esto si el prestador del servicio otorga la mano de obra y materiales

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Redacción

La prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, su ampliación, y la instalación de las viviendas prefabricadas con ese mismo objetivo están exentas del IVA, si el prestador del servicio otorga la mano de obra y materiales (art. 9o, fracc. II, LIVA y 29 de su Reglamento).

Sin ser óbice que quien venda las residencias subcontrate el servicio, o preste servicios de construcción de manera conexa a la enajenación de ese tipo de casas.

Lo señalado en atención a que existe distinción entre la enajenación de bienes y la prestación de servicios independientes (art. 1, LIVA) como generadores del impuesto, por ende, también hay autonomía respecto de los supuestos de exención; argumento al que arribó la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del TFJFA en la tesis de la voz: VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A LA CASA HABITACIÓN, OPERA SIN NECESIDAD DE QUE DE FORMA CONEXA SE ENAJENEN LOS MISMOS, de consulta en la revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, número 42, p. 343, Tesis VII-CASR-11ME-1, enero de 2015.

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