Primer ajuste a la RMISC 2015

Aprecie las novedades que trajo ese documento que inciden en el envío de la contabilidad, la comprobación fiscal y la devolución del IVA.

El 3 de marzo de 2015 se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, documento que contiene varios aspectos, entre ellos se destaca: la prórroga para el envío de la contabilidad electrónica; la aclaración sobre si el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) lo pueden emitir las personas físicas con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) en lugar de contar con un certificado de sello digital (CSD), solo si se utiliza determinada herramienta; la emisión del CFDI, tratándose de la venta de vehículos nuevos cuya contraprestación se cubra con una unidad usada o dinero, el que se podrá utilizar para deducir el gasto para efectos del ISR; se incluyen las facilidades de comprobación para actividades artísticas y los servicios de construcción, además de indicaciones sobre la tasa del IVA aplicable para los servicios navieros.  

En materia del ISR se especifica lo que no se considerará incremento o disminución de las reservas de riesgos en curso en el supuesto de los seguros a largo plazo.

Los asalariados podrán acceder a la devolución automática si corresponden a determinado importe y firman su declaración con su Fiel.

Por otro lado, se dan a conocer los lineamientos para que el SAT resuelva las devoluciones del IVA para agencias de viaje y para los contribuyentes que sufrieron el desastre en Guerrero (reintegro rápido).

A continuación se muestra un resumen de las disposiciones en comento agrupadas por ley.

Prórroga para envío de la e-contabilidad

Se ratifica que será hasta abril de 2015 cuando se mande electrónicamente al SAT las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas, y a partir de julio el sistema ha de generar las pólizas para cuando la autoridad las requiera despúes del 3 o 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o físicas, respectivamente (art. décimo y comunicado de prensa núemro 025/2015 del 27 de febrero de 2015, emitido por el SAT).

Comprobación fiscal

Representaciones impresas 

Las que amparen retenciones e información de pagos, adicional a lo antes conocido ahora contendrán (regla 2.7.1.7., Reforma):

  • los datos del Anexo 20 apartado II. A, así como los correspondientes a los complementos que incorpore
  • el código de barras generado según el Anexo 20, rubro II.D

Venta de autos nuevos o usados 

El CFDI al que se adicione el complemento por la enajenación del vehículo nuevo en donde consten los datos del auto usado vendido por la persona física, será válido para que los emisores del mismo deduzcan el gasto para efectos del ISR (regla 2.7.1.11., Reforma).

CFDI con Fiel

Se aclara que la facilidad para utilizar la Fiel en vez de un CSD para la generación de comprobantes, solo aplica cuando se utilice la herramienta “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” (regla 2.2.7., Reforma).

Requisitos para ser proveedor

El proveedor de certificación del CFDI ya no estará constreñido a ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos vía buzón tributario, al haberse eliminado ese punto del listado de sus obligaciones (regla 2.7.2.8., fracc. XX, Derogación). Lo anterior porque es una obligación general de todo  contribuyente, siendo innecesario nuevamente incluirla.

Enajenación de inmuebles

Los notarios que hubiesen intervenido en operaciones traslativas de dominio en 2014, podrán no expedir el CFDI correspondiente a las retenciones, si efectuaron en tiempo y forma su entero y expidieron la constancia respectiva (art. noveno transitorio).

Facilidades por servicios de construcción

Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa habitación podrán deducir los gastos por concepto de servicios parciales efectuados hasta el 31 diciembre de 2014, a pesar de que el prestador no hubiese trasladado ni cobrado el IVA, ni consignado en los comprobantes fiscales en forma expresa y por separado el impuesto  (regla 2.7.1.35., Adición).

Para acceder al beneficio se cubrirán estos requisitos:

  • trasladar, cobrar y consignar de manera expresa y por separado el IVA en los comprobantes fiscales que amparen los gastos por concepto de servicios parciales de construcción, a partir del 1o de enero de 2015, incluso por las erogaciones realizadas en dicho ejercicio que correspondan a los prestados, contratados o facturados antes de 2015
  • presentar a más tardar el 30 de abril de 2015 una aclaración por los ejercicios de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, en la página de Internet del SAT en la opción “Mi Portal”, seleccionando el trámite CONSTURC y ENAJEN INMUEBLES, adjuntando la forma oficial 59 “Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación” con esta información, también el:
    • monto total por año que comprenda los meses del ejercicio, amparado con los comprobantes fiscales de los gastos que por tales servicios no se trasladó, cobro y consignó el IVA de forma expresa y por separado
    • RFC de cada prestador de servicios agrupados según la tasa del IVA aplicable y el monto del impuesto que hubiera correspondido. Se considera como gasto la cantidad consignada en los CFDI’s

Beneficios para actividades artísticas 

Se adiciona la Sección 2.7.6. que contempla ciertos beneficios para las asociaciones de intérpretes, actores y músicos, incluyendo a sus agremiados o integrantes.

CFDI por cuenta de intérpretes, actores o músicos

Las asociaciones de intérpretes y de actores, los sindicatos de trabajadores de la música y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, que realicen cobros por concepto de actividades artísticas, literarias o de derechos de autor por cuenta y orden de las personas físicas con carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, podrán optar por expedir a través de un proveedor autorizado los CFDI de ellos, si:

  • presentan el aviso correspondiente, mediante una aclaración
  • están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual es menester solicitar al SAT en enero de cada año la opinión respectiva
  • recabananualmente en enero de las personas físicas que sean sus agremiados, socios, asociados o miembros integrantes, por las cuales realicen los cobros, un escrito en el cual manifiesten su voluntad para que les sea aplicada la facilidad y lo conserven como parte de su contabilidad
  • realizan los enteros del ISR e IVA correspondientes en los términos de las reglas 2.7.6.3. y 2.7.6.4.
  • mantienen en su contabilidad el registro de los cobros efectuados por cuenta y orden dichos individuos, en donde se refleje la cantidad del cobro entregado a las personas físicas al hacerlo por su cuenta y orden, así como los saldos pendientes de entregar

Las entidades de mérito darán aviso de los datos de las personas físicas por cuya cuenta y orden realizarán el cobro, vía Internet, dentro de los 15 días siguientes a que reciban el escrito en comento, observando la ficha de trámite 183/CFF “Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas” del Anexo 1-A.

Asimismo, informarán de los datos de las nuevas personas físicas por cuya cuenta y orden la moral vaya a realizar los cobros, además de quienes dejen de recibir el servicio.

Las morales han de realizar la distribución de los ingresos a las físicas por cuya cuenta y orden efectúan los cobros, entregando un CFDI de egreso, de tal manera que los montos cobrados no sean atribuibles a la asociación, y una representación impresa del CFDI expedido al receptor del ingreso, recabando la firma de consentimiento de la emisión del comprobante a su nombre, conservando ese documento impreso como parte de su contabilidad (regla 2.7.6.1.).

El beneficio es aplicable desde el 1 de enero de 2015 (art. sexto transitorio).

Sin embargo, en cuanto a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y recabar anualmente en enero de las personas físicas el escrito en el cual manifiesten su voluntad para que les sea aplicada la facilidad, por el ejercicio de 2015 se deberá cumplir a más tardar el 1o de julio de este año (art. séptimo transitorio).

Total del ingreso cobrado mediante la asociación

Se considerará como gasto para efectos del ISR, el IVA que pudiera ser acreditable, en virtud de que las retenciones de ese impuesto se realizan por la totalidad, sin acreditamiento alguno de conformidad con las reglas 2.7.6.3. y 2.7.6.4. (regla 2.7.6.2., Adición).

Las personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las morales, estarán obligadas a presentar su declaración del ISR del ejercicio, acumulando todos sus ingresos, pero estarán relevadas de:

  • llevar contabilidad, si sus ingresos provienen únicamente de las cantidades cobradas mediante las personas morales
  • presentar la información mensual de operaciones con terceros (DIOT)
  • exhibir la declaración informativa de clientes y proveedores

Retenciones

Las personas morales anteriormente descritas deberán cumplir con lo siguiente:

ISR IVA
Condición
Recabar de la persona física, en su caso, los CFDI’s de las retenciones del ISR realizadas; estas serán acreditables en la determinación del pago provisional (PP) correspondiente a cada agremiado, socio, asociado o miembro, sin deducción. Si la persona efectúa el pago no hubiese hecho la retención, entonces la moral deberá enterar el 10% del monto total de la operación realizada, sin deducción alguna como PP, sobre el monto total del pago de la contraprestación a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a cual se le retenga Conseguir de la persona física, en su caso, los CFDI’s de las retenciones de las dos terceras partes del IVA, mismas que serán consideradas como pago definitivo sin acreditamiento alguno. Adicionalmente, realizar el entero de la parte restante del IVA. Enterar el IVA del monto total de la operación realizada, sin acreditamiento, compensación o disminución alguna, si la persona que pague no hubiese efectuado la retención

Los enteros deberán hacerse como pago mensual definitivo según el artículo 5-D de la LIVA de la persona física a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda (regla 2.7.6.3., Adición).

Las personas físicas que perciban ingresos por realizar actividades artísticas, literarias o por derechos de autor que no hubiesen sido cobrados con la intervención de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva,podrán solicitarles que enteren los impuestos en los términos de la regla 2.7.6.3., para ello gestionarán lo siguiente (regla 2.7.6.4., Adición):

ISR IVA
Condición
Proporcionar a la persona moral el CFDI de la retención correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención del impuesto. Entregar el 10% del ingreso calculado sobre el monto total de la remuneración percibida, sin deducción alguna, dentro de los 15 días siguientes a su percepción, si el pagador no hubiese realizado la retención Otorgar a las personas morales el CFDI de retención del IVA relativo cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención de los dos tercios del impuesto, y entregar el tercio restante del IVA sin acreditamiento alguno. Entregar la cantidad equivalente al 16% del IVA relacionado con el monto total de la operación realizada, sin acreditamiento alguno, si el pagador del ingreso no hubiese hecho la retención

CFF

Opinión del cumplimiento de obligaciones 

Las declaraciones a considerar respecto de los folios de marbetes o precintos mediante el programa MULTI-IEPS, son las correspondientes del 2010 al 2013 (regla 2.1.35., Reforma).

Devolución automática para asalariados 

Los asalariados solamente podrán acceder a la devolución automática por un importe igual o superior a $40,000.00, si firman su declaración con su Fiel.

Si en la declaración presentada se marcó erróneamente el recuadro “devolución”, o “compensación” en el evento de no tener impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la complementaria del ejercicio señalando dicho cambio (regla 2.3.1., Reforma).

Medio para hacer una aclaración 

Para tramitar una aclaración es necesario utilizar “Mi portal”, y ya no se precisa que el fisco federal la resolverá en el plazo de 10 a 20 días hábiles, por lo que se entendería que el SAT cuenta con seis días para hacerlo con fundamento en el artículo 33-A del CFF (regla 2.5.11., Reforma).

Información de operaciones 

La información sobre las transacciones relevantes en términos del artículo 31-A del CFF, se enviará a más tardar el último día de mayo, agosto, noviembre y febrero, anteriormente era en abril, julio, octubre y enero (regla 2.8.1.16., Reforma).

Receptores de documentos digitales

Los prestadores de recepción de documentos digitales para obtener autorización y operar como tal, ya no estarán constreñidos a ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos vía el buzón tributario, al haberse eliminado ese punto del listado de sus obligaciones (regla 2.8.10.2., fracc. XVIII, Derogación). Lo anterior porque es una obligación general de todo contribuyente, siendo innecesario nuevamente incluirla.

Régimen de coordinados

Se aclara que las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que no pertenezcan a un coordinado y que optaron por dictaminar el ejercicio 2014, también pueden presentar la información en los términos de la reformada regla 2.19.1. de la RMISC 2015.

IVA

Diversas declaraciones

Los contribuyentes podrán presentar la declaración donde se refleje el saldo a favor del IVA para devolución, o compensación, o el generado por proyectos de inversión de activo fijo; la informativa de clientes y proveedores; o la DIOT, correspondientes a 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales.

Para ello se cumplirá con las especificaciones técnicas del apartado “Tipo de documento digital DPIVA” del Anexo 21 a partir de la fecha en que se publique en la página de Internet del SAT.

En cuanto a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, se exhibirán mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (art. tercero transitorio).

Devolución para aerolíneas

Las líneas aéreas designadas por las autoridades aeronáuticas de los Estados Unidos de América (EUA), podrán solicitar la devolución del IVA trasladado y que hubiesen pagado efectivamente si:

  • es combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones. Tales artículos serán puestos a bordo de las aeronaves y usados en servicios internacionales.
  • la solicitud se presenta ante la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, observando la ficha de trámite 8/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes” del Anexo 1-A
  • se adjunta la documentación aplicable para el pago de lo indebido, además de la: copia simple del permiso con las rutas que operan las líneas aéreas referidas, otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la representación impresa del CFDI en el que se trasladó expresamente y por separado el IVA por el que se pide el reintegro

Si se acreditó el IVA trasladado, no procederá la devolución, excepto si se presenta la declaración complementaria en la cual se considere como no acreditable dicho impuesto y se adjunte a la promoción los papeles de trabajo que demuestren la integración del IVA que dejó de considerarse.

La facilidad descrita también aplica a todos los convenios bilaterales aéreos que México tenga en vigor y que contemplen una disposición idéntica o análoga al artículo 7, inciso d) del Convenio sobre Transportes Aéreos entre nuestro país y los EUA (regla 2.3.15., Adición).

Servicios prestados por agentes navieros

Los agentes navieros inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, deberán aplicar la tasa del:

  • 16% del IVA tratándose de las contraprestaciones cobradas a esos residentes por los siguientes servicios, si están vinculados con la importación de bienes: portuarios, pilotos, remolque, carga, descarga, amarre, desamarre, reparación y mantenimiento de contenedores, inspección, transportación, estiba, maniobras, alijo, custodia y cualquier otro identificado con la actividad de transportación, realizados en territorio nacional por el mismo contribuyente o por otro distinto al agente naviero
  • 0% del IVA por las contraprestaciones cobradas a tales residentes por los servicios a que se refiere el artículo 29, fracción V de la LIVA, si están vinculados con la exportación de bienes y se aprovechan en otro país

Esto aplica desde el 1o de enero de 2014. En ningún caso incluirán en el valor de la contraprestación cobrada como comisión los servicios descritos.

En el CFDI que los agentes navieros expidan se desglosarán los montos, aplicando la tasa del IVA que corresponda a los siguientes conceptos: comisión cobrada, servicios prestados vinculados con la importación de mercancías o su exportación, obligación aplicable desde el 1o de marzo de 2015.

Tratándose de los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2013, se considerará que los agentes comisionistas que hubiesen incluido dentro de su comisión los gastos relativos a la prestación de los mismos, pudieron aplicar la tasa del 0% con fundamento en el artículo 29, fracción IV, inciso d) de la LIVA, si aplican las tasas indicadas respecto de los prestados a partir del 1o de enero de 2014 (regla 4.4.3., Adición y art. décimo transitorio).

Reintegro rápido del IVA

En cuanto a la devolución rápida del IVA para los contribuyentes de los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta del estado de Guerrero prevista en el Decreto de beneficios fiscales para esa entidad, publicado el 5 de diciembre de 2014, se indica que el SAT resolverá los trámites en un plazo máximo de 10 días hábiles a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal (regla 11.7.6., Adición):

  • así como la totalidad de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios indicados y, en su caso, se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en las reglas 2.3.2., 2.3.4., respecto de empresas certificadas y 4.1.5., si:
    • se trata de saldos a favor de los periodos de noviembre y diciembre de 2014, enero, febrero, marzo y abril de 2015
    • el solicitante no actualiza alguno de los supuestos de excepción previstos en los artículos séptimo, segundo párrafo y décimo cuarto del Decreto
  • fuera de las zonas beneficiadas, pero que tengan alguna sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en los municipios en comento, si:
    • son saldos a favor de los periodos de noviembre y diciembre de 2014, enero, febrero, marzo y abril de 2015
    • el peticionario no materializa alguno de los supuestos de excepción previstos en los artículos séptimo, segundo párrafo y décimo cuarto del Decreto
    • se adjunta escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, el cumplimiento de las condiciones para aplicar la facilidad señalada en el artículo séptimo del Decreto, acompañando al mismo el papel de trabajo en donde se cuantifique y distinga el valor de los actos o actividades objeto del IVA, el valor de sus erogaciones vinculadas con dicho gravamen y el de las importaciones, atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios en cita

ISR

Organizaciones civiles y fideicomisos

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles ya no estarán constreñidos a ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos vía buzón tributario, al haberse eliminado eso del listado de sus obligaciones (regla 3.10.2., fracc. II, inciso c, Derogación). Lo anterior porque es una obligación general de todo contribuyente, siendo innecesario nuevamente incluirla.

Las organizaciones civiles y fideicomisos que deseen recibir donativos deducibles en México referidos en el artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la LISR y que se encuentre condicionada su autorización (regla 3.10.8., fracc. V, inciso a), no tendrán que solicitar ante la Administración General Jurídica autorización para recibir donativos deducibles en atención al Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el de los EUA (regla 3.10.17., Reforma).

Reservas de riesgos en curso

No se considerará incremento o disminución de las reservas de riesgos en curso de seguros de largo plazo, el monto de las variaciones que se presenten en el valor de las mismas y si se registran en el rubro “Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en la Tasa de Interés”, de conformidad con el procedimiento previsto en la Circular Única de Seguros emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Esto entrará en vigor el  1o de enero de 2016 (regla 3.5.23., Adición y art. quinto transitorio).

Ingresos de cuentas personales para el ahorro

Quienes perciban ingresos provenientes de cuentas personales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de sociedades de inversión de las que se hubiesen adquirido acciones, deberán acumular en su declaración anual cuando sean recibidas o retiradas, las cantidades que se hubieran considerado como deducibles de conformidad con el artículo 151, último párrafo de la LISR al momento del depósito, pago o adquisición correspondiente.

Los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones de conformidad con el artículo 218 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, considerarán como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos, la cantidad que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubiera deducido en los términos de las disposiciones fiscales (reglas 3.11.14., Adición).

Estados de cuenta=constancias

Las entidades financieras autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores para actuar como intermediarios del mercado de valores que intervengan en las enajenaciones de acciones, podrán entregar la información referente al cálculo del ISR y, en su caso, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia respectiva cuando los datos sean proporcionados en los estados de cuenta que expidan a sus clientes. Esto solo aplica para la declaración anual del ISR de 2014 (art. cuarto transitorio).

Enajenación de casa habitación

Los notarios, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, anotarán en la escritura pública la manifestación del vendedor en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera venta efectuada en los cinco años inmediatos anteriores. Esto será aplicable desde el 1o de enero de 2015 (art. tercero).

Vigencia

A partir del 4 de marzo de 2015 (art. primero transitorio).

Reflexión

La Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015 contempla varios ajustes que inciden en la forma de operar de los contribuyentes, de ahí la importancia de revisar su contenido, además de aprovechar las facilidades indicadas.