Requisitos para deducir los viáticos

Revisa todo lo que debes de conocer para deducirlos correctamente

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Los viáticos han sido definidos por el diccionario de la Real Academia Española como: Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje.

En la mayoría de los casos, los viáticos son gastos estrictamente indispensables para la realización de la actividad de cualquier contribuyente, pues a través de ellos se materializa una negociación o bien se desarrolla el acto por el cual se obtienen los ingresos, tal y como se cita en la siguiente tesis:

GASTOS DE HOSPEDAJE, ALIMENTOS Y VIÁTICOS QUE NO SE RELACIONEN CON EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA.- NO CONSTITUYEN GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año I, Núm. 12, p. 160, 160 VI-P-SS-86, Tesis aislada, diciembre de 2008.

Los viáticos se encuentran regulados por los artículos 28, fracción V y 99 de la LISR, los cuales señalan que deben cumplir con los siguientes requisitos:

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Nota:

* Los gastos que no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles o cuando se apliquen dentro de la faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente no serán deducibles

Limitaciones:

Tipo de viático Monto deducible Documentación que debe acompañar
  Hospedaje En el extranjero:  $3,850.00 En territorio nacional: Sin límite La relativa al transporte
Alimentación En el extranjero:$1,500.00 diario por beneficiario En territorio nacional:$750.00 diario por beneficiario La relativa al hospedaje o transporte. Si la documentación acompañada es solo la de transporte, se debe efectuar el pago de los alimentos con tarjeta de crédito a nombre de la persona que realice el viaje
Renta de auto En el territorio nacional o en el extranjero: $850.00 diario La relativa al hospedaje o transporte

Por lo que respecta al impuesto sobre nóminas en los diversos Estados es prudente consultar la regulación aplicable que se enlista a continuación:

Estado Base para el impuesto Fundamento
Aguascalientes Exento 63, fracción VI de la LHEA
Baja California Gravado Art. 151-13 de la LHEBC
Baja California Sur Exento Art. 35, Fracción VIII de la LHEBC
Campeche Gravado Art. 20 de la LHEC
Chiapas Exento Art. 204 del CHECH
Chihuahua Gravado Art. 166 de la CFECH
Coahuila Exento Art. 32, Núm. 10 de la LHECZ
Colima Gravado Art. 41 M de la LHEC
Distrito Federal Exento Art.157, Fracción VIII del CFDF
Durango Exento Art. 10, Fracción VI de la LHED
Estado de México Gravado Art. 56, Fracción XVII de la LHEDOMEX
Guanajuato Exento Art. 4, Fracción VI de la LHEG
Guerrero Gravado Art. 35 de la LHEG
Hidalgo Exento Art. 21 de la LHEH
Jalisco Exento Art. 44, Fracción I, f) de la LHEJ
Michoacán Exento Art. 50, Fracción XII de la LHEM
Morelos Exento Art. 58 Bis-6, f) de la LHEM
Nayarit Exento Art. 89, f) de la LHEN
Nuevo León Gravado Art. 154 de la LHENL
Oaxaca Exento Art. 67, Fracción VII de la LHEO
Puebla Exento Art. 10, Fracción I de la LHEP
Querétaro Exento Art. 72, Fracción VII de la LHEQ
Quintana Roo Exento Art. 39 LHEQR
San Luis Potosí Exento Art. 27 e) de la LHESLP
Sinaloa Exento Art. 22 g) de la LHES
Sonora Exento Art. 213 de la LHES
Tabasco Gravado Art. 22, Fracción V de la LHET
Tamaulipas Exento Art.52 g) LHET
Tlaxcala Exento Art. 131 CFET
Veracruz Exento Art. 103, Fracción I-E del CFEV
Yucatán Exento  
Zacatecas Exento Art. 33, Fracción I f) de la LHEZ

Es importante que los contribuyentes verifiquen el cumplimiento de los requisitos antes citados para efectuar la deducibilidad de los viáticos sin problema alguno.