Omitir informativas ¿limita la caducidad?

La omisión de la presentación de una declaración informativa no extiende el plazo de la caducidad

Nuevas versiones para presentar al SAT declaraciones informativas (foto: Alejandro Hernández/Expansión)
 Nuevas versiones para presentar al SAT declaraciones informativas (foto: Alejandro Hernández/Expansión)  (Foto: Redacción)

Si se omite la presentación de una declaración informativa se es acreedor a una infracción. En este caso la autoridad tiene el ejercicio de sus facultades latente por un término de cinco años, mismo que al concluir le impedirá imponer una multa, es decir se dará la caducidad de sus facultades.

Acorde con lo señalado en el artículo 67 del CFF las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se:

  • Presentó: la declaración del ejercicio. Respecto a contribuciones con cálculo mensual definitivo, a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ISR. Por ejemplo las declaraciones del IVA e IESPS a cargo (arts. 32, fracc. VII, LIVA y 19, fracc. XVII, LIESPS).
  • presentó o debió haberse presentado la declaración o el aviso correspondiente a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones de que se traten cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración
  • hubiese cometido la infracción a las disposiciones fiscales, o
  • levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada

Este plazo se extenderá a 10 años cuando el contribuyente no hubiese presentado su solicitud en el RFC, no lleve contabilidad o no la conserve durante el lapso establecido (cinco años en lo general, según el artículo 30 del CFF), o no presente alguna declaración del ejercicio, o la información del IVA o IESPS antes descrita.

Es clara la disposición en el sentido de que el término de caducidad se extenderá a 10 años únicamente si no se presenta la declaración del ejercicio, pero evidentemente se está refiriendo a aquella en la cual se determine una contribución, y no a la presentación de una declaración informativa, pues a pesar de que pueden tener una presentación periódica por ejercicios, en éstas nunca se determinan contribuciones.