Aviso al SAT por cambio de representante legal

Qué se informa al fisco cuando se sustituye al representante legal de un contribuyente

Mediación a tasa cero de IVA
 Mediación a tasa cero de IVA  (Foto: Redacción)

A pesar de la importancia que implica el cambio de un representante legal para una sociedad no existe disposiciones específicas para dar a conocer este cambio a las autoridades fiscales.

En términos del artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la administración de la sociedad anónima está a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

El nombramiento de éstos es facultad exclusiva de la asamblea ordinaria de accionistas (art. 181 de la LGSM), y su responsabilidad según los artículos 157 y 158 de esta Ley, estará inherente a su mandato y a la que derive de las obligaciones que la Ley y los estatutos les imponen, quedando también como obligado solidario con la sociedad.

De igual forma, compete a la citada asamblea su remoción, y en su caso, revocación de los poderes conferidos, lo cual se debe hacer constar en el acta correspondiente, y preferentemente protocolizarla ante Notario Público.

Como las obligaciones fiscales que se desprenden por el cambio de representante legal de la sociedad no son muy claras, pues no existe información que al respecto deba proporcionarse a la autoridad fiscal, en todo caso, además de contar con el instrumento notarial relativo, se recomienda:

  • revocar la FIEL del anterior representante si la persona moral utilizaba dicha firma en términos del artículo 19-A del CFF y tramitar la del que lo sustituya (arts. 17-H y 17-J, CFF), y
  • presentar escrito libre para manifestar el cambio, cuando éste se hubiese inscrito en el registro para la realización de trámites a que hace referencia el artículo 19 del CFF en un plazo de cinco días siguientes a aquel en que se presente el cambio