Ingresos exentos para declarar

Conoce el tratamiento de algunos de los ingresos que debes tomar en cuenta como persona física

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 cc  (Foto: Redacción)

El primer paso para determinar correctamente el ISR a cargo de las personas físicas en la declaración anual  es conocer las diversas exenciones de ingresos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé.

Por ello te presentamos los rubros a considerar, a fin de evitar contratiempos al cumplir con la obligación fiscal de acuerdo al artículo 93 de la LISR

Concepto    Requisitos y monto exento   A    
Tiempo extra   Quienes perciban salario mínimo se les exenta el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (hasta tres horas diarias por tres veces a la semana)   $151.38 (semanal)   $143.46 (semanal)  
Los demás trabajadores solo se les exentará el 50 % del tiempo extraordinario legalmente trabajado, sin exceder de cinco SMG a la semana   $336.45 (tope)   $318.85 (tope)  
Día de descanso laborado   Para trabajadores que perciban el SMG está exento. En los demás casos, el 50 % del salario percibido. En este último supuesto, dicho pago deberá adicionarse  a las horas extras que en su caso se hubieran laborado en la misma semana, y para ambos conceptos aplica el límite de los cinco SMG semanales Según los requisitos comentados   Conforme a los requisitos señalados  
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades    Cuando se otorguen en términos de las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley   Exento   Exento  
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la LISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte   Por un monto diario que no exceda de 15 SMG. Por el excedente se paga el impuesto   $1,009.35 diarios   $956.55 diarios  
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral    Concedidos de manera general, de conformidad con las leyes o contratos de trabajo   Exento   Exento  
Previsión social como por ejemplo: vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas   deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete SMG elevados al año si exceden, solo se exentará por previsión social hasta el equivalente a un SMG elevado al año. Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces el SMG elevado al año Este límite no aplica para las siguientes prestaciones: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro   Salarios más previsión social no deben exceder de siete SMG anuales,  $171,925.95. De exceder solo se exenta por previsión social hasta un SMG anual  $24,560.85   Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG, $162,932.35. De exceder solo se exenta por previsión social hasta un SMG anual $23,276.05  
Fondo de ahorro    Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año    $31,929.11   $30,258.87  
Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón   No hay requisitos para su exención   Exento   Exento  
Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la LISSSTE   Hasta por el equivalente a 90 SMG por cada año de servicio o de contribución. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los pagos correspondientes. Toda fracción de más de seis meses se considera un año completo. Por el excedente se paga el impuesto   $6,056.10           
(por cada año)  
$5,739.30 (por cada año)  
Aguinaldo o gratificaciones   Hasta el equivalente a 30 SMG. La exención se aplica solo una vez    $2,018.70   $1,913.10  
Prima vacacional    Hasta el equivalente a 15 SMG    $1,009.35   $956.55  
PTU   Hasta el equivalente a 15 SMG    $1,009.35   $956.55  
Prima dominical   Un SMG por cada domingo laborado   $67.29    $63.77  
Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente   La ganancia que se obtenga por las enajenaciones de estos bienes, hasta por un monto de tres SMG elevado al año. Por la utilidad que exceda se paga el impuesto    $73,682.55   $69,828.15  
Viáticos   Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales para estar exentos en su totalidad. 
Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un: 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (regla I.3.10.5., RMISC 2014) 10 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que los viáticos se depositen por el empleador en la cuenta del trabajador donde reciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos (art. 128-A, RLISR) En ambos supuestos el monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión  
Totalmente exentos o solo los límites señalados   Totalmente exentos o solo los límites señalados    
Donativos de personas distintas a los cónyuges o de sus descendientes en línea recta   Hasta un equivalente a tres SMG elevados al año. Por el excedente se paga el impuesto    $73,682.55   $69,828.15  
Donativos de cónyuges o de ascendientes o descendientes en línea recta   Sin requisitos   Totalmente exentos sin límite   Totalmente exentos sin límite  
Derechos de autor, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación   Hasta 20 SMG elevados al año, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos y siempre que el creador de la obra expida el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se paga el impuesto.
No se aplica la exención cuando: obtenga de la misma persona, ingresos por sueldos y salarios o conceptos asimilados el autor sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que efectúa los pagos se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado los ingresos deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios
$491,217.00   $465,521.00